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Del fobredicho Alegatós « 170 Profigae el Manifisíto, y en dicho nan, 24. pag:44: dize lo que le Ggue : Ten e/%a comfiderda ción na es eftimable difculpa ¿mi efenfacion en los Padres Capuchinos dezdr y que no falierowa la Procefsion que fi controvierte; purqae lo primero, como conjta, y Je infiere de la depoficion del Cura del bugar de Algózares en los agtos (que venta con la Cruz de fu Parroquia) llegaros d da Eoranito dosReliziefos primero aprifuradosy dixeron ; JA liegarian arras des que venian , y uo los avian podido Figuir, como con efeéto Ulegaros junto al Puzure de dicho Lugar; en que fe inbere ¡ban del Conveuto de propofito, y mandados dla ofiiftencia de la Procefsion;en que fe exa eluye la cafunlidad fupuefia. peto 9 171. Relpondo , que eltraño mucho dichxins ferencia del Manilicito.Dixo el Cara de Alg:zares qué Vegaran á la Egraita dos Religiojos priastro, y dixeron, Jhllegarian otros dos: luego ibau del Convento de propofs= 8, y waudates á la ysillevcia de la Proce/sion; Alsi di Zo que fcinliero, aunque no exprella el ergo. Pero quien dirá , que dicha contequencia le Gigue legiti mamense.ni cn Derecho, ni en byena Logica? Crea qa avrá Canonilta, pa Thcalogo ” Philotofa ús ral digasy yo pruebo lo sontracio alsi. ñ 172 orsrdia » que puede provenir de dos principios,no prasba ninguna dellos dererminada- Mente,como es conftante,alsíi en Derecho Canoni. €o,cofna en el Civil, y por razon natural: del Dere- ehoCangnico;porque legun muchos textos del, Non probas boc efJe.qued ab hoc contiugis abe/]e; conviene A fáber,ex esp Recepimos de privileg.cap.Iutercorporalias $.Cum quis, de translot. Epyeop.cap. ln prefentis,extr de probar. Del Derecho Civil tampoco, porque cl mif- mo proloquia fe infiere de muchas leyes;conviene 4 faber,ex leg. nequé natales, C.. de probat lee,non boe, C. »ule lesitim.C* vade cognat. Lezana,tom.x. c10/.46. sun. 10.Sebaltian de Medicis,d: regul. iur. regula 4 m4. 10:y comunmente todos Sed fer e/?,que dichos Religiolos pudicron ir de lu motivo , y llevados de lu devocion á la funcion dicha , y irá ella deídela Huerta de laCiudad: y tambien padicronir delCon- ventosy mádados a(sittir a la dicha fancion,pues en ninguna de las dos colas ay repugnancia : y lino mucítrele la tal?Luego de que el Cura de Algezares dixelle,que los tales Religiolos fueron á la funcion, no e (igue fegun los dichos Derechos , que fuellen del Conventosni que fueílen maridados;pues pudic ron aver ido dede la Huerta, y de fu marivo. 173 Ylomiímo íc prueba por razon naturals lo vno,porque de vna acció, que puede proveniride vna de dos canías, 9 de vno de dos motivos , no (e pueden inferir legitimamente que venga delwnó dererminado,pues pudo venir del otro,como de (y. yo es manifitlto. O | 174 - Y lo otro : porque de vna razon, que es comun 4 muclios,no le ligue bieneno dellos derér. minadamente: y aísi de que via cola tenga color,no fe ligas bien 3 pe tiene color vegro; pues puede re: nerle blanco, verde,ó roxo: ni de que tenga fabor, te figue bien: Juego tiene fabor amargo; ptes buede tence fabor dulce , d orros fabores inedios'; luego de quo 100. 3. | 125) llegaflen dichos Reltgiofos ¿da fuiición, y asifie E len Y ella (que esfolo do que dich*Cura dixo)no k figue bien? Luego fueron del Convento de phopofito , y mandados,C7'c.pues pudieron ir delde la Plúerta, y de lu motivo ¿ movidos de fis devocion 4 añiftir 414 funcion: Ergo,8ces ES 175 Relpondo lo 2. que quando el Cutá de Algezares dixelle, que los tales Religifas "ibadi Convento de propofito, y Mmandados,Wré. (lo qual po dia ze) aduce en tal calo venerada lu autotidad , éomó le debe venerar;y veneto, fe debieta creer mas á loy Religiolos de la tal Comunidad y én quanto á cíté punto,que al dicho Cura: porque el dicho Cura, yja Viendo, y eltando en el Lugar de Algezares, no poy dia laber tambien lo que palsó en dicha Comuni, dad, como lus Religiofos que efayán én ella ¿3lo menos debe prefumitle,que eftos lo fabrian mejor; porque fi del vezino (e prefumo, que fabe los hechos , de (uvezino, cap. Quanto, de prafumps. O esp. Quofr dam,donde los DD. cod. bit dez. fvicions O. de YopE, de yy la de Doctores : of y d otras , y la comun de res + quanto mejof le deberá prefumir,que lo faben los de caía, y que lo laben mejor que los eltraños,que no fe hallaron al4 en la cal ocalion*Profigo; fed fe e/H,que los Religio los de-dicha Comunidad cerrifican ¿que aquellaz quatro Religiofos no fueron embiados de Prclis dente (ni de otro alguno) 4 la tal fincion sino que aviendo'lalido ¿la acoftumbrada mendicacion del pan,por el diftrito de la Huerta, todos cafualmenré le hallaron alli prelentes ; y movidos por vna parte de la debida devoción, y por otra de las luplicas, y ruegos del Pueblo , llevaron la fobresicha 1 naged lobre lus ombros,como me lo elcrivieron con toda alfeveracion diveríos Religiofos de la dicha Co mue nidad , y confta del Hecho ¿ como: fe me propulos tm. 3. y empre que fea necelfario lo depondrañ con juramento: Ergo,8ccs 176 Efto meimoteltifica el M.R.P.Fr. Bafilig de Albalate, Religiolo de tan relevantes ptendas, que por ellas ha ocupado codos los honorificos pueftos de la tal Provincia , pues ha ido Provincial en ella , y abtualmente es Difinidor ; el qual en log difcurlos que dió 4 la Eltampa fobre ea materia, proponiendo el Hecho , como en la realidad luces did, en el num. 3. dizé lo que fe ligue: 177 Y Llegado el dia Sabado 4:16. el Multra Cabildo,en execacion de lo que tenia acordado, ende bid tres, d quatro Preberndados, para que traxellen fin forma deProceísion,con toda decencia, y acomi4 pañamitto,laSacratilsimalmagca;ypara cito embib Don Francifco Lucas vir recado al Padre Preliden= te, para que elte le embialle quatro Religiolas ab Monte , pata qué * eltos teaxcflca en fus ombros la Imagen:a que refpondid el Prelidente;lo tonfeticia con los Padres; y con elto le file el criado. Y avier. do conferido la materia don la Comunidad ¡detera mind,que no fucflen,y de hiccho ño fueron,Y avictia do facado la Sacratifsina Imagen de (áú Hermita quatro Seglares,at eltar cefca de losAlgezates en el mito Ray guero,dos Religtofos, que fúcron el PA- E) - lea

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