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De! Jobredicho Alegato, nacion de las Procelsiones (mo tambien la probubi cion de ellas: y que elte es derechapeculiar de los fcñores Obifpos como Legados del Paga; y alsi eta - enel arbitrio de los Ordinariós el alignar el logar de donde deben lalir,y el fitio donde han de rermi ns 1,y las calles por donde debes ir,y aun la hora en uc deben formarle dichas Procelsiones depende de dicho arbittio > y todo efto lo trae con pretexto, d indicando fer contra mi,ó contra mi Informe,co- mo (e infinta en aquellas palabras ; porque aungxe fe quiere dezár,que eltán al principi delo. 22, 158 Reípondolo r.que'éRo de a quien toque la indiccion, direccion, govierno , y dettinación de las Procelsiones, y por conliguiente la prohibición delas miímas, no es contra mi,ni contra mi lafor- me, pues no toco palabra de ello eñ todo él, ni me meto en litigar ellos pleytos': y abi al llatkre Cabil- do, que tiene pleyto pendiente fobre ello, le tocará latisfacer a lo que en dichos HUMEroS 22. y 23. le alega por el derecho de los (eñores Obilpos. 159 Y creo, que lo quealli fe'alega no le hará mucha fuerga; pues no le alega alli ley alguna, ni dilpolicion , Ó texto Canonico , que conceda ello privativamente 4 los feñores Obitpos independenter de los Cabildos , d que determine pueda prohibir- les á eltos dicha indiccion , cóntra la polle(sion,, y coftumbre antigua , que las Iglefias tiener de indi. cirydirigir, y deltinar lugar,y litio de las Procelsios nes en calos de necelsidad , ó publica viilidad , in- dependentemente de los feñores Obilpos, fin pedir- les licencia para ello : y asi podrán dezit”, que es verdad le toca al leñor Obilpo:, con confentimien- to del Capitulo, dicha indiccion, y goviero > POL» que ello toca al fuero Ecleliaftico , y no al Seculars Pero beram , pueda el feñor Ovilpo prohibir a los Cabildos,el que yfando de lu antigha coltambre his gun Procelsiones por publica necelsidad. Gn licen. cia del Ovilpo,negandoles la accion, y derecho(que pretenden tener prefcripto por la coltamb+e) para indicirlas, dirigirlas, y governarlas, alignar litio, y lugar donde han de ir dichas Procelsiones, no ven- dránenello, pues lo tienen puelto en litigio ance el Metropolitano. 160 Nitampocoles harán mucha fuerga las declaraciones , que fe dize aver de la Sagrada Con. . gregacion; porque eltas en la comun fentencia no tienen fuerga de ley, (1 no fe hazen con elpecial randato,ó á lo menos con confulta de fu.Santidad, y le publican generalmente, Acérca de lo qual la vea nueftro primer tomo de lá Suma, tr. 1, difp. 4 cap.G.numo4.y 5-pag.8 1. y tr,2.difp.1.cap. 5.4 mur. 133.4d 141.4 pag. 1 32. Ni le les debe fé en juizio, Íino esque fe produzgan en forma probante ; clto es,en autentica forma, con el (ello acoflumbrado, y fublcripcion del Eminentiísimo Cardenal Prefetto, y del Secretario de la mefma Sagrada Congrega-, cion,como lo declaró la Sagrada Congregación de Ritos,pot mandado de la Santidad de Vrbano VuI? en 11, de Agofto del año 1632.ploxeficre Diana, Dicaftillo,y Bolsio,part. 1 1. fr. S.rtfo 53- pot toda sllisdonde (e puede ver, á ' Lom» 3, * Q d ' 123 ¡61 Pero acerca deftó,rid me toca d mi el des cidir la controverlia, que ello le toca autenticameng te al Metropolitano,en cayas manos elta:y el alegar doétrinalméte de (4 derecho,roca á las dichas partes colitigantes, que yo folo he apuntado lo dicho , fin dezir mi lentir en ello (porque ni me toca, ni lo he ¿ppenelter para mi intento, parla ocalion que pará ello me ha dado el tabManificlto : para que le co. nozca no lon tan irtefragables las doétrinas que alli alega,que 19 puedan tener folucion: aunque lopona gono le falraran al leño, Obilpo occos fundamentos nas fuertes , que los alegados en dichos numeros, para afiangas mejor lu derecho, en que ni me entroy meto, ni me quiero entro meter. 162 —Reípondo lo 2 que lo que yo dixe en elte punto en la relpuelta 1.3 la obj:cion 1.(olo fue,que el Sagrado Concilio deTrento,f/f. 2 $.c4P .13.de réa gular. dá facultad A los feñores Obilpos para qué puedan compeler á los Regalares d que vayan á las publicas Procc(siones ¿comodo tiene la coman de DD. contra Bruno Calaing,que defiende lo contra. riojapud Diabam, part.1b. 6r.2 ref 13. que refiera lus fundamentos:) Pero que de al no le ligue , que pueda compeler a los dichos Resnitres 4 que na vayan á dichas Procefiones publicas, d4 alguna de ellis,quando el Cabildo les combida a ello, quando el Pucblo defea que vayan, y quando la ral Procels , lion le haze por carla graviísima del bien comun; como por la necelsidad grande de agua , como la avia en el calo «te la controverla; fed fir ef, que celta es may diverto del dezir., roca la indicción de las Procelsiones al leñor Obilpo indebendenter del Cay bildo,d juntamente con el confejo,d eonlentimiena to del: y li puede,d no, pcohibir al Cab:Ida,que na haga Procelsion alguna (in fu licencia , conlenti- miento,e indiccion;co sao de lujo es manificíto, yd diver fis mon fis ¿llatio, como es valgar en Derecho, y lo tiene la comun tentencia de los DD, Luego las doétrinas,que le traen en el Manificito, en los num, 22.) 13.para probar,que coque al (eñorObi(po prix vativamente la indiccion, direccion, y govierno de lasProcelsiones , y para prohibir al Cabildo el que las haga (no obítante la co/tambre en contrario) na prueban cola contra la doétrina de mi primera. rela pueíta a la primera objecion: porque el derecho de: los Regulares , para que no les pueda compeler eb > ObiffPo a que no vayan a las Procelsiones publicas, combidados á ellas por el Cabildo, ézc. no fe muda por el hecho del Cabildo ; pues el derecho de vnoy; no le muda por el hecho agena, ex leg. mam fatis, Ha AT quernadmodam fermit.amit. alias fuera vno agras” vado en lu derecha por el hecho de drro,contra toz des los Derechos,cap. Non debes, de regul iuris lez, fé | quis in fuo,$.Legis,C de inoffic,teftam. y de otras mua chias,y la comun de DD.que le citan en mi Ventilas bro,paz.267.y 168. ham. 113.114, 163 Dicho mi fentic le probé yo abundantes mente en mi informe entos num:2 314.25.) 16.y contra lo que alli dixc nada le alegar en el ManificL=.ais. to enlos febredichos numeros3ni en ora parte, fínal tolo lo que le alega,es, lo que puede hazet 2 La com, La tig? a a a cn ai AS

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