BCCPAM000291-7-15000000000000

122 pueden compeler alos yá que no con e , pres ari el melmo numero, y pag. 3 8, que sind dilpone la ley Eme dd to,leg. ex faltosla 1. ff. de beredibas ij? d b, ea otras: y quando la razon natural lo perluade,bu o ley que lo exprclle, eh infmitas intelleótus, como lo notan Atiltoteles, y Surdo. 148 Relpondo,que la ley nunca dá por fupuel- to lo que requiere exprelsion; porque donde le re- quiere lo exprello,no bafta lo tacito, ni prelumpto, ex cap. 2.de Prebend.O* cap. fin.de procurat.sn 6.ElCar. denalTuíchoylits.E.concluf.6 5 4»y orros muchos.De donde es , que como los Regulares rengan privile- gio elpecial para que los Obilpos 10 puedan proce= der contra ellos por cenfuras , no le debe luponef derogado elte privilegio, fimo fe exprella. 149 A quefe añade,que la difpoficion efpecial deroga la general,ex leg, Ticia,$ penule f-telegar. 2. 0 4 lo menos la limita,ex leg.pxorem, $. Felicifrimo, Í. delegat. 3. y de otras muchas,y la comun de DD. Citados en mi tomo 1.de Conlultás Varias,tr.2.c0tt= Juli.9.¿num.42. ad 46. pag. 119, donde le dá la ra- zon,ex Baldo : los Regulares tienen privilegio elpes cial ¿ pot el qual fe liga la poreltad de los [eñotes Obifpos para que no puedan proceder contra ellos por cenlura ; luego la facultad general , que le les concede para compelerles á que vayan á las Procele f1ones,quando Lon llamados a ellas, (c deberá entrena der de la compulfion por otras penas, y na por eta de las cenluras , pues en quanto a elta elpecial tiene ligada fu poteftad por el dicho elpecial privilegio: E, go, Kc. 150 Confirmafe lo dicho:porqte las difpolicio nes privativas de algun Detecho , en calo de duda, folo privan,y le terminan á lo que es menos, fupo 11: menos ablacion,ex Regula 30.iarissin 6.donde le dizc:Quod in ob/curis minimas e/? fequendum. Sed Ge eft,que a lo lumo puede aver duda de fi dicha dilpo- ficion del Concilio derogue el privilegio general de los Regulares de la omnimoda exempcion, ó junta- mente elle, y el privilegio elpecial y para que los Obifpos no puedan proceder contra ellos por cen- futas,imponiendoles delcomunion fulpention,o en- tredicho, aunque puedan proceder coñtra ellos por otras penas focra delta:Ergo,Secs +51 Confirmale mas:porque la difpolición ges neral le reftringe quando ay particular razon,ex lega cumPrator,$ Dulcifsimis f.delegas.x eg. fi decerta re, C. de tranfiét. y de otras muchas. Sed. fic e/f,que ex meltco calo ay particular razon, para que dicha fa- cultad general dei Concilio 4 los Obifpos,na le ela tienda al proceder por cenfura contra dichosRegu- lares, que es el que por efpecial privilegio eftá ligas da la poteftad de los tales ex quanto ¿ ella pera el pecial: Ergo, Se, 152 Y aqui quevienc bien,el que quándo la razon natural lo períuade, bulcar ley que lo exprela de,es Haqueza de entendimiento, ex gap. Confustudo, Regulares con otras penas, ¿que vayan 4 las publicas Apología feginda en defenfa dif.x. donde le dize fer la ley luperflas en tal cafo, lo tienen Baldo,Efcacia, Rebufo,y otros muchos, a en nueítro calo eftá la razó natural por mueftra para te: pues ay exprello,y elpecial privilegio de los Re. gulares, para que elObifpo no pueda proceder cons tra ellos ¿on delcomunion,falpenfion,d entredicho; y no ay exprella derogacion de dicho Derecho , fin la qual exprelsion no (e debe tener por derogado; por lo dicho arriba , wum,'1 43. y eri orros muchos; Ergo,8cc. > 153 Enel melmenñúm. 2 1,y pag. 58. praligue el Manificíto alsi: Y nunca pudiera bager fuerga el ar gumento , quando en la mima comision del Concilio nó Je probibe expreffamente el apremio de cenfuras quia qué probibitanón inveniattur per legem , Jemper permi) a cedfentur. Lo qual (e pracba alli de diveríós rextog de ambos Derechos , y coh lá autoridad de Giacias no, Menochio,M.[cardo,y Ceballos; 154 Relpondo, que dicho proloquio. d regl4 ho le adapta bien 4 nueltro calo; porque como a fa, vor de losRegulares aya ley exprella, que prohiba 4 los Obifpos el procedet ton:ra ellos por déftomua nionylulperilion, d entredicho, no viene bien aquel Quia gue probibisa nod inveniuntuwr per legem, e, vt ex le patet: y que aya la dicha ley prohibiriva, conf ta de lo dichio arriba, um. 1 os luego mal le adapta a él la dicha regla. 255 La contraria fi que le adapta bien á nitiel. tro calo,nempe, Probibita éntelliguntur omnia, que d dare non fant permifJa, vel conce/Ja: la qual le toma ex cap.Paftoralis, 5 3. de appellationicas, ibi: Qúe d lúre nou budulgesur exprefré; y del cap. Intercorporalia, 2.de translation Evifcop. dotde le dite si: Pude Á circa bransiatione ai l m fori Volai/fer,quod de ee/slorie dixe.. rat, € de translatione póterat exprafsif]e: (5 quod non e/b Sañtloram Patruro Decretuma fancitum , nonen ád ¿aventionibas prafumendam 3 prefortimecan nonnúma quam imselligar probibitum , quad mon duvenitar con a ee/Jum. Qué cola mas clara 4 nueñtro intento? 556 Y aílsi la GloUa lobre dicho texto , derby Non indenitar, dize, que elte es argamento, de que, Qued non ef? couce/Jum , intelligitur prebibicum ; y lo confitma alli de muchas leyes, y otros textos Caño. nicos: y le pudiera confirmar de otras leyes, que no le citan alli, y con la aurotidad de Pedro Barboía, y Otros muchos;lo qual tiene elpecial fuerca en muel. tto calo : pues pot vna parte le halla exprelamente prohibido á los Obilpos él proceder contra los Re- gulares por cefifuras , y ho le halla que el Concilio les conceda exprellamente ella facultad en mueltro calo: y doluiJet,expref3i/Jet,como le dize eb dicho ¿ps Intercorporalia; Ergoséc, Sabisfaceje 4 otros fundardentos del Manifieho en los num. 24.923. . 57 E” cl num, 14.23. del Manificho, defde la pagina 39. bafta la 43. Colo fe dize, * y Pretende probar,que a los leñores Obifpos les ro. sa,no fol la indiccion, direccion, govierno,y defti. há

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz