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Del fobredicho Alegato; 120 135 Lovho:; porqué donde le requiere lo cx- preToyuo baltalo rácito,ni prelampro, ex capa 2: dé prebeud.Co cup finde procurar .Lió.6. Menochio,confa 33 1.num, 2.4. Cabodo, decif. 12. 0400.7. part. 2.y owros muchos. Jed fic e/l,que para derogar el cal pri- vilegio elpecial de los Regulares, le requiere que lo exprelle la qualidad de las ceníuras, como lo tienen todos los DD de nueltra conclulion,y queda baltan. temente probado cn todo lo antecedente, delder el vam. 104. halla aqui: Ergo, éc. 139 Ylo otro: porquedo expreflo, haze que celle lo tacito, ex legacuos ex filio, $: Eilio impuberi, Fa de vulpar.67 pupslar Jubjiiraleg.maritus ,C.de precurato y de orías, y la comun de DD. Sea fóc ej? ,quelos Re gulares tienen privilegio expreflo,para que no pue- dan ler delcomulyados, fulptlos,d entucdichos por los Obiípos : luego mientras la Silla Apoltolica no exprellare elle genero de apremio, no le debe renct por revocado el tal privilegio , y qualquicra tacita prelumpcion debe cellar a viíta del cal privilegios Ergo,Sc. y 1 40 Profigue el Manifiefto en dicho hum.2 1. y pag. 37-alsi; Faera de que la mija razon juridica y y ae la uataral efia perfuadiento, que los Undsnarios pue den eu los cafos excepenados del privilegio Regular v/ar decenfuras y de los demás medios, y apremios que les pa vectere.La razon dejlo esyporque quitado él privilegio del medio,fe buelven á poner las cofas en el mifono e/Huio que tenian por derecho cómua, en el qual Jan fcubiaiivos d gaalzuier Fuez,los apremios, gun Estevio,Gurgeria Lo- PR y Pareja ex Capo lrrefragabibisdo offc VbE DDT" ex leg.fi quis hac lege,41. ff. de rei vendicat. 141 Reípondo,que en los cafos exceptuados del privilegio Regular general, cefla las 4 apcion en orden a dichos calos;pero no por elo cda el privia legio Blpecial de los Regulares; para que no puedan ler delcoranlgados, fuípentos, d.entredichos por los Ocdinarios, lino es que elto le expuelle cn la facul- tad paralos tales calus , como queda adundante - mente probado. 142. Y alsiniego , que ea elcafo que de pres fevre lecontrovierte de las Procefsiones,efte quitas do del medio dicho privilegio efpecial, de losikegu- lares:lo qualno prueba dicho Maniáclto ni terá fá- cil el que le pruebe , y lo contrario queda probado arciba,mm.130.13 1.y 13240 por mejor dezir det. de el nara.104. halta aqui. $0 143 Y le corrobora de nuevo : porque ca cala de duda,to le debe prelumir revgeado el privilegios como lo tienen con Pariño,Alciáto, Sanrarelo, Ko y .mano,Pócio,Anchacrano,Bardo,y otros Diana, y el, Dod.D.Francilco Verde,titados en el primer tomo, de mi Suma,£r.1-difp.3.c4p.3.que(t.12.pag.24. Lo vno, porque la pollefsion. ella por el privilegio ¿y privilegitidos: y lo. orro,porquelatevocació es cola de hecho, y por configuiente no te prciume en du , da, tomo le probo laramente en dicho tomo, y dif puta,cap.2.n:20.y.21 pag.8..de ambos Deteghos, y la comun de DD. y por razon nacural;Jed fe efiszque en nucítro caío deProcelsioneszalo (umo puede ef.- Toi» 34 tár cn duda, de ú eta revocado el privilegio efpecial de los Regalares, para que no puedan ler compeli. dos con cenfusas por los (eñores Obilpos , comd cónita delo alegado hafta aqui: luego el tal privile. gio elpecial, por el qual eltá ligadála poteitad de los Ordinarios en quanto efta elpecial pena, ño le des be prelumirshi tener por revocado; Ergu, Kc. 144 Proligac dicho Manilielto , en dicho nia mero,p+g.38.a(si; Y quindo eÑos principios uo fueras tán claros, y contuviera la comilsiow del Sagrado Con: blia Sobre ja suteligencia paráel apremio de cenjaras alguna duda, fo debiera interaresar la dijpojicion de fuerte, que no fe bizieffe ¿mforia, fran Mantica: debiendo Jer ld interpretacion agb lla que parezca mas razonable y pro porc ionadasexl:g.in bis, f de coidit.or dempujtras. e. pa 2ade reg jur. e. | 144 Relporidosque no pot ello [era feuftranesj ¿ilaloria la poteítad queles dá el Concilio ¿losOr, dinarios de comipeler á los Regalares , llamados A que vayan á las publicas Procelstunes , porque les puede gompeler á ello con orras penasEcleñalticas, como >rivarles de que conficilen, $ que prediqueni en las [gleltas,que no lon de lu Orden; /mi s dizen mnchoszque cita, y figue Sanchez de Matrim. lis. 74 difp 33.m.23. Pofje Epijcopam diétos Religiojos depa, were, En arctius Monajteriao det dere alijfre peñós punare non tamen pofJe du eos cenfuras ferre. Y la razon que dines: Quia quantum ad hoc ej? ligata tius potes (tas.Y en el fin de dicho numneto,refpondicado A 104 mejante inltancia,dize: Nes ell frnflranta cogendi pos ¿eftas, quia pobef alijs penis vti,ve explicuiemus. Hita aqui dicho Sanchez, bien a nueítro UMEDIO, De ex fé pates.Veate tambien Ballco,toms2.v:rb.P,0:e/:10m2 num.5. $: Alteram, 145 Y que clta interpretacion fea la que le des be hazer,coníta de lo dicho ácriba.Y fe confirma:ld vio,porque en calo de duda, no le ha de tener por revocado el privilegio efpecial de los Regulares, ex did.n.45.Y lo otro,porque la interpretacion que lá debe hazer, €s aquella que (ca mas juíta, y benigna, legun los textos Citados, nunt, 44 ni; y aquella es mas juíta, y benigna ¿que favorece á ambas pac- tes,ex leg. Adoptinusyff.de riu rimpesar. y la que petju- dica menos,ex leg. 3 ffde fufpel.tutor.y de otras.Sed fic «ft,que elta interpretació que nofotros hazemos; favorece 1ambas las partes;pues dize,pueden cons pelct los Ordinarios á los Regulares en dicho cald con otras penas, pero no con centuras: y efta in'er- pretacion perjudica menosá losRegulares, pues pof ella lolo queda derogado el privilegio general de la exempcion emaimoda; pero 11o el elpecial,de que nd puedan fer compelidos con cenfuras: Ergo,óc- 146 A que le añade, que aunque la interpretas cion ha de let de calidad , que no tea iluforia la fa. cultad, 0 para que el aéto valga ; pera no para que valga omui óreliori modo,O efjicatdori,quo pate coma conta ex leg.plat1,$.54 duobus, delega: 1 ¿y lo tienen Ripa ind Cemurion.158 f.dé eo O papil. fabri, y orrosi eh nueítro cato queda falva , y valida dich4 facultad de losObifpos,qué les da el SCóciliospues pues TOA a z - a sr = NIT o

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