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116 en que eftá derog res , quedan eltos ¿s lubdi OS. seao relponde , negando el lupuefto : para “religencia es de advertir, que los Religiolos iia relpetto de los leñoresObil- os : el vno es,la ompimoda exempcion de la juril. dicion de los leñores Obilpos,por los Derechos Ci. tados én mi Informe, ».2 4. y en clta Apología , fu- prá n.7 9. y alsi el tal privilegio es general el otro es elpecial,para quelos feñores Obifpos no puedan proceder con cenluras de delcomunion , lufpen- fion,d entredicho contra los Regulares, ni por cau- fa alguna,ni en lugar alguno:y por conbiguiente los feñores Obilpos, Jurifdiétionem fuam quantum ad ¡ha, »hicumque álls fuerimt penitus exers ere ton poffunt: co- mo le exprella in cap.1. de priuileg. n 6. verf. In es aulem, 1.3 1 De donde es,que aunque de la dicha exem. cion omnimoda , y general han exceptuado alga- nos calos los Sumos Pontifices,y el SagradoConci lio de Trento, en que pueden conocer los Obilpos de los Religiofos, por mas que Ícan privilegiados, porque en los tales cafos cefla el tal privilegio ge. neral de los Regulares, que los exime de la jurifdi- cion de los leñores Obilpos ; Pero no por ello cella el privilegio elpecial de los Regulares, para que los * fcñores Obilpos no puedan proceder contra ellos con alguna ceníura de deícomunion, fuípenton, d entredicho,(ino es que le exprelle elto,como alpts. nas vezes luele expreflarlo dichoSagradoConcilio: luego en los cafos en que no lo exptella,no le debe tener por derogado el tal e(pecial privilegio,comó coníta de lo arriba dicho. «32 Y ademása mas le prueba lo miímo, y (a corrobora al intento aísi : porque le compadcca moy bien eftas dos colas,que elObifpo pueda com. peler á los Regulares á ir a las Procelsiones publi cas, y que elto lo pueda con conminacion de urras penas, y exccucion de ellas,y no con cenfuras:lurgo no porque clConcilio le de facultad de com peler a los Regulares , para que llamados vayan á las Pro. ecísiones publicas , le juzga concedido el que los pueda compeler á ello por ceníaras,ni dero gado el privilegio efpecial de los Regulares en efta parte, Pruebale elta confequécia: porque la ley nueva que habla fmplicirersrecibe determinació de la antigua, ex lez. feiendum , ff. qui Jatisdare cogantar , Antbent. Oferatur, C.de litis conteftatione, y la comun de DD, Sed fic ef?,que el Concilio esley nueva,re(peéto del €4p.1, de prinileg.ón 6. en el qual le diípone,que los Regulares no puedá lec delcomulgados, la(pentos, 9 entredichos por los Obilpos, por cauía algana,ni £n lugar alguno; y en quanto á efta clpecial pena, (e les liga la poteltad 4 los feñores Obilpos, somo coníta de lo dicho defde el num, 105. halta aqui: Era go Xc, Apolocia fegunda en defenfa ado el privilegio de los Regula: lugetosá los Ordinarios , como Satisfacefe d otros fundamentos , que fe profieuen en el > Monipefio,en el nam.21, 133 N el num. 11.2 pag.36. del Manifiela E to, le opone lo que [e ligue : Siempre que fe de orden para vh antecedente, fe p: ¿fume dado pas ra lo confíguiente, que del fe puede,o debe Jeguir, pues de otra manera fe haria fruftratorio el ordensdeliendofe end tender lo mifimo refpetto de la juriflicion , porque Concez dida vna vez e/2a, todos aquellos apremios, que conducen para explicarla, fe prefumen concedidos, figun € orKier, Mevochio, y Pereyra, que lo fundan en algunos textos de ambos Derechos: Ergo,8cc, ] 134 - Refpondo, que es verdad, que á quien (€ le dá comilsion para vna cofa,ó fe le da jurifdicion para ella, le le concede por configuiéte todo lo ne cellario para lu exccucion: Imo, y todo aquello, fin lo qual no pueden conmodamente expedirfe los negocios cometidos por- ella ¡como lotaménte fe ptobd en nuetro legundo tomo de Cobíultas Va. rias,tr.6.allegat.3.4n.2 443 dp49.464. Pero aun que es verdad, que el que tiene juritdició elpiritual en el fuero externo, puede delcomulgar:y que cona cedida la tal jurifdicion ,fe conceden por confiz guiente todas aquellas , fin las quáles no fe puede explicar;elto empero le entiende, y debe entender, lino es que por efpecial privilegio efte ligada la pos teltad en quanto algana pena elpecial , como pala en nueltro calo ¿como bien el eruditiísimo Tomás Sanchez de Matrim.lib.5 «difp.3 3 ..um.2 3.con Hola tienfe,Ancharrano,Domigigo, y Francó, y lo mel mo los demás DD. por 1 ra conclulión,qne [on «cali innumerables, 135. Proliguele en dicho num. 11: P98- 372 alsi : T auisque no /e aya exprefjado en la fucultad,que 42 el Sagrado Concilio ¿ los Ordinarios, Sobre publicas Dro cefsiones contra los Regulares , la efpecifica qualidad dé cenfuras pora la forma de apremios., no fe infiere de efJa prohibicion de el/as,antes bien lo contrario ¡porque en lá comifsiog virtualiter imef? , y lo gue viene de la natura leza de la mifma coja, no necrf. ita deexplicarfe , como Je acduce del texto,in cap .¡n bis53 o.de privileg.y fe Mom 14 en el sexto de la ley Si quando, 109 f-delegat. 1. 136 Relpondo,que es verdad no le infiere de lolo elfo,fno de efo,y de que los Regulares tienen privilegio expreflo de la Silla Apoftolica , para que ho puedan fer compelidos con cenfuras por los Obifpos , fino es que exprelamente le les conceda elloxpor alguna conceltion 2 los Ordinarios y alsi mientras no le exprella en la facultad: ella qualidad de cenfúras, rierenos Ordinarios ligada lu porel tad en quanto á efta efpecial pena por efpecial pri. vilegio de los Regularos. 137 Y atsi mole adapta bien agui aquello de irtuallter inef? ; porque fupuetto el tal etpecial pri-- vilegio de los Regulares, no in beres virrualmente Y la comifsió «Ta elpecialifsima facultad, ni viene de la naturaleza de la cofa, lupucíto el tal efpecialifsi. mo privilegio;lo qual confirmo como (e fi gue. 2438 Lo

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