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«Delfobredicho Alegatos arriba en el nan. ro 5.no pueden los Obilpos com. péler a los Regulares con alguna cenlura de delco- munion, fufpenton , dentredicho , finoes QUE ex- prellamente le les conceda ello por “alguna concel= fionslo qual ha hecho el Concilio Tridentino en lo- los tres calos, mencionados arriba;nym.108.y Mas exprofello en mi Informe. ., mam, 23. De donde ES, que quando el Tridentino,/://.25.c0p.1 3. dize,que los Regulares ad publicas Procefsiones vocati,accedere compéllantur , lolo le entiende, y debe entender; que los puedan caltigar , y compeler por Otras. penáSa pero no por cebluras : porque como bien los DD» por nueltra conclubon , iempre que el Concilio quilo concedet á los Obifpos, que fulminallen cen- Íuras cohrra los Religiolos, lo expre(só alsi, como en los dichos tres calos: luego donde no lo expref s0,no quito revocar el privilegio de los Regulares; fegun muchos textos de ambos Derechos , y la co= £ mun de DD, citados en q Informe,hham, 2.4, don= 2 de le pueden ver:Ergo,ócs 122 Refpondo lo 3. que fegun algunos DD: pueden los Obifpos , en e de que hablamos; conminar cenfuras contra los Regulares , pero no Jere fevtentiam,ni declararlos delcomulgados; y de eíta (uerte concuerdan dichas declaraciones de la Sagrada Congregacioi de los EminentiísimosCar--" denalesque entre si parecen contrarias, y le fundan en yna declatacion que trae Barbola de iure Etcle- fialticolib.i.cap.43.00m.163. y de Barbola;Diana part.S .tr.7.ref. 5: por las palabras. guientes : Sacra enim Congregatio , fic tefpondir' Epbfcopa Vercellenfi, die 20. Maij 1616. P, quidem Epifcopum penam Bubimare exemplds,fed pai eos non po/Je punbre ; quod JÁ faéta penarum intimatióne, won parueriió, tótum e/Je eidem Sacre Congregationi deferendum: AÍSi, ex Bar= bolasel lobredicho Diana. 123, Y delpues concluye el meltno Diana co- mo le Íigue : Igitur inberendo Secrifanélo € oncilio Tridentino ún illis cafibus ; in quibus: datur fácultas, Epijcopis compellendi per cenfuras Regulares vtantur dy/p bbac facultate, In alijs verócahbus boc facere mini. me audeant,nam Pontificia prinilegia,Regularibas con. ec/Ja,temerarent, ANG hr 124 Y Portel al jntento,en fus dudasRegula- res,cú la Adicion al verb,Procefsiones mam, 1.dize lo que le ligue : Pojl bec bidiñoftrainBarbofam Lufta- num , 19 Sais remifionibus ad Tridentinamn , le(1,2 5; tap.13..de Regularibus, fol. 142.column. 3.bbire..: f*11 ex Quarantaznon peffecogera ( idelt Epilcopos)per' cenfuras Monachos. Et addit Barbofa pluries dá Capdi > malibus fic fuijJe declaratuin;- Et hoc confonat cóm ijs: que diximus fapra, verb. Epifcopis, num. 5» not pojJe Jrilicet ¡llos contra Religiofós vri- ccmfuris aifisn cli» bus illús exprefie concefsis á Pepa: dt Conciliim Tri dentinum,citato loco, cum concedibEpifcopis,ve tog ant Monacbos ad Procejsiones non exprimit,Ve pofsiit illo: bogere per cenfuras, Cum [upperantalia media Pirque dllos pofsint cogere, Et citar Bartofays añchtz ¿Rodri« ez, Halta aqui el lobredicho:Bortelo Medle tam. , bien el meímo en el Doro, Epifeopas, Out, 5. adonde” AE relare, : $ | 113 125 .Oponele lo 4. en eli, 18 del Maná ficfto, pago3 1. aunque con pretexto de fatistacer Y vno de nueltros funcamentos , pos lus palabras (iz guientes: Y el mifmó argumento, razo que le res fiere en el Informe para excluir las cenfiñs as en efe calo ; por dezir que (1 e permiticrante exptcllarari con elpecialidad, como el Santo Concilio ,y el Des recho lo hazé en otrós,nos puede (ervir de conclus hora contrario fenfa: porque limo le permitieran e le prohibieran con exprelsion, y mas quando no (8 elpecifica modo de proceder ; en cuyos terminos deben quedar los apremios al arbitrio de los Ordi= narios,fegun Graciano decif. 23 25 per totam,princi- palmente a num. 13. Lo miímo fiente Cerola pare. 1. derb, Excommunicatio, $.4. de coufa materials. Y* concluye , que los leñores Obilpos ; en materia dé Procelsiones, no lolo pheden víar d tra losRegulares;fino tambié de penas pecuniarias; y de los demás remedios del Derecho que les pare. tlere. Y la razonscs,porque en los calos en que eltá derogado fu privilegid, quedan lugetos como los demas lubditos; y entre algunos cafos exceptuados que refieresen legundo lugar pone lasProcelsiones, 126. Relpondo,que es manificita la difparidad de nueltro argúmerico , al que pretende hazer á (á favor d contrario feufu el Manificlto ; lo qual pruebo * como fe (gue. 127... Porquecomo los leñores Obifpos tengati exprellamente ligada (a autoridad por laSillaA pol tolica,para que no puedi compeler ¿ los Regulares con alguna ceníura de defcomúnion, lufpention, 3 entredicho, (ino es que exprellamente (e les concés da ello por alguna concelsion $ como coníta de e cenlutas toni lo . dicho arriba,n4m.1o 5. ibi: Ne pro lla cana vilo vé loco,€c.iguele,que mientras lá Silla Apoftolica 116 expreflare ele genero de aptemiosno le debe tener por revotado el ta! privilegio delos Regúlares ex” cap. Ad audientiam,donde los DD. de dei E.Cap ¿imterS corporalia,pof+ med.verf.V nde fi cárca,de tránslas. Epif- copleg.[ifernam, $. Prétor dib,verf. Non dixit pr eror; donde tambien los DD. fide acg:ór. báredit; iz” Vaic, $. Sin autem ad deficientió ¿Cód. de cad: tolleudo vna Glo(ffa,Títaquéelo, Menochio,el Cardenál Tuí- cho, Gongxlez , Velaíto, Leon, Cardolo , y la cos mun de DD, citados en mi Informe, n 24. yen mí tomo de Obilpos,traét.1.cóm/ .5.mum.io: par deld' 2..¿mpref. 3 6. lo qual no paíla 4 contrario fenfs ¿Con mode Íuyo es claro : y mas quando el Concilio , $ otros Derechos, empre que quieréñ que los Obife" pos puedan compeler con cenfúras 4 los Regula. * ros, lo declaran expreflamente ¿tomo contta de 18 alegado en mi Informe, 4um. 28, Ergo, de. 128. Alo que le dize, que quando no fe elpés * cifica el modo de proceder, deben quedar los aptes” mios al arBitrio de los Ordinatios; le relponde,que ello lolo es verdadero,y tiene logar, Go es que pot elpecial privilegio eft ligada la poteltad del Ordi. nario en quanto á alguna pena,comó palla en núels tro prelente cafo, 129 Y *Hlarazon que fe di, de que en los cafo? én

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