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rm: 138 0 e 11a Refpondó, Pa res hos FroJleS fgravamene > er promos era el que delcomul- a colchon de los tales,y que conmi- ar a a lo miímo con los melmos Religiolos, od ed amoverlos de los lugares donde fer- ey les obedecian enlos articulos vian al Señor , fi no les.abea ( de ¡gravolos,que le numeran antes en dicho texto, ¡bis Excommánicationós Jensentiam fulmivant in benefaél em resipforam, O 8d ipfum fratribus commiuantes, e0s decis in quibas Dominam famulantur, fataguns awode. resnifi eis obediant in ommibas fupradiétós, 113 Proligue dicho texto dichos gravames nes,diziendo, que los Obifpos, procurando que los tales Religiolos no le atrevan á ic 2 las Ciudades, y Villas mas honorables,donde puedan vivir Religio- la, y honeftamente , y donde Íon llamados devota. raente de los Pueblos, prohibiendoles ello » prelua men promulgar (entencia de delcomunion , alsi contra los miímos Frayles , que fueren 4 los rales Lugares , como contra los que los recibieren en ellos, Sus palabras lon: 4d hoc ue fratres ad bonorabi- dioresCivicates, O Villas vbi religiose,ac hone/te valeans vommorari, á populis devoté vocati accedere audeant do. bibentes: tám in accedentes fratres qudm ¡ju recepbatores: derum prefumsnt excommunicationis fevteatiam pro. enalgare. Veale, pues, li elte es gravamen mayor de Marca, y por tan inieltro fin,como refiere la dicha letra del dicho texto? 114 Profiguenle deípues en dicho texto otros diveríos gravamenes de los Obiípos contra los ta- les Regulares:y por vitimo manda cl Sumo Pontif. ce atodos los Obilpos,y á cada uno de ellos,que le abltengan, y hagan abítener 4 (us Íubditos de tados los fobredichus gravamenes, ibi : Quo cárcó manda. Mus, quatenas vnsver/i, Cr :fimguli á pranotatis gravs. minibus defijiatis, fabditos vefiros ab buinfmodi arélias rompefcendo. Donde la Glo(la,verb. d prano!atis,dize lo que te figue: ln omnibus entor fupraditis Predica. Bores , O Minores Fratres exempti funt , nec pojfuns vompell; ad aligua Jfupradiéta faciendo. Luego Ñ a nin. guna cofa de las fobredichas pueden ler compeli. dos por lasObilpos los dichosRegulares:como po= drá (er delcomulgados ellos,ni lus receptores fobre ellas? No fe conoce claramente el fentido de las lo. bredichas palabras,que el Manifielto refisre»Es por fi tan cvidente,que no avrá Doétor alguno, que ra. zonablemente pueda a(sir de ellas para los fines que el Manifieíto pretende: Ergo, Sec. 115 Además, que aquella palabra Pre/amunt, le toma alli du malam porten ; porque tambien ay prefumpciones malas, y temerarias,como lo nota el Vocabulario de los Derechos, verb. Pre fumptio, y es maniñeíto de Íuyo:y afsi en.el eap.1.de próvileg in 6 a $.imeos le dize:Xe quifquam Epifcopus vel Archiepif copus Monafteriorum fuorum Monachos pro vllacaufay dllove loco interdicere, fufpendere , vel excommunicare, pe/umar. Que cola mas clara? A que (¿añade dela pues continaandolo á lo dicho: !jdemOrdinarig inrifa Áitionem fuam,quastura ad llavhicurmque ¡hi fuerinty Apología faz nda en defenfa penitus exercere non pojjant. Y alsi 8% quanto £ las es Íuras contra losRegulares, tienen ligada la poreftad: y K fulminaren algunas contra los dichos ( fino en los calos que expreflamente le les concede ello) les rán nulas, y de ningun valor ; como con Holtienfey Dominico,Franco, y otros,lo tiene Sanchez de Máx trimon. lib.7.di/p.33.num ,23. ' 116 Oponefe lo 2. la autoridad de los DD4 mencionados arriba en los numeros 100.y 101.Pe4: ro a elta objecion le relponde con la autoridad cos muniísima de los DD. que eftán por nueítro lentirg y que le funda con los findamentos que quedar alegados arriba. 117 Oponefelo 3. que la Sagrada Congrega= cion de Cardenales ha declatado algunas vezcs,que los Obilpos pueden compeler con cenfuras a los: Regulares, las quales refieren el Gennenfe,Cerola,A defte el feñor Salgado: Ergo,c. 115 Reípondolo 1 «que de dichas declaracios nes no coníta autenticamente:Imb,novilsimamente: Geronimo Rodriguez,ex Quaranta, ref£a 18 m0, 1 .y Porsel,ex Barbolain addi2.44 dub. Regular, num! J.notan,que la Sagrada Congregacion haldetermia nado muchas vezes,que los Regulares no puede ¡cr compelidos del Obiípo por cenfuras a ir ¿las Pro celsiones : y elto melmo dizen nucítro Balleo, toma 2,derb. Procefsiowes, mum. 5. $. Alteraneyy Diana cort los dichos, part. 3.bret.a. refol.7 5. y afsi concluyes Non e/]: recedendam enoflra fcien'ia. 119 Reípondo lo z. que los Eminentiísimog Cardenales hablan,y lc deben entender de aquellos cafos en los quales exprellamente el Concilio cons cedió facultad 4 los Obiípos de compeler a los Re= gulares por ceniurase Lo qual fe prucba; porque quandoel Concilio Tridentino./:/). 2 5.cap.4.de Re= gularibas,dió jurifdicion A los Ordinarios contra los Regulares Vagabundos., diziendo que los puedan calligar como a delertores de lu Inítituto, declaró la Sagrada Congregacion,como lo rellificaFarinacioy, ¿bidem : Paniendos fe, vi vals Conciliumyfeduw ex - commanicandos.Y lo miímo confta de las demás de. y elaraciones de la Sagrada Congregación, que re. fieren Quaranta , Rodriguez, y los demás citados arriba, 120 Dedonde es, que las tales declaraciones no fon contrarias entre fi,como algunos mal penfa. ron (ino que fe deben conciliar, y explicar.en la fora ma dichayconviene 4 laber,que quandola Sagrada Congregacion delar) , que pueden los Obilpos compeler por céníuras á los Regulares. (ujeros á los Obilpos por elConcilio,fe deben entendér en aque llos cafos en que el Concilio exprefso ello; y quan» do declara, que no pueden , le deben entender en aquellos caos en que no explicó el Concilio que los puedan com peler por ceníuras,como lucede en el caío de la compulfoná las Procelsiones. 132. Ylarazon defto es élara; porque los Re: gulares Fienen privilegio expreflo de la Silla Apof tolica para que no puedan [er compelidos por cen furas por losObifpos;pues como coníta de lo dicho, arriba J A a eE >: RRA

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