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Dal fobredicho Alerao is Je: (1. que 1odos losRegúlates tienen muchos privi legios de la Sila A poftolica, para que nillosObi(pos; 11 otros quaielquiera Ordinarios; por cauía algund pucdan delcomalgarlos,Íulpenderlos, ni interdicic los,como lo.concedieron.Martino V.Cleniente IV; y Nicolao Y, ¿ala Orden dedos Menores Capuchi- nos, cuyásBulas eltánen:elBalarió: y lo mifiocon( tá de ortosiptivilegios,concedillos 4 orr.sOrderes, que. ya lon.comunes:a sodas: Luego dos Obilpos: nú pueden delcomulgar a los dichos, fafpederlos,0'iñ- tardicirlas, ina en los calas. en que exprellamúrete ks concedecllo a los Obilpos:y di lo hizittenferhr ipfo iure nulas, y de ningun valor las tales Conluras como conlta de orro privilegio de Sixto 1V. tónce- dido 2. los Menotes , y Carmolitas; ¿uno lo tienen conGovarrubias,Dricdo,Cordoya;yotros machos; Geronimo Rodriguez en ta Compendio ¿ ref62. mun. 5. (donde citatas dichas Dálas,y alCompehdió de la Compania) Sarichez de Mitrimilib:7 .difp.33: um.23-Bállco,tom.2.verb¿Proce/biónes snm os Sal teram, Pottel, dub. Regulor. Mesh. Epiftopas mum. $: y »erb, Procefsiónes; in addit. mum. +. y Ortos muchós] que cicárlos dichos: Ergo,Boéí> ERAN: : 106:3 Ni conua elto obit4 el cáp: Ne aliquó, de" primileg-cod:dib. 6. porque alti de hiabla de los privilez glos concedidos a cierras pertonas en particular; peromo dé los concedidos alaOrden;d logar Relis giotoza.géa algun Munalterio,conto de explica alli en la slpecie del calo, y esvlá primera Gloila; Ergo, Kc: e ' q 107: Lo oteoide la duétrina deraichos que ci- twrel lubredichd Sanciez, los quales ¿fem m,quélos' exemptós citados por:el Ordiñario, «tí obligados a comparegeryquando no es hototía dicha cxomp ción:y quétno comparecieren, valdrá la delcomas nivn impucíta conrra'ellos ;y.que ho perdera tu fue: ga, aunquedelpies aleguen el privilegio yde. gun el cap Suvórtazdé [entent «5 re dadicat. in finé. Ex- «ey iamiempero de al, y limitun dichíia dottrina ton! clóa Eiivitaciono Ni/ exempté privilegium babeán: ne pofsint excommúnicari, cuba clatifuto irritante. Sid fic e/f , que los Regulares (on exemptos nororiamente de la jurileicion de losteñores Obifpos ; y: pof ela Caula Cudos los autos,y proccllos,que hizieren eoti: tra lostkagaláres fon hulos. y los citaten,no tienen los Regulares obligacion a cOmparecór , Como (e probo ¿byadanremeñte en el fegarido tomb de ñút Suma, comjult. delas tocañitos a furildicion;2 mbr? 5 ad 1 5.Y además de ello, quiñido no fucilen;como' lo ton, notoriamente Exemptos sUenen privilegio! conicia ifuta icritanre ¿paa queñó pucdab Ende comulgados por clObilpo;como queda dichio“Ede= g9 no pudrán los Obilpos detect garlos, drena” ratlos, (mo folo en ayuellus caos Eh qué EXpraa! mente le les cóncede que puedan proceder ón cenfuras cositrallos ralés KegaliP Cen OS Ad fiéxeJt, qué £l'ealo que de preleritile dontiovite, noes de ella calidad”: alias, ¡MAS donde Es. conceda ¿los leñores Obilpos:qhe pacdar Eobpé 3 ler por confárasoa Hiéhos Regalarús Y hs e asi Procelsiones; Ergo,óe, A 1 *... | 39157 1085 «Lo otros porque EA may bién, quelo: Ositpos tenganjarildicioni en los Regulares en al- gúnos calos,y'jue noo puedan tiguilos coniicentinras, lio compelerles con oros apremios¡ A que Íe aña. de ¿que ieñpreque el Teidericidó: quito; yuslos' Obifpos taviefen jurildition ¡pararprdredón por! cenluras contralos Redúldtes , 16 expliéd' cor ex-' prelsion combina exp 16 de Regular: item cap 3d Ribular có ff. 52. in decorar de objer a? »andis,7 evicdndis dncelobratione Mifje Ello ño exi* prelsó quando ligue llos Regulares 2 163 Obilpos* para que les padieden compeler dla álsifteñcia de * las Procelsiónes y eli quatito 4comipotier las ¿ón troverlias de lprecedenia [ocorám; que (e iticalca” allisfin añadir quieles púdiellen comipeler 4 ello por ceñfaras:hiego esteñal que no lesquiló dar eltaju- titdicion(mo que les pádicTeri'compeler don artos apremios)como contta de muchos textos de ambojé Derechos;y'la cómim de DD. que le alegan;y ciran' en mi informe ihr 24. Vide abi: Ergo Sic: “109 - Yiló otro: pórqueafsi contta de-muchás declaraciones de lá Sagrada Congregación, y de” otros fundamentos, dinitanciás, alegadás en dicho infotmic, 'd núm. 27/4d 30. donde le pueden ver, Y'aísi Colo relta,que telpondamos á los fundimen.- tosálegados 4criba por dicho Mañifico ¿y lo mil, mo haremos delpies ¿los que en adelante alegare, loqual ya hago. 1" Satisfacefe 4 los fundamentos alegados por el Manifiefto, 110 CA lo 1.que en el cap; Námis pras Va 17. de exco/sibus Prelatoruos , 10 le eftrañan los apremios de lós fñores Obilpos 4 los Regulares por ceyltiras pueste dize dll: Zdom ia * accedentes fratres, quam lu recevtatórés Eoram, prefun ron; Excómmtanicatiónós fententiam promiilzare:Et Sc. 3 , ; vir Eltraño mucho, que el Aútor del Maniz fielto alégue a lu favor efte texto, fierdo exptel=” go lamente contra'el; yá favor de mi léncencia: y ú no pregunto,de qué infiere dicho Auror,que dicho ] téxto no tltraña los apremios por cenluras> Ya lo dize,Porque las nombra alli.Prá/úmuant EXCUMb , cábionis fententiaia Prominlgare ¿Sed coñitra ; porqué tambien nombra allí otros gravimenes, que hazian” los Obifpos 1 los Regulares (y entré ellos era vng cite de la delcomunión) y de todos ellos marida eP Súmo Poritificé Gr egorio IX 4 rodos losQbilpos de, lAs Igle (ás, RE ¿DAEN gan: luego inépramente le ' alega dicho texto 3 favor de 19 que él Manificltó* pretende en el caló que le cotittovierte ; fiálo que petenda tambier, que les es licitó a los Obiipos el ploleguir contra los Regulares los grávamenes de que alli (les mandá que le abltchgan, tolo porque fe' nombra alhilós tales gravámenes , y por codi. guiente (eí dicho nodo de argument) no los ¿E crdfía el dicho téxtco, qué feria COL2 gro ciolo: Ergo, dt ”itó a Y AMA m 114 Rel:

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