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16 ad publicas protefosomes vocati arcedere compel- Pumqas : refatos, de illis tantum pros e $2 o Pr quas fecundum confue - sama: nar locorum folisi funt accedere, vel que o e. Ecclefie, vel pro viétoria contra Infideles . É = e etiam de ¡llis Conventibas, que Colle . indicator. Es , minime ¡atelligi volumas , in qnibas o arttiori claufura degunt, $ta ve nec "e E ye gantent,nec ad mortuos accedant, fed tantum JAudis, jonibus vácents oro ua, , porque aísi lo declaró defpues ada Congregacion por las palabras iguien- el A elinerlás Ed precipere Regularibas, ve cant ad procefsiones publicas , VE puta in Fsjto Corporis Cbrijlá, ín Lisanijs,6 labileis publicis faciendis , dn plebibas, in quibas ip/s babent Monaferia, dummodo procefsionts fit vids generis, qued in Bulla S. D. N_ Pij Y. Mendi- - gantibas conceffa, que incspits Et /i Mendicantinns, p1- blicata 17, Kalend. lunij ano 1567. comprebeudar- tur : Cr dummodi Regulares uon Jane ex illis € OMbentia bas Collegianuncapatis , que in eadem Bulla excipiso= tur. Aísilo tiene con Peyrino, Manuel Rodriguez, Barboía, y Cockier,nueltro Balleo,tom, 1. verb.Pro- esfsiónes, num. 1. Lo miímo tienen Felino,y Calde- gino,citados por Manuel Rodriguez en lus qu sÍtio + nes Regulares,tom.3, que/1.36. art.1.y 2: y lo mil mo Geronimo Rodriguez en [uCompendio,refo'at. l118.mum, 1. el qual dize, que dicha Bula:de Pio Ve fe hallará en el Bulario, y que es la Bula 47. en or- den,y comunmente todos. 99 Proliguiendo,pues,dicho intento,en dicho nun. 17. pag. 30.45 fine , dize dicho Maniheito lo que le figue; Y que en e/le cafo (convienea laber, de procelsiones publicas,y generales) /a compulion pue- da fer por cenfuras, fe prueba 4 priori, y d pojterioró ; 4 priori , porque aun en el cap, Nimis prabas 17. de ex ccfsionibms (debe dezie de excelsibus) Prelatorum, donde fe fupone, que la Santidad de Gregorio [X. conce. de exempcion de las inclufas in corpore iuris, refpeéto de los Padres Dominicos, y de los Menores de San Francif. eo, hablando con los feñores Obifpos, no ejtraña los apre. mios de cenfuras 363: Tam in accedentes frarres,quam in receptatores eorum ; prafirmunt excommunica- tionis lententiam promulgare. Y fobre la GlojJa d:fte texto D. Manuel Gongalez, num,a. califica en terminos de procefilones publicas el que aun el dia de oy los pueden defcomulgar, Numero diez, y ocho,diez, y mueve, y veinte: 100 Yenlos numeros 18.y 19.4 pag. 31.0d 3 5: le citan por efte (entir,de que los leñvores Obif- pos en materia de procelsiones puedan víar de cen- furas contra los Regulares, a Perez de Lara,Gracia. m0,Cerola,Aguítin Barboía,Salgado, y otros; y en- are ellos me refiere á mi(aunque lo difiere para ade. lante) y dize,que los rales Autores refieren por elte silmo lentir_ algunas declaraciones de laSagrada Congregacion de Cardenales, 394 Y delpues enel nun. 20, Paz. 35.9 364 Apología fegunda én defenfa proligue el Manificlto lo que le figús: La E: poftersori, fe prueba con el Un/Arifsimo Cardenal de Lu” ca, quien biene por principio cierto [in controverfia, que en todos los cafos exceptuados en que tienen ¡urifdición contra los exemptos, dos féñores Obifpos pueden v/ar de ella con carceración, ptevición, expedicion de cenfuras,) demás penas coercitivas,que les parcciero pira el exercha cio, y cumplimiento de ella; porque de otra manera feria ródicula, y frufiratoria la exceptuacion de los cafosy rez prueba los Autores Moraliflas , que antes , y defbáes del Concilio, y de la Conjtitucion Gregoriana eferavieron: lo contrario. Y refiere lus palabras,como tambien avia referido en los numeros antecedéntes las delos Aú. tores citados alli, 101 Confiello, queno alcango porque el Ata sor del tal Manifieto llama prucba a priori la que toma de la autoridad extrinfeca de losDodtores ci tados arriba,num, 100.y ¿ella que toma del Hufrif. limo Cardenal de Luca llame prueba a poleciori mi sc que es lo que entienda dicho Aútor por dichos terminos epriori, y á bofteriori ¡ porque yo eltoy cn inteligencia, que ninguna de dichas pruebas pueda dezicie 4 priorisniá pofteriori, pues la prueba 4 priorá es la que proviene, y le toma de las caulas;y la 2 pof teriori la que proviene,y Íe toma de los efectos; y lx que fe toma de la autoridad de DD.fólo es,y le dize! prueba,ab antboritate extrinfeca, legun el comun tos rrente de los DD. 103 Pero quidguid de hoc ft,añtes de relporder” a dichos fundamentos , y 4 otros que le alegan en dicho Manificíto eh los guientes numeros , es ne- cellario allentar primero la conclafion , que en lo tocántea clto defendimos en nueltro informe, y probarla, 9 corroborarla de nuevo, lo qual yá hagos CONCLUSION: 104 Digo,pues, que anmque los feñores Obila pos pueden compeler á los Regulares 4 que vayart ¿las proce(siones:, fi lo rehularen (fiendo de las comprehendidas en la Búla del B, Pio Quinto) com todo ello no pueden compelerles 4 ellas con cenfu- ras, legunla comunifsima fentencia de los Doéto4 res contra los citados arriba por el Auror del Mas mfielto, y corirra.orros. Elta conclulión fe probd abundantemente en mi informe,objeción Y. refp.2. por toda clla,4 wum.27. donde le puede ver. Y ade más de ello le corrobora: 2ora de nuevo; como le higae. 105 Lovno, porque aísi coníta, ex cóp.1. dé ' privilez. in.6. verf In.eos autem,donde le dize lo que le ligue: lo eos antens, quibas ne interdici , fufpendi, del excommanicari d guoquam valeant , e Sede Apofto=, láca ef? indultum ; hicut: fune Religiof quam plures, in Juorum privilegijs continetur ¿me quifquam Epifcopusy vel Arcbicpifcopus Monaterjoruu fuoram Monachos. pro vila cauja, vilo ve loco euterdicere, fufpendere , veb Excommunitare prefimat: ijdem Ordivarij' durifdia Eiónem Juam quantum ad ¿fla yvbicumque úlli faerint, PAnibas exercere mon pojfunt. Qué cola mas clara! Sed he

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