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¿Del fobrédicho, Alegutó. el Dadre Vicario, y Prefidente, do de los demas; y fiendo pajfado ma cabismcenfuras, por faltar contamacia,previa difpócion para ellas Todos eftos fon axgumentos,que fro ader vi/20 los Atos, y la forma con ¿ae efl3afabflancia» dos pueden fer fuertes, pero no feguros; d quefe procura» ha ir [drisfaciendo distuntim en los numeros figuientes, con las demás circunftancias que fe expre/fJan en dicho guforime. , go Relpondo, que es verdad que todo lo dix cho; y otras muchas colas le córienen en dicho mia infotme, ye prueba alli 4 juizio de los quede han viíto baltantemente. Y aviendo vilto los Autos,que fe prelentaron por parte del (eñor Obifpo. en: la Nunciatura, en dichio pleyto que fe lirigava:alliz no hallo en ellos cola que precile a mudar de diéta- men,nique enerbe los fundaméros de dicho infor W me: y alsi coníta de la lenrencia dada por el leñor” Nuncio ; pues no obítante los dichos Áutos., y con previfion de ellos,y delo alegado por parte del te= ñor Obiípo, pronunció fentencia el llultriísimo , y Reverendiísimo. feñor Nuncio en S. de Mayo de 1694. en que dixo: Que declarava , y decla. ro, y dio por mula la declaratoria del inenrfo en las cenfa- ras imandadas publicar contra. los Padres Capuchinos; te. Y defpues en 20. de Julio del meltho año,por otro Auto del miílmo [eñor Nuncio , fe declara la Jobredicha fentencia por pajfada en entoridad de co/á Jazgada , jque fe de , pdefpache carta executoria de, ella, para que felleve a fu para, y debida execucion, con efeéta, (e, como conítará del tenor de ella yal: fin de elta Apología, donde le inlertará todo elidicho, pleyto con (as Autos, Alegaros, y lentencia (callán- do folo el nombre del leñorObilpo,yObilpado,con quien fas el ral litigio,por los motivos que diximos arriba,num. 3.) De que le infiere , que el aver vito losAutos del (gñorObifpo,y la forma con que cltán fubitanciados , no enerban los argumentos de mi infórme, ni jultificalos procedimiéntos del. Ícñor Obilpo contra los Capuchinosz pues con preyifion de los dichos Autos le han declarado por nulos por la lobredicha fentencia, que ha paílado en autori- dad de cola juzgada :.de que tambien le infiere por legitima confequencia,quelos Capuchinos,en reci. bit la Sacratilsima Iniagen en la Igleña de lu.Cons veñto(y en lo demás que en dicha. ocalion obraron) no fueron inobedientes,ni contumaces, ni hizieron. coía que no pudiellen , y debiellen hazet en oblea quio de tan gran Reyna: Ergo,$tc. 91 Alo que fé dize , que fe procnrarair (ati: faciendo disinntima mis argamentos, digo, que yo tambien procuraré (atisfacer ¿loque pidierelá rel. puefta, o fundamentos de cada naméto,:y todo es como le ligue. y Je 92. En el miftño num. 17. pags 3o.del Manío fieíto, le dize lo que fe figue: L para e/Jo Supongo lo Primero los privilezios Regulares fuera delos cojos exceptuados , y que anrique fe quiera dezir ; que: al- gunos ¿flan inclujos in corpore-iurás y fe puedere/pons der que la Familia de los Padres Dominicos es la de ma Jores privilegios yy los tiene ex bis que chafa fue ia, 1 175 corpore iuris, en quienesho Som alegablés; fi noes los ef - peciales propriós, fegtm CocKier : y afid por el proprio efpecial , d porla participación de obros fe regula (4 exempcion, como lo nota Abad: Pero:efto importa poco pára el cafo ocurrente. 93 - Relpondo:que no púede ponetíe en duda; ni en queltion,que muchos de los privilegios de les Regulares, tocantes 4-la exempcion de la jurifdi- cion de los feñores Obifpos:, eltán infertos en eb cuerpo del Derecho ¿ como coníta de lo alegado arriba en el hum. 79. y que alsimiímo ay otros múx chos,que eltán fuera del Derecho: y que la ExEmpa cion de la jurifdicion de los lefiores Obilpos,es co. mun á todos losRegulares,como es cierto pata con todos, y oblervado en toda la vniverfal Iglelía, Para que, pues,puede fervirlo que (e indica por aquel fe paede refponder? Pará nada cierto: y (1 no veamos pa- ra que? Ergo,éce. 94 Confirmale elto. Cierta cola es, qué entre las Otdenes Mendicantes, y uo Mendicantes, le dá mutlia comunicacion de privilegios (y no lolo del de la exempcion de los feñores Obitpos, que elto es materia per. fe:iora, ino tambien de todos los de- más) y que la Religion de los Menores, y Menores Capuchinos participa de todos los privilegiós con - cedidos 3 rodas las Religiones.Acerca de lo qual fé vea nueltroVentilabro,pa2.2 18.0up. 5 66.pag.241e DAM.5 2:93.) $4.y Pag.252.4 0um,74.ad79. Para quespues;puede ler bueno, ni de qué púede lervir 4 la prelente queftion,aquel fe puede refponder? Ya di. ze delpues,que elto importa poco para el calo ocu. frente y yo digo,que rio importa cola algúna,como de luyo es mas que clato,y que parete'antes afeétas cion,que otra cola,pies ninguna cofa importa para el ocurrente calo: Ergo,Sxc. 95 Enelmeímo numero, y pagina,continuan a dolo dicho, fe dize alsi: Y f+4 fupongo lo fegusdo,que ño es necefJardo fundar la facultad, que los' feñores Obif- pos tienen fobre Procefsiones publicas, y generales con tra Regulares,como Legados del Papa, por fer liseral del Sagrádo Concilio de Trento, fe/J.2 5 .de Regúlar ibuscap. 13. Vocati compellantur accedete. V bd communitér” DD. 96 Relpoñdo: Verdad es, que no es meneltet fundar la facultad , que tienen los leñores Obilpós lobre Procefsiones ; publicas , y gerierales , contrá” Regulates: pero es menefter advertir,que los feño-" rés Obilpos no pueden compeler á los Regulares 2 que vayan d todas lasProcelsioñes publicas, (iño lo- lo a aquellas, á las quales, legún la coltumbre antí- gos de los Lagares acoftambraton ir : ó a las que (6 hazen por el bien de la paz de la Igleñiaz0 por la viz toria contra Infielés , como lo tienen comunmente los DD: éitadós en mi informe , num, 16. Y le ptueba. X Vo ¿e 97 ' Lo vnosporque afsi lo derertind la Santi. dad del B. Pio V. en lu Conftitutión,que empieza: Es fi Mendicantiun Ordinesy5.2 9. donde dize lo qué le Ggue: Pojiremo,qued cap.13.feff.25.cautum fuit, guod omés frilicdt, eám Clétici y qham Regulares qué. 44%.

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