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o. a ri MO 314 : yea) enssturamente fugeros ados feñores vir ee dn a exemptos noto» e sa “uriídicion, como confta de lo ale- Rca vid figuele evidentemente,y En bues spa S decia , que rodo lo que obraren oy los Febres Obilpos contra los Regulares exemptos,en los calos en que lo eftanslera nulo,yde ningún moa mento , como le probó latamente de ambos Dere- chos,de la comun de DD.y por razomparural en el fegundo tomo de nueítra Suma,enlasConíulras O» cantes 2 jurildicion,confule. 1.4 vam. 1 ad 15. 2pags 532. 4d 53 5. donde fe puede ver: Alo qual haze tambien la ley Cunr non eodem,donde los DD.C.qué. do prouoc. non e/h nece/]. y la doétrina de Alexandro, conf. 13 5.bncipis ponderatis bis,lib.2.Crcap De caufis, deoffic.delegat.y la de Celar VrÍino decif 731um Da Luego el leñor Obilpo no renia jotildicion [obre los Regulares en el calo que le controvierte,como queda dicho arriba,nuni,So. y le prueba latamente en los lugares a que alli me refic ro,figuele,que da? do,y no coricedido (porque es fallo)que los Capu- chinos huvielen contravenido a los mandatos del Señor Obilpo,no por ello ferian,ni podrian dezirle inobedientes ; pues en tal cálo no rendria, niexer- ceria juriídicion fobre ellos , lino qué ferian cotno mandatos de perlona particular: Ergo,ócc. , 0 RESPUESTA SEGUNDA, ; 55 Efpondo lo 2. que dado, y no concedi. do, que el feñor Obilpo tuvielle jurif dicion lobre losRegulares cn el calo que le contra vierte, para imponer dicha delcomunion, y para la declaratoria del incurío en ella, era necellario que hovielle cavía jufta, pecado de delobediencia,y có tumacia manificlta:/mo,que la tal cootumacia fuel. fe morral; en dicho cafo no huvo precepto ni con tomacia , ni pecado alguno-en recibirén la Igleha de nuelteo Convento con veneracion la Sacratilsi- ma Imagen de Nueftra Señora, fimo vna accion hos nelta,piado(a,y, religiola; y por configuiente fue lo dicho aéto virtuolo, y meritorio, como de Íuyo es manificíto: Luego la dicha delcomunion, y el man- dar poner en lasTablillas,y partes publicas a dicho Prelidente por dicha cauía ¿y privar por la mcíma de las licécias de confellar, y predicar á toda aque-- Ha Santa:Comunidad,fué totalmente nulo,y atenta. do,como obrado fin legitima cáufa , Y contra todo derecho. Veále nueftro informe 49.4. 4d 11.y 40. 43.ad 60. donde (e prueba abundantemente todo lo dicho: Ergo,Stc. y 0158 RESPUESTA TERCERA. $6. R Are lo 3. que calo negado,que el feñor Obiípo huvielfe renido juri(di- eion en tal calo que fe controvierte, y qué hupielle impuefto precepto de que no hofpedalfen en nuel tro Convento 4 la Sacrariísima Imagen (lo qual no: Javo , ni le puede creer de las'altas prendas del fas Apolocia fegunda en defenfa ñor Obiípo , que tal matidalle) cón todo elfó; Gi de no recibirla lc huvielle de feguir.elcandalo, y tere - miclle prudentemente algun tumulto del 'piadolo Pueblo, como prudentemente podiaretnerley ni le deberia, ni podria obedecer al feñor Obifpo en tal talo , como fe.probd en dicho informe, nam. 12.9 13.Luego en recibirla, adbuc lopuelta la jurifdició, y precepro(que en tal cafo feria omuinonulo)no pu do aver inobediencia horrotota al Pueblo, ni opos Íicion al Nluftrifsimo feñor, como male lupohe; y peor le acrimina en dicho im.16. 87 Imb,niel recado politico del feñor Obilpó le eltendió a prohibirla recepción de tan Soberana Hacfpeda en la Iglefía de nuetro Convento, fino lolo 4 no a(siftir'a la procelsió ordenada por el Ca- bildo,á la qual no alsiftieron losCapuchinos,como es notorio en dicha Cindad:luego ho ay pot donde pueda, ni deba caluminiarfeles alos Capuchinos de que ofendieron con dicho hechola jarifdicion(ade bue la polivica) del feñor Obifpo', pues no faltaron adóuc 4 lo que folo politicamente les pidió tu lata triísima. Veale lo dicho atribaam, 53.36.4370 * 88 De donde es,que liendo materla tan lenfía ble jultilsimamente á los Capuchinos dichas irtas zomnables vozes de inobediencia borrorofa al Pueblo, y opoficion al ¡luftrifsimo Jeñor Obifpo N como publica el Manifielto en efte núm, 16. no pudieron con bue- tliconciencia pallar por ella nora los Capuchinos, y alsi le vieron précilados por el hecho de avetles puclto en las Tablillas, y partes públicas, de bolver por fu credito; y fama, recorriendo al Tribunal las perior ; y litigar alli fusjuítos procedimientos, y executoriar por fentencia pablica ,que' pallafle 4 cola juzgada , que los Capuchinos obraron lo que debían hazer; y quelo obrado por fu Hutbrifsima ¿ontra ellos fué nul2y de ningún valor, como col: cfetolo han executoriado alsi por fentencia del Tribimal de la Nanciaturas Ergo, 8tcs Numero diez y fiete” 89 Enelnum.17. pag 2 9; del Manifefto, la dize alsi: Hazefe manifeftacion en el informe,de que en el e4fo ocurrente , no Luyo jurifdicion en el UuPrifsimo Prelado para proceder contra los Padres Capuchinos por exemptos , pues la facultad del Sagrado Concilio.es para convocar no para probibir:y que aunque el cofo fuera ex- ceptuado, lo bnto,no concarrierón a la probibicion,pues el averf? hallado quatro Religiofos, que andavan ¿la men- dicacion del pau , y limófnas, en la Hermica de Naefra Señora, fué accidental : y que el averla tráido'en ombros eflos quatro Religiofos, y recibirla en cafa toda la Comu> nidad, vuo, y otro mirava 2 la devoción, gue mo fe ¡uede, fid debe probibir; lo otro,que quando (cafo negado)ceJafa t/lo,no fe debió proceder cón cenfuras ; por no expre/Jarjé en la facultad de procefsiones femejántes apremios contra Regulares por fus prinilegios y y que además de faltar en ellas la caufajajta, y pecado , faleo tambien el orden jas dicial.pues no procedió mas diligencia, que vi recado de ención : y qu anmquy buviera pecado, folo podia fer de el

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