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Del fobredicho Al zado: ' 76 Enclmmó17.pa9.74. del Manifiefto, le di- ze alsi : Es la reverencia ; y obediencia tan debida d la excelente prerrogatina de. los feñores: Obispos , que Je halla generalmente apadrinada de todas buenas letras, ex cap, omnes Principes , de maiorir. 84 obedient. Santo Tomás y y etros muchos Santos , y DD. que fe ci. tan allí. 77 Reípondo, que toda efta erudicion es muy buena ; pero no de nueítro cafo, como confla delo dicho, y conftará aun macho mas de lo que fe dirá en adelante ; y alsi pallemos al numero que le Ggue. Numero quinze, 78 Enelnum.1 5 .pag.> 5.del Mánifiefto, proli- guiendo lo del numero antecedente, le dize alsi: Con vinculo de mayor obligacion parece que fe balla efoen las perfonas Regulares , en quienes fe tiene co- mo por confligutino formal la obediencia , y reverencia d los feñores Obifpos , y mucho más en las Mendican- tes. Lo qual (e procura probar alli ,de que cada vno de losObifpos en (usDiocelis es Padre comun, Spiribuales funt Patres; y de autoridad de Spete- llo,el Cardenal de Luca,el Pacenfe, y Gongalez. 79 Pero le refpondelo primeto ,que los Re. gulares eflán exempros de la jurildicion de los Les ñores Obilpos,cuya exempcion es tan notoria,que feria fuperfloo el galtar tiempo en probarla: confta de muchos privilegios inlertos enel cuerpo del Derecho; conviene a laber,ex e4p.nimis ¡nigua,16. € cap. nimis prawa, 17. de excefsib. Prelator. ex cle- ment. 1.t0d.tit.O clement.2. de cenfib: (> ex Trident. fefJ.25.cap.20. y alli Barbola , con otros que citas lo mimo coníta de otros muchos privilegios que eftán fuera del Derecho, y.reficren Rodriguez tom,2 queft. 63. art.1.2.y 3.Confeétio tip. 5. por todo él. El Compendio de los Privilegios y verbs Bxemptio,y los Sumiftas eod.tit. N 80 Relpondolo fegundo ,que aunque de la dicha exempcion han exceptuado algunos cafos los Sumos Pontifices,y el SagradoConcilio de Trento, en que pueden conocer los Obilpos de los Reli- giolos , por privilegiados que (can , no es empero deltos el cafo que aqui fe ventila,como (e probó en . mi informe por todo el,elpecialmente fobre la ob: jecion primera,re(puelta primera,pot toda ella; id elt,d num. 23.ad 26. De donde, y de lo dicho arrja ba coníta,que los Capuchinos en dicho eato no fal taron en manera alguna 4 la obediencia del feñor Obifpo : por lo qual, aunque dicha erudicion es muy buena ¿no es empero de mueítro ealos ni apli. cable a el. CNN S1 Las autoridades que le citari en dicho mamás y s.folo hablan de la reverencia tan jultamente d s bida 4 los leñores Obifpos,como coníta de lus mil. mas palabras , que le reficren en dicho: hamero ; la qual reverencia confellamos, y predicamos todos, como agena de controverlia: Sed indéquédepues Jos Capuchinos,ni en lo á alli obraron, mien otra vas bon alguna han faltado(ni faltarán en tiépo alguno. Lom. h y con la divnina gracia)al hóñor, y Féverencia debida al (eñorObífpo, (ino es el Autor del tal Manificto tenga por irreverencia contra la Dignidad Epiíco:. pal el aver recibido los Capuchino «en fo Tgleña, con luma reverencia, y culro,a la Sii Vir- gen ? Lo qual ho creo, ni quiero,d deBg' etluadir- 'melo:luegó en dicho humero,comó ni eh los anté- tedentes , ho ay cola de que poder alsír contra djis cha SagradaCotmunidad deCapuchinos,hi queimo - pugne los ptodélimientos deltós,, ni joltifique 14 delcomunión impuelta por el feñor Obifpo, y el averlos mandado poner en las Tablillas , y partes publicas , y el abc privado de las dichas llcen- cias, en que ho lolo ofendid el ¿redito de miReliz gion, y dicha Sagrada Comunidad, fino que fe vfur- p9 la jurildicion Apoftolica,Gendo los Capuchinos inmediatamente lugetos 4 la Sedé Apoltolica , y exemptos en el prefente calo de la jurifdicion Epiía copal, como fe ha dicho, (e probo en mi informe, y de nuevo le corroborata,y probará delpues en mas conveniente lugar; Ergo,écc. Numero diez y feis, 83 Enelnum:1 6.pag.27.del Maiificllo , pro- figuiendo adbuc lo dicho , le dize ali - La razon dé Jer tan debida á tanta dignsdad la obediencia , Jj reves recia y lin embargo de la mayor exempcion , es comó efa dicho, in priftine lubieétionis , S Prelario- nis reverentiam ; pues mo fe puede ignorar , gue por Derecho comun los Mónafterios , y Regalares eftavan dimediatamente fugetos A los feñores ObiJpós , en cuyá Diocefis refidian , dr ira Epifcopos, vt Ordinirios Pre: latos Monachos ludicare confuent/Je , confta de muchos textos, que alli fe citan; 83 Y defpues delo dicho fé concluye en di. ¿ho num.1 6. pa9.18. (si: En confideracion de lo res ferido , et el c4/o que fe controvierté , nunca pudo dexar de bazerfe muy horrorofá en el Pueblo la ¿nobé ttencis 3 J opoficion al laltrifsimo feñor ObiJpo N. por aber fido publica , y No Aver atemdido d tanta reprefentacion 5 J autoridad y pues quando no mediara la facultad del Sagrado Concilio , ni fuera cafo exceptuado del prónia legio,ni fe atendiera la calidad del Ordimario , en quien ponla af+tftencia de todos Derechos refide la omnimo. da jurs/dicion efpiritual de la Diocefis; wi pudiera por medio alguno difeurrirfe razón jaridica , era: ofender la política gravemente , y por e/Jó juftamente pedida la publica fatisfacion porque ef2 adornadá cla Rea publica de muchos hombres dottos , que tendrán muj prefentes las palabras de San Ambrofío , de dignit: Saz serdot.cap.1.0cs RESPUESTA PRIMERA: $4 R Efporido lo primero, que le debe difiiria guir de tiempos para concordar bier las cotas, ex leg: Adeó,5. Cum quis , ff. de adqir. rera domin. Glof. in cap. quertnti,de offc. delegat. y la co- mun de DD. Verdad es, que antiguamerite eltavar K3 los

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