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a E do ELA A da Po A de ¿dicha oidos imagen ln de- quo a A ola? maña iberacion.deza q llajupero iia 'vez traida dava luce ome ypñid aque 8 da AS el Gabildo a la Iglelsa de nueltro Corís sayo o cranfico,y pallo) no:pudo difencio (d Un fAxilsima razomablemiente gl quellos Capuehinos la recibic/len.cof la debída veneración, y culto, y? or la devoció 410 doberana Proteétora,y Madre; ya porgue ele recibimiento era debido de julticia; y yá por obviar el efcandalo,y xumalto del pueblo; que delo contrario podía telalrar, y prudentemeto le tenia ; pues como ya queda dicho ¿no quererla tecibir.en nueltroConvertto:, ó cerrarla las puertas dela Igleña , donde el Cabildo la tralá. (lin el más minimo inflaxo.de los Capuchinos; como cólta de lo dicho arribadm.2:5.)eria para el piadolo puebió Yn tanto monta, que darla. cólapuertacen los.oj0s; lo qual ya lev é quamagria, y peladamente lo lleva. tiayy que nos tendria por crueles inhumanos, y del afc toga quié de todo nuetro córagon venera mos; por que como, ya dixe:; la maltitud del pueblo na carga tanto. la confideración lobre el miedio por donde viene. (cto, es, fiopor el leñor.Obilpo, d por lu Cabildo) nien ies ella, Y aquelli imagen (nea. pi dela Fuen-Santas Úde la Rexaca) quanto lobre que es Imagen deNueltra Señora,y.que le trae a fin de imploras lu milericordia,y píadola intercelsion para el remedio de la ecetsidad prctente¿que tan- to les aprerayayy tan afligidos las cenia:Ergo,Ge. 70 Y en quanca aquella clawlula: Y Arno Sobre materia exceptuuda del priaregór como fe dira. Retó pondo , que quandude diate daratarisfacion a lo que le.dixcre,y le-probara lo contraria. á 074, Y es quanto a la otra claulula: L.4arque o! lo fuera, avienda céjJado la caufa, queres mánsentr que fo tiones coma el dsitamen general. , que pueden aventurar lapublicaquierad , califica que[6 al principdo fué: ex”. ceffo,, f% aumensacon la perfeverancia, Supongo que q/ty clautula apela fobre el aver tecurcido losCapiid chinos al Tcionnal: de da Nanciatura ; depues de avor,abjaelto/el lgñor Obifpo al tabDrelidente de la de[comunion, y averbuelro laslicencias de comerla har, y presticar alos demás de aquella Comunidad; lin peticion de los Captichinos;ni mas notivo que ava:lo, pedido lamuy Multcé Ciudad de-N: donde (ncedid:lo.dicha Ettoifapuetto.::-! ca: Refpandozque los Sapachinos recurrieron! initamente (y do dubierón: hazer atsiJal Tribunal de la Naveiarars parajullificar lus procedimientos y Y bolver por fu foma; y de norirazerlo/a(si y huvieran ido. crueles gontra ella,y concia'si.milmos,como lo vullifica Say Aguitimy cuyas palabras quedan refério das arriba, 00:69.50./me, y queda abundantemeno re probido, wn, 22. y d um! 47 sad 50. dondele Puede, ver. ¿hrinulos sn 73... Ni balta el averlesablyclrodedas cenfuras¿ y rcificuido das licenciósipooqueenmello noteíabo £200 lu nora, y 2Íst prerénden los Capurhinos hazer: demuntiracion legal por-medio:de Trilsnal Supe- a der, que el ral Prelidente, y Comuidad:ch ayer iré Apologió fectindaindéinfa cibido a la Sacrarifsima Virgen én la Igleba de fa Convento,y en las denías opergciones que obrazon en dicha ocalión , obraron loque debian hazer en Dblequio dela Soberana Reyba,que venia a holpes daríé¿ lu Conyerito) yájfucton nulos 1ós procedía miettos de lu Multeiísinra conura ellos; pordefeóto de juciídicion,y.canía; y pot que ames bien del mila modicóho tie mandarles abílolver , y reftitiitrles las licencias, reforma y y fomenta el agravio de quere calificar jurifdición, que ho tenia, y jultifidacion de caulasque no húvo yd eeh, que a ningun cierdo puede patecerleo: mal qle los Capuchinos bacivar pot Íucredito,jultifiquen lus procedifoiehtos y res pelan la nora que (e des pretende imputar den obedientes , Cirteverentes, pues en ello" cumplen con fi coriciencia ¿yeotila debida dtencion a lu credito, y 4 la famas Ergo, Sic, + ** 24 Dequefeinfete,que'l dl principio hiziés tot losCapuchiños lo que debia hazer Cum plicn do.cofi el obfequio taitde julticia debidoia tiSobe- raña Reyna, que venia holpedarTe ARICOAYENcOS recibiéndola env ebeó el eulto;y VEnerácioh que era razon, y julticia, £n procurar defpues q ello le exe cútoriatle por fentencia; como fe hatxecútoriados hanbuelto pot ft eredito ¿ como tenian obligacion a mirat por'el, y calificado con la fenténcia,que ha pallado a cofa juzgada,que en dichó 'oblequio, de. voto, lantosj tan debido á la granReyña,no come tió el Prefidente dedichi Conunidad(vi efta) delis to, ni did la mas leve cauía para lá delcomunton, nd materia para dichás privaciones, fino que hizó vna atcion fanta,vittuola,meritoria,y tal qual conveniay y le debia elperar de Religiofos ran citeuntpedtós, y tamarentos al citemplimiento de Tus obligaciones, y atlas muchas que reconocen deber 4 Aud Serind Madre; y Protreétora: : “79. Nidebdichofcenrío puede TiChtrirle,que eftó lea querer comperix hicicas con el lallrilsimo: Preladospiorquecomo bién dize t1Autor Ue dicho! Maniftelto entdicho num: 1 3. (28 2 3210 cabe clio; énttan cofiocida vittad, y fuera Cpúnerte ala hamil: dad; y modelía teligiofa; pues no lo hizleron o por los fines referidos de bolvet por ta “éredicó,. arender 3 (u fama , y al bae nonibte de aquella (as gradaComúnidad;y dir farisfacion aPovúudo de fas jultificados procedimiéntos:los quales(tomó le di- x0 arriba) nó quedavan (blandos por averles ab fuelco: lo Huftrisima , y refticnido las dicha? licena elas; antes bien por el contrárió,có ele aáilimo he choto vulnerava de nuevo ¿lcredico Adan fagra> da Comunidad, eonfitiiando con el, que el Hecho: de la defcomitinion , y de mándár ¿e y En las Ta blillas, y partes publicas al tal Prefidente”, y de pti- var 4 los demás de dichas licécias,aviá Ao valido, y por configuiénte,que él ral Prefidente; y Comúni dad avian dado carita Y lo'dicho,phies fra Cana jufta” de parte de los dichos? y fin jutifdición dé parte del leñor Obilpo'; no podia tener valor To obrado por u Iluftrifsima,cómo confta de los Derechos, y fé probó abundantemente én mi infor, y ¿s mus mificlto de luyosErgó, $e, AER

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