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? A Numero brezo. 63 Encluwm,13. ¿pag.22. del Manifiefo; fe dize aísi : Dsfió el Unftrifiipro Paftor, que los Padres Capuchiuos mo docurriefJeo em la viata de opoverfe 4 fus mandatos , ui de faltar á la obediencia, y reverencia tan ¿uftamente debida a fu dignidad; y afsi antes de entrar qu lo judicial embió por vn Notariorecado de atencion al Padre Vicario,y Prefidentesrogandole (pudiendo mano dar) yue fe dió por obligado , Ge. Y delpnes en la pag. 23. L esmateria fenfible al fufrimiento de vn Pojdor (ammque benigno,ajuftado) y difonante á los cldos delos hombres de lesras, y juizáo , que exornan la Repw- blica y reconocer s0u publicidad, que ni la politica repre Jivsacion ablanda ; ni toía la antoridad del poder com- dence , y fendo Jobre materia exceptuada del prinile- £d0, somo fe dirá ; y anque no lo fuera y aviendo cefado da caufa , querer mantener con tefon qae/tiones contra el diétamen geueral , que pueden aventurar la pablsca quierud , califica que al principio fue excef]o , fe an- menta con la perfeverancia,como dize Martin Maguer, fon Santo Thomas, Pc. 64 . Relpondo,que el recado que de parte de lu llultriísima le dió a dicho Prelidenre el Domingo a 17. de Enero (delante de dos teltigos ) fué ha. zerle laber como fu llultrifsima tenia fulminadas eenluras contra elCabildo (1 hazia la dicha procels fion. Á cayo recado relpondio el Prelidente:Digale bfiea d fe Hrifsima, que fe bará lo que le dixe-áyer, 65 ¡Y lo que avia pallado el dia ancecedente fue , que eltando el tal PreGdente con fa Daftrifsi. ma , le dixo dicho feñot Obifpo : Padre Prefdenst, tengo ebtendido que el Cabildo siene determinación de traer mañana Sabado diezy fis , la Imagen de Nuefa' bra Señora de la Fuen-Santa ; y afil eflimare , que V:P.- do afíifta: con fu Comunidad d ea procefiion ,por fer deliberacien mia ; y creo que en ele puuto me favos recerán todas las demás Religicnes.A que relpondio el Prefidente,que fu Hultriísima feria lervido, y que Á las demás Religiones no alsiltian.2 dicha procel- fion,ni el tampoco aísiltiria con (u Comanidad;pe- ro que adyertia fulloftrisima , que 6 el Cabildo llegava 4 lu Convento con la dicha Imagen para hazct delcanío en el (endo trantico , y pallo),no podia negarle 4 recibir en lu Cala tanDivina Haef- peda; y que A cfto ño fola le obligava la devocion, íino tambien el obviar el efcandalo que podia. row fultar, negandole A veneración tan de jalticia. AÑi lo refiere todo a. la letra el Reverendiísimo Padre Fr. Baíilio de Alvalate, Ex, Provincial de la ral Pro», vincia , en lus Dilcuríos folkre elta controverfia, en el Hecho que alsienta por.cierto: ,y fixo, antes de ellos,uam.2. y 4: Fiona bos 66, Y aunque es verdad, que en dicho DUM2 a refiere tambien, y lo dá por cierto,y allentado,que en dicho calo dichio leñor Obifpo., llevado de. (us motivos,replicó a lo dicho: Ni aun eJo,Padre Pref, dente mi esto e/Jo, Peroá clto,admirado el Prelidena 4,lc bolvió a dezir; Señor,comq es polsible negar- Lom, ya 0101: La - Dilfabredichó Alegstar: > AT .med cola tanpiadols,qiaridoerdo que fera tán Ga numero el concaría que de tiby Barerlo fe puede originar algiincamulo:etcandalo(orén el Páeblo: y a(si no sé que mé pueda negar d tan debido cáltos Y delpididle conelto. de db. 002000 ho) 0000 67 Dedondepodrá reconocer qualqoierá que lin palsion,y lin incotds pele dichas circamfta ña cias , que enáver recibido los Pádres Cápuchiñog 4 la Sacratilsiora Imagen en- la Iglefa de li Con¿ yan , ni faeroninobediéntes al leñor Obifpo, ni altarond la reverencia debida a fa dignidad. ¿ 68 - No fueron inobedientes t porque el feñoy Obifpo no mando al cal Prefidéte,que no recibiea en la Iglefia de (fuCóvento ¿ laSacratifsima Imagen: Imósni (e lo podia mandar; y calo negado que fe lo mandalle , eltal precepto contendria inrolerablá error,y no tendria fuerca legislativa, ni obligaria 4 Íú execucion como fe probd en dicho informe ,2 m4. ad 13, Sed fic e/tyque dondé no precedió pre cepto,d calo negado que le huviefTo, fa nuio,y dd ningan valor,no pudo aver inobediencia;porque lá inobediencla,(egun todos;es tranferefsion del pre- cepto de la porcítad legirima (yde precepto, cuya oblervancia obligue: Nam v£i nn e lex,neghe preea «vericatio,como coníta de la epiítola á los Romaános; cóp.4.HAam.1 5. Ergo, Sc. 69 Tampoco pudieron falrar en eo 4 la reyes rencia debida 4/4 dignidad de fu HMultrifima , por que el recibir á tan Divina Huefpeda en nueltra Iglelia , no sé yoque pueda ler contrála Dignidad Epilcopal : Imd,ni me puedo petfuadir que cio pu; dielle ler contra volunrád de va-tan ilultrePreladog porque ¿unque fuelle,Coma lo era,contra la volen. tad del dicho; que el Cabildo: ordenafé la dicha proceísion fin deliberacion de fu llu(trifsimd; pero que vna vez ordenada por elte,'y aviendo elte tral dola dicha Imagen 1 nueftra Igleña; por fértraníi to,y pallo,y eftár extramuros de la Ciudad los Cad puchinos la tecibieflen con la veneracion debida 4 tan loberano Huefped , tiunca pudo fer cotitra lá voluntad del feñorObitpo,de la qual debeinos pres (umir empre ho querrá cofa irrazonable: aísi co- mo yna vez llevada en proceísioh 4 la Carhedral (aunque fuefle contra (u voluntad el averla llevado fin fu deliberacion: 7ma,y coíxra polsitiva prohibia cion de fulluftriísima)no podia diffentir fa Muftrif. lima 2 que alli (e la tratafle,y tuvielle con lá debida afsiftencia,y veneracion; pues auñque 4 lo ptimera pudo lu Uuftrifsima diflentit racionabililsimamen. te por la quieftion pendiente de quien rota la fas eultad de indicir, dirigir, y govetnar procelsionesz deftinar fitios,Stc; pero yá viva vez. hecha la pros celsion iufhe, vel éniv/lé) pot el Cabildo, y puefta la foberana Imagen en la Igletia,no pudo fú Hiftritsi> ma (cuya voluntad juzgo, y tengo para mi pot ajul tadiísima á la razon) diffentir A que le lá tuvicle con el culto,y veneracion debida, Lo milo pues; potiorá ¡are pafla err el Hecho de los Capuchinos, que aunque ¡a Lniítrifsima pudo jolta, y ración abi. lifsimamente diflentic-4 la determinacion del Ea: Kz Dis

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