BCCPAM000291-7-15000000000000

Del fobredicho Alegato; dichas privactones, d fulpenfiones) no folo avia 'Ái- do injuíta, Eno cambien núla, yá por defcéto de jú- rifdicion; y yá por defeéto de caula, y orden, comd íc obtuvo lentencia de averlo fido, que paísó a rofá juzgada. 47 Y eltalrecúrlo no pudieron en conciencia omicirle los Capuchinos , porque viendo(e injúlta= mente gravados con la nota de vnos Ed: Ros publi- cos,que les declaravan delcomúlyados, y privados; y elfo con pretexto de inobedientes a la Igleliá , y mandaros juítos de (u Holtriísima,les fue precilo el bolver por la credito, y dár publica farisfaciona di- cha Ciudad, y al mundo de (us religiofos , y jultos procedimientos, y manifeítar á todos por medio de yna lentencia publica,que avian obrado lo qué lici tamente podian, y debian obrar; y que el leñor Obiípo avia excedido en dicha declararoria,y Edic- tos,no folo los terminos de lu jurifdicion, fino tam- bien los terminos de lo julto,y de lo valido. 48 Y que no pudicilen en conciencia pallar por la dicha injuria, Ó por la dicha nota,es tan ma- nifieílto de (iyo , coro qualquicrá medianamente dodto confellára ;. pues aunque el padecer vltrages en la períona, es heroyca, quanto relevante vii tud; eco permitir injurias de roda vna Comunidad Rea, hgiola , 9 pallar por la diminucion de la credito, feria ex fe omilsiob culpable En los hijos ¿ ó luge. tos qué la componen ( y lo mimo digo del Pro: vincial, que debe por razon de íu oficio bolver por el credito de (ti dicha Comúñidad. ) Alsi lo ateftiz gúa el Detecho de las geíites , lo perftiade el nátú- ral, y lo permiten el Canonico, y Civil, ¿4'cap pre. cipimas , 93.7 cap. figuificaftá , donde la Glofía, verb. Moderamen in culpate tutela, $. Si vos, ug. vé Dim, ff. de infh. 6 ¡are, y de otras muchas. Y tudos los DD. lo dán pot alentado con San Batilio, epi? 57. al Clero de Neocelarea : y es tan clara €lta verdad, que 4 mi vér no neceísira de prueba, pues por (1 (e viene 4 los “ojos. Veale lo dicho arriba, HAM.2 2, A ; 49 Y que ello lea licito , duñ al mas ñodelto; y compatible cón la modeltia del que mas (e precia de ella, lo perfuaden tantas Apologias como han efcrico Varones de la primera clale ¿ como el Na zianceno,Atanafio,Chrifoftomo,Cypriano,Bafilio, Geronimo,Bueñaventura,y Santo Tomás; y que lea fobre licito necellario ¿le deduce del Cation Etro;, di/t. 87. donde dize la Santidad de Inocencio Pa- pa: Error cuá nón refefldtar app rolátar : 7 veritas; qué non defenditar, óprómitur 5 y afsi nadie puede duda razonablemente averles fido lícito, y aun precio Y dichos Capuchinos el aver dado publica fatisfacion! (ya por el inforéne en derecho,y ya pot la fentencia executoriada €n el Tribunal de la Náñciatura) de lo q obró dicha Sagrada Comunidad, pues lo ¿ton feja 'afs? la piedra fundamental dela Igleña, di ziendo en fú primera Canoñica ; cap. 33. Derf. 15: que debemos eltár liempre prómprosá dar la farif. facion congruente , ibi: Parati femper “ad fotisfa- Eliónem : 3 lo qual haze tambien lo alegado arcid = Fun. FP OO ba,mám, 3. y 22. donde fe puede ver: Ergo,écc. su Aloqrele dize en el mifno num, 9. acera ca de la preciofidad de la paz , de autoridad de Gua tierrez, Farinacio, y Julio Claro, digo , que es muf btiena prudicion,pero ho de nueftto calo, Numero diez, y 0mze. '"$u Enelnam.1o, pag.17. del Manifiefto, le día ZE: Que fila pluma que minijlró las ncticios del Ele ¿bo al muy Reverendo Padre Eray Martin de Torrecilla; Je huviera proporcionado en todas las circunflancias d la integridad que correfponde á lo fucedido, y úla legalidad de los autos, fo debe creer de fa gran literatura mudarl y de ditamen'del que fe expreJJa en el informe, Jfezun Sea meca, y Svrdo ; yo Je húvicran efdendido en las tablas el mindocón »n pablico papel , voz=s menos ájufadas de que vn Principe de la /glefña ban puntual pueda añerfe opuefló d la devoción de Nucftra Señora, mi puefto la Rea publica d peligro de tamiileo 3 quando lo contrario conftá de los autos. si Rindierndo eb primer lugar muchas, y des bida3 gracias por las excelsivas howras,que el leños Vicarlo por lu intiata benignidad es fervido hazer me. 53 —Relgondoa lo que le me árribuye : que nd fe hallará en todo mi informe (y lo milmo digo del informe del Hecho que á mi (e me líizo) donde yo diga,que el Iluítrifsimo feñor Obilpo le opuficlle 2 la devocioii de Nueltra Señora; y fino múeltrela dondefPero acercá delto veale ló qúe diximios arri, ba el los numicros 17. 16. 17.) 18. $4 En quanto 4 lo del tumulto; lolo dize, qué vnorde los motivos que turicton los Capuchinos pará recibir exi la Iglelia 4 la Santifsimia Virgen, fue por evitar el elcatidalo ; que alias le otiginaria en el púcblo,negándofe a venefacion tari de julticiá, co- mb el dicho Prelidente le dixo al feñor Obitpo , y como de lujo parece clato podia temctle pradera tethente. Ita en dicho infotme,hwm.4. y 14. 45 Y que dicho elcindalo,y tumulto dél pre. blo pudielle prudentemente temerle en dicho cafg ho es contra los autos , fino muy conforme á ellos; pues del vitimo auto, que c/ti al fin del Manifielo, confta, que el día diez y l¡ece de Enero, pot parte de Don Galpar Perez Peñalver, Procutador, Sindi: to , y Prebendado de dicha Santa Iglefía, le hizo *' cierto requirimiento 4 (u Llaltrilsima 3 y entte otras cofas que tontehia, fe dezialo figuiente. 56 "Que fe wapelava de fn Señorda Iufiifsima;: jproteftava; y pará dir fátisfoción a lo publico, de que Ññ uvic/fJe algunas difrordias , to fe les podi. imputa E dichos Señores, y que procurarian obviar todas las vias de hecho que fucediefjes. Ita ibi, paz. 120. Y delpues enla pag. 121. entre otras colas que fe refpondie.. ton pot la Tlultrifsima á dicho requirimiento , vna fue del tenor figuiente:Z que probefldvs, qué las inguien pudes que refuitafJen fue fJew por evento de guion las cató. fins, ? intentada hazer novedades, Fc. Halta aquí el. dicho auto; ) K 17 D.¡

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz