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|y ToS eS ¡zptn le tecibió lolo por quien la Sacratifsifá A etiyindalaá nue ella es, y porque ol ¡ ble el no récibir= era decorolo,ni razonable el no rec : sa: refcindiendo de li viene por otden del Ap la del leñor Obilpo ; pues por quals ¡era orden que venga 4 nueltraIgleña, es muy oe? la recibamos en ella con toda veneración ; y Ju quererla recibir en ella ¿feria manificlto elcan- dalo;y li aliás le huvielle dé quedar en la calle, d en algun fuportal, feria manifieltamente contra la de bida reverencia,y culto á tan Soberana Ima gen, vÉ x fe patets k y Dizele lo legundo en el eifmo fiim. 8, Que determinar la duda de fi es excepenado , 0 no del prinilegio el cafo ocurrente ; com las decifiones publicas del informe ; de/pues de fer efcandalojo , por la defów biertaopofieion , e inobediencia al Usfrifsimo Prela. do yes precifo motiuo de mayores inconvententes , pár ' ' priuar a los Tribunales de lo qe es oficio (yo y como li) lo previene el texto de ), non eh fingulis , de repulis duris y y la ley gs fa de obligar «> attion. y Caliodor. lib. 4 variar. cap, 10, 39 Sedeontra, porque el alegar cada vrio de fu derecho, y exponer los privilegios do*trinalaé. ' te,no es privar a los Tribunales de lo que es oficio , fuyo ,ni creo avrá lugeto de tarr cartas entendede. ras que pueda allentir á lo contrario. 40 Lo vno,porque el oficio propio delos Tr. bunales, es decidir , y determinar dicltas dudas ad. toritativamente,y de modo que tenga fuergadeley, vx leg. 1.5. dit fextos, f. ad Sllonian. l.1 > deoffe. Prefet. Dretor.! Eslias, ff. ad leg. Cornel. de fur. y de otras muchas; y elto folo (e inficre,o puede info. rir de las alegadas Íupra en dicho¡ma ». 8. pero lis deciliones,dpor mejor dezit;interpretaciones, pró. bables, y doétrinales, pueden hazerlas los Theolo. os,y Doétoras,como cada día las hazen, gloflánido, € interpretando, no lolo los privilegios Regulares, y Bulas Pontificias,Gno tambien otros dognras, Da. nr iq» erectos de Concilios, y la Sagrada Efcrirura ; y arrá ñ 0 vilto poco el que no aya encontrado con mucho deíto, ) di 41 Yloorro, porque en exponer. vrio algun: | | privilegio dodtrinalméte, y fegun lo que juzga mas Ml probable: (Imo, y fegun lo que juzga y y tiene por cierro) no puede aver elcandalo alguno, aiésferán innumerables los Eferitores eleandalolos, pues fon innumerables los Expolitores- de los rales privile- gios, en cuyasexpoficiones fiseler convehir vis vezes,y otras muchas delcorwenir vnos de OFros,em | lo qual no ay la menor materia de efcandalo,como qualquiera Doétor conocerá sy dado,y no concedi. ; do que a ya en ello: algun efcandalo:; ferá tomado, y No dado,bafsóno,y no aftivo: el qual elcandalo PaÍsim vo le lama /candalum Pharifeorum ; pues le elcamo dalizaran en tal caío de que vno vée de la derecho, ¡ y haga lo que le es licito hazer, 41 Ni edá enbierta opoficion, é inobed tencia al Uuftrijsimo Prela. de;porque el Hatriísimo pto Prelado no ha prohibido, Apologia fegunda en defenfa La aucio Firman; de przm.divin.) puede racionalmente lamarfe def: ,é “lado, y lu 1 ni prohibe, ni puede prohibir, que ño fe expongan doétrinalmente los privilegios , como de luyo es tan notorio , queno áy para que nos detengamós en (u probanga : luego mal fe fupone lo dicho en dicho n.8. para inferir también mal, ql (ea elcamo dalofa dicha decifioh, d expobción dodtrinal del tal privilegio, b de es exceptuado 5 no del privie - legio el calo Octitrebte:Ergo, de, 43 —Concluyo finalmente en lo tocánte A elle him. 8, que por la decifion publica del informe Te determino ;.0'expúlo doétrinalmente la duda de G . Esexceptuado , 0 ho del privilegió cl calo ocón rrente : la qual duda fe dererminó defpues autentl- camente en el Tribunal dela Nuñéiattra, donde le fentenció aver fido mula la delcomunion fslminada pot el leñor Obilpo contta el tal Préfidente de de tho Convento del /apuchinos, y se fe declaró, que la tal fenteíicia ha patlado a cola jargada;y pás ra cfta lenténcia , que pronuació el Tribunal de la Nonciarara,ho ayudó poco la deciió doétrinal dél informe. Y de la dicha fentencia del Tribunal, que ha pallado a cofa jazgada, le infiere por legitima contequencia la verdad de aquella decifion doi. hal, ex leg. fi non fortem, $.Herea Fede condit. in debita deg. res iudicata, ff. de regulis daris, leg: cio pútarcón y J. de famil. bercif.y de otras, y la común de los Cáa noniftas, in cap faborta,de re iudicata, Tuícho lit Ro emelif.267. Malcatdo de probat. concinf. 1196.14 var. 1 4: y Otros inmumerables: Veale acerea delta nueltro Ventilabro,p4s.148.14m.67. donde le hás llarán otras muchas confirmaciones legales, > Namero vonó: 44 Eneclmiw.g, pag.16. del Manificho ¿de fs "pone : Que los Capuchinos (por aver rectirtido al Tribunal de lá Nanciáttita,con eto lolo) ban búéko a excitar los pleytos , de cuyos incendios aun e/fbn hrumedado las cenizas (dd elt los plegrósentre el lukrifsimo Prelado,y íu llultre Cabildo) giando cen la protefa quedaran Hlefos los prinileglos: que fapanen [amrgue cajo negado debieran córes en prócefsiones) de enya defenfa pudieran Delerf? en mejór ocafión: , jue vanerlo executado ¿foi qhando auia ec/Jado todo, parece gue es oponer fe al dittamen peneral de redos y de cóto- ¡eódo m0 ir ¿ganar cofá ; como para: orro'cafa lo dixo 1b'.7cap-4. 045 Relpondo , que los Capuchinos por aver tecarrido al Tribunal dela Nunciatura,no faícitan, ni lulcitaron en elo en mánera alguna los pleyros entre el leñor Obifpo, y (u Maftre Cabildo porque ellos folo recrrieror4 dicho Fribunal:por: el in- julto gravamen delfeñor Obi(po; que delcomulgó por Ediétos públicos al Prefidenté de dichaComa- hidad ,y privó-3 falpendió las licencias de confef PSar,y predicará todoslos 100 Grand de ella. 46 Nien dicho Tribunal alegaron cola pera teneciente á los plegroside dicho Hoftriísimo Pre» uftre Cabildo; pues lo que vnicameñte alegaró fue,que la delcomunion(y lo milmo de la

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