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¿Del fobredicho Alegato, A polico , para que eltuvielle alli con la decencia de- bida mientras no fe:les pidielle; porque aunque es verdad , que quando [e prohibe vna cola le pro- hiben por confguiente todas aquellas por las quá- _les le viene. vella ¿ex cap, preterea y extr.. de offic. de legás. leg. oratio $. de Jpon/al. y de: otras: efto empero feentiende , y debe entender de aquellas colas por las quales neceflariamente le viene á ella; pero no de aquellas por las quales contingeñte= mente fe viene ¿la tal, como lo tienen Bartulo ¿a leg.ambisiofe, num.22. /.de decret: ab ordiñ. faciend: O inleg. 2. ad fin. ff. de ¡urifdiét. omudum indic. y.es comunmente recibido, fegin Pedro Barbola in legs 2.part.3.num.57.- ff. folut.matrim. Gomez ¿6 1.45: Tauri, num.25. ante finem ; y otros muchos ;/ed fc 8/2 , que el depolitar dicha Sagrada Imágen en eltá _Igleía mas que en aquella ,es quid accidentariam; reípcéto de la procelsion quetieñe determinada el Cabildo,y que la há de hazer, ora la Imagen le de= polite en cfta Iglefia ¿0 en aquella (y otá le quede por aquella noche en la calle, ló qual yá le vé quan indecente feria) luego en la prohibicion dé dicha procelsion no le debe tencí por prohibido el Leci- bir con reverencia dicho Sagrado Depofito en lá Iglelía dondé le entrare el dicho Cabildo : alids tambien les eltuviera por Configuiente prohibido a todos los yezinos de la tal Ciudad,ó alos Magifs trados de ella, el permitir que dicha Sagrada lma- gen [e llevalle pot las calles de la dicha Cinidad ;yy mas llevandole pot celtas procefsioialmente que es cola mas conjunta con la dicha procefsion , y más formalmente cotiducente á ella : lo qual yá le vé quan abíuirdo feria el dezir Eontravenian 4 lá dicha prohibicion los vezinos,0 los Magilttados de la tal Ciudad, por ho impedit el que dicha Imagen [e lle: ¡valle procelsionalmente por (us calles,ó que polsis tivamente le petmiticfle elo:Ergo Gmiliter, Se: RESPUESTA TÉRCERA: 34 : R | Elpóndo la tercóró ¿que halta qúe:el ñor Obilpo delcomulgó á dicho Prelidente., no tuvo efte de que proteltar ¿bt ex fé pate! y pero luego que el dia. diez y fiete fue vn Mi- niltro del feñor Obilpo 4 dicho Convento de > ¿puchinos,y. dixo al Prelidente delánte de dos telti- gos (que fueroñ el Padre Fray Ambrofio de Bocays rente,Leétor de Theologia, y el Padre Fray Jofeph . de Cubla;Presbytero) que de parte de (u Ha(trifgi- ma le daya 2. (aber como quedaya defcomulgado, porque enel dia prererito diez y fcis, falid en pro- celsion 4 recibit la Imagen de Nueltra Señorá de la Fueni Santa, Entonces yA telpondio dicho Pref dente delante de los referidos +eftigos y: tela Go- munidad río avia lalido a dicho ¿compañamieato, y que ño (e, tenia por delcomúlgado : lo pro pará eta cxempto de (u jurifdicion; y lo:otro,pofque no «avia contéavenido ¿los ruegos; de: lu Uyteisima. ¿ Y delpues le recorrió al Tribúnsbde la Núnciatas : ta y donde en julticia le dio par nala dicha deléo- . A «Munion,y la declatatoriá del incirlo et dicha cen> fura , en veinte y ocho de Mayo , y delputs en ca. torze de julio fe, declaró lá dicha fentencia. por palada en cola juzgada ; lá qual lenténtia,y declas racion le pondrá delpues a la letra ch Mejeray mas Conveniente lugar. AN : oran ls 7 O O) RESPUESTA. QUART A00 35 Rao lo qiiarto. , que los Capuchi yA nos no han pálado de li, auroridád (Ñien manera alguna) a decidir la duda de los pleytos pendieñtes con el Hlultre. Cabildo lobré procelsiones, como.mal le dize eh dicho.núm,3. y Í no mue(trele qué es lo que hán alegado los Ca. puchinos perteneciente 4 la dicha duda»endo al- 41 quie no les falrara que alegar ( fe pulellen á ello: y (1 no vea el leñor Vicario (1 gulta quelo hagan, y verá li les falta que alegar en lo tocante á ella;enlo qual , ni le hán entrometido ; ni le entrometen , ni entrometeráñ ,: porque ni les toca ¿ ni és de (uin- tento. ; 36 Dizele lo primero en dicho núm. $. qué lós Capuchinos. decidieron la dicha duda con él fomen. to, y obras; led contra ¿porque los Capuchinos lo que tnicamente hizicron , fué recibit la Sactarilsi. má Imagen dé la Fuen Santa en lu Igleliá ¿; donde fe la traxéron de orden del Cabildo ;y. lo miímo huvierad hecho fi. de orden del feñoi Obilpo les huvietan traido 4 dicha Igleha la Sactatiísima Ima - gen de Nueltra Señora de la Rexáca ; ú otra: qual: quiera ; porque emlatal reception no atendieron (ní atenderian en el orto calo) los Capuchinos a la litis que eltava pendiente entre el leñot Obifpo, y Cabildo , nijuzgavaírqual de las dichas partes te, ¿ña mejor derecho en dicho litigio. ; ino prelcins diendo delto.; lolo atendieron, y-atenderian a que ho era jufto ¿ ni tazonable cerrar, las puertas de la Igleñia á tan Divino Dueño, y 4: tán Sacracilsima Señora,que le les éntrava por ellas: 37 Imi,jizgaron, y juzgán que debieron has ¿erlo alsi en conciencia ,y en toda buena razon : y ¡en certárla las puertas de la Iglelra para que ño le ,.entralle, d. no de la entrallen en ella, juzgan harián na cola de.mal fonido , ofenfiva de las piadotas orejas,y muy elcandalofa al devoto Pueblo.que ño lo pudiera tolerar en paciencia: y elto prelcindieá- do el Pueblo de-que la tal Imagen fiielle la de la Fuen- Santa ¿ 9 la dela Rexaca, que vinje/le por ot dé de la lluftriísima,o del Cabildo, porque el Pue- blo no atiende d más de qiie la Sacratifsima lmagéh «de traja para locórro de la necélsidade agua , qué padecían ; y ño, húvieta (1 1lultriísima lacado en " procelsión lá de Reíaca, y experimentaría que cóñ ¡gual gulto, y devocion la recibian los Capúchiñnos; ¿y lo aplaidiatodo el Pueblo : lego pot la tecéf- éioñ de la Sacrarilsima Imagen de la Fúeñ. Santa (y lo miltso-digo'sy lería dela dé Rexaci) mo (€ décide: lá gueltionide A quién toóa la facultad dé indiciradicigits y governar procelsiones, RE pués k

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