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Del fabredicho Aleratós ubllps do 4 ello; y vea también qualquiera desinte» rellacio la legalidad conque Empieza el cal Mani» ficíto, pues me imputa lo contrario de lo que fien- to,y digo exprellamente en mi informe. 18 Imb, delde eluum. 1 4. prucbo qué no hu: vo motivo alguno de que pudiclle moveríe dicho feñor Obilpo para declarar delcomulgado 4 dicho Piclidente ¿y que todos los motivos que le pueden idear para dicha declaració (que fe redacen 4 qua- tro) fueron de fubietto non fuponente ; por lo qual di- go aver fido nula dicha delcomunion, ex ran/a, y lo prucbo abundantemente delde elmam. 4. halta el 18. luego finicítcamente (e me imputa el legundo motivo que le reficre en el num, 1 4. Ergo, écc, Nimero quinto , y fexto, 19 Enel num.s. del Manificlto, pag.1 1. folo le dize , que por derecho natural Je le permdte ¿cada pno la defenfa. Y ello no le le niega al [eñot Vica. sio ¿ antes bien lo dexamos probado abundante- mente fupr.num. 3. 20 Elmum.6. del Manifielto, pag.1 2. luponé en los Religiofos de dicha Comunidad publico def- precio de los mandatos del feñor Obifpo ; pero no lo rueba,ni creo podrá probarlo,y no bafta fuponer. fe,ni dezir(e,Gno le prueba, y de Jo que no fe prue- ba no le haze cálo,cap. Dileótus,3 4. de Prebend.caps dileóti, de except: la GlolÍa recibida, verb. Dicatur, ia leg:1.inprincip . ff. fi quadrap. pauper. fecif.dicatar, y la comun de DD. ' Numero faptimo. " k 21 Enel núm. 7: del Manificlto ,pág. 13. le dize,que el UnftrifsimoTaflór La favorecido,y timado d los Padres Capuchinos -, y que lo ban moftrado con pu. blicidad las reperidas experiencias , y que ellos mifmos do confie Jan. 12 A querefpondo , que no folo lo conficllan los Capuchinos, fino quelo publican en todas par- tes,haziendofe lenguas del tal lu(triísimo Prelado, y le correlponden agradecidos en quanto pueden, no lolo en fas oraciones, y facrificios, (ino tambien en otros Oblequios , puts no ignora. fr lnltrifsima lo que en elta parte ha hecho el Padre Difinidor General de la dicha Proviricia. Peto efto no debe, ni puede ler embarazo , para que viendole ajada de lu Huftriísima en la prelente ocafon toda aque- lla Santa Comunidad, declarado defcomplgado el Prelidente de ella,privados, 0 fufpendidas las liceri: cias de confeflar , y predicatá todos los Religiolod de dicho Convento, fin caula jufta para ello, Imo, y fin juriídició, procuren bolver por fu eredito,y dar fatisfacion publica(como fueron publicos losedica tos)de (us jultos procedimientos;pues de no hazer. lo aísi ferianerueles contrata fama,y pecarian gra- vemente en ello,2x cap.nolo, 2.que/h¿1,c0p.non fuis audiendiz1 1. que/t.3. y lo tienen el feñor Covarre- bias lib. 1. variar.cap.2. num.S.. in printipverf, Abad do cap. magnerm,mum.1 3. de poto(0” vos, tedimpo. y le q Tos comun de DDg la razon es,porque la bueñá fama es vnteforo de inefbimable valor ; cómo confta de aquello del Eclehaltico ,cap:41.VeH 1 5 Curam ba- be de bono. mómine , hoc ento mágis permánebit 15b4, quam mille thefauri pretiofi , Gr magni.) Y de aque llo de los Proveibios,cap.22.verf.1. Melims efi vo 5 men bonum , quam diniria multe: Super argentam ; Es aurum,Zratia bona.De donde dixo,y biem, Juan Bag- tiíta Cofta de fuétifi ient. Ó* ignorabt» cent. 1. dif.Ga num.6. que Fama, fides,O* oculassludiw non ferunt; ye Sencea de formula bone vise , cap. de continentiaz dixo tambien lo iguiente: Bone fuma i/to,dequé tua Jeminatorzueque alicne invidus: luego (1 dichos Reli giofos, y Prefidente meno(preciallen lu fama. , y la de tan lantaComunidad,no folo leriah crueles cons tra ella, ino que pecarian mas gravemente en ello; que el que fuelle prodigo de mas de mil teloros preciolos, y grandes, legúi la lagrada pagina : Er go,$c: ; ; Ntmero oétavo; 23 Enelnum.S. pag. 14. del Manifielto fe dia ze alsi; Quando los Padres Capuchinos fe baliaran en terminos de precifa cxempcion, et efle cafo ; no fiendo el imouimiento de la nueva procefsion proprio fuyo ; pudies ran atender 4 lap robibicion de ju lufirifsima , folici. tando no incluirfe en cofa que tocaf]e A ele fin ¿pidiena ido al ¡luftre Cabildo los efenfaffe de mexclarfe en fos mejantes difpoficiones....Y la razón, esz porque fidická Jiñor Uufirifsimo fe ballaua con jurifdicionen efe caz Jo ,refpetto de los Regulares , debian hazzerlo ofi por 1d autoridad juridica ; fi fe ballana fin jurigdicion ; anien, dofermbiado recado de ruego (como dize el papel) por la atencion politica ; y quando fe confideraffen perjudis cados en fus prinilegios com la probibicion pot pareceva les era prorrogar jurifdicdon que no auiá ; fe podia ena mmendar facilmente com vna protefta : Quáa certum ef de jure ;quod protefBatio confernat dus proseftancd (lo qual fe prueba alli de vna ley , y de la autoridad de vna Glofla,Sardo ¿y Tulto)recorriciido defpmes 2Fofa ticia paraque fe decláraf]e auia fido en fus privilegios facultativo a/Jentir d la probibicion ; pero pafJar de fut autoridad, y propio impul/o a decidir la duda de los y ley . tos pendientes con el llafire Cabildo fobre procefsionesz con el fomento , y obrás , y determinar la duda de fi es exceptuado, 010, del prinslegio el cafo ocurrente , con las decifiones públicas del informe , defpues de fer ef” gandalofo ; por la defeubierta opoficion,É inobediencia al ufhrifiimo Prelado ; es precifo motiúo de mayores in. convenieñtes , por primar d los Tribunales de lo que es oficio fuyo , como lo. previene el textoin leg: non elf fingulis,de regulis iuris, y es conforme 4 la lej 9.dé obligara E action. y fegun Cafiodoro lib.4. Dariat.cap; to. cuyas palabras fe refieren alli, >... 14 Efte numero contiehe iuchas cofas,4 qué es precio refponder ; por lo qual dividire ta la refpuefta en muchas , como fe Ggues

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