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FAR le E por fizoló Que fe le anroja,d lo que en lu gelebro le idea: Ergo, óc. svrosIicioX TERCERÁ Upongo lo tercero, que al que depó» ne yna cola falía, no fe le o ' fa alguna de las que dize , porque toda la na- ect cir Glofa , 19 cap.quid ergo 13 que/b.so 8 Gloll.1 in cap. in no/tra,de 1e/(5b.comunmente re» cibida. Padilla do leg. fi ex felis, wum. fin. C. de tran: +81, y alli tambien Alexandro mum. 1 3. Y comfiti2 7 mur .3 lib. 2. y en otros muchos confejos. Decio confil. 105. verf. Similiter tefles. Parifio com/4 38, num. 82, lib.y: Julio Claro lió.5. $. fin. que. 531 no.8. Alciato in leg.1. $. Sed Of mibi ¿num za ae verb, obligar. Socino conil. 136.n8m.9 libura Abad de te/flib. part. 3. Princip. bm, 25. Y OTEOS innumgrables. Y lo dicho debe entenderlesaunque las cofas que fe refieren en el Hecho lean , ota 1ez paradas , ora connexas , porque en ambos calos es vnica la tal narrativa, y no vale cola alguna, como lo tienen Alexandro en la dicha ley Sé ex falfós ¡numa $» (.de tranfaót. Alciaro de tc/d6b. part.3: princip. 4 Hum. 5.' y OLTOS. 12 Imo, tiene lugar lo dicha ¿¿tinque le aya narrado la verdad en el Hecho, 0 caula principal,y folo le aya narrado fallamente en las.cofas apendi- ces;porque la falledad en vna de las colas narcadas, engendra grande foípecha cótra sien todo lo fas que narra el dicho fugcto , ex cap. (6 gens Ag loramy $.Dif24 Alciato de prafumpt. regul.2, prajumpt.Jo y otros. De donde es que al teltigo que dixo la ver: dad en la canía principal ¿ pero dixo fallamente en las apendices , aunque no le le caltiga.con la pena ordinaria , fe le caftiga empero con arbitraría, co- mo lo tienen Baldo én lez. fi falfis circa,” «de tranfadt. y alli Barcelo in 2. deff. y lo miímo tie nen De cio cos.602.1:- wep. Angelo in l Laucias, 5.1. f.de bis, gui notant ivfim. y otros niichos:Ergo,8c. 13. Omito ¿otras muchas inverifimilitudines que la tal natrariva cofítiene,porque d mi me baíta Ja dicha ; y omitido el Hecho , como le t eficre en dicho Manifiefto, num. 1.92. 4pa8.3.ad 9. pallo a re(ponder ¿todo el tal Manifielto parrafo por pa- rrafo deíde el pum.4. porque el tercero no contit- ne cola que necelsizo refpuefa; lo qual es todo co- mo fe figus. Elto fupuelto. [51 NUMERO QUARTO. 14 Nel mun. 4. peg.r 1. dize lo que fe 4. _a gue: Dos medios préncipeles /e ponen por objeto en el informe. Elwno es, quee! lufirifsimo af. Bor procedió contra los Padres Capuchinos con nulidad por folta de jurifdicion. El otra ¿quefe opufo dba devo- «ion del Pacbio.con Norfira Señora de la Fuen Santa , y palo la Republica á pelioro de tumalto ; y »no, y otro ef $arás inftando á que fe haga publica manififiacion de la dirdad paraja defenja de tanta antoridad, Apología fegunda en defenfa 15. Reípondo , qué de dos medios Wst 4h a? primera Conclulion para probar , que la delcomun hion que impafo el feñor Obfipo al Prefidente de tdlicha Comunidad, fué tula (que.es lo que llama Objeto el ralManifielto)el primero,es la falra de jus riídicion en dicho calo ; y el legundo,es el defedta de cariía juíta : ¿que le añadió orio tercero media para probar que fac d lo menos injulta, que es el defcóto de orden. 16 Perono fe hallatá en fni informe donde diga yo (dando allenfo á ello) que el feñor Obipa le opulo*a la devocion del Pueblo con Ntcíira Ses ñora de la Fuen-Santa , y que pulo la Republica ¡4 peligro de rumnlro ¿porque aunque es verdad, que en cl pum.4. pongo por menor lo que enorden d ello le refiere en el Hecho , como le me proputa mum, 2. y 4. y aunque tambien en elo, 13. diga condicionalmente , ne f de uo recóbdr d le Sagrada Imagen en Nuefira Iglefia avia de refubrar esenndalo en el devoto Pueblo , no avria obligacion en tal cofo de: obei decer al feñor Obifpo , lo qual pruebo em el um. 13% Pero delpues en el mars, 1 8. donde explico mi fem tir en orden Ai pudo fer motivo á dicho feñok Obilpo para dicha defeomunion el aver recibido el Prelidente en la Conventó dicha Sagrada Imagen digo lo que (e gue. 17 € Enquanto al quartó motivo :No me puedo períuadir a que tal cola le palalle por el penlatiento al feñorObilpo,eomo es imponer vaa de(comuniohi por recibit en la Iglefia de nueftrd Convento 4 la Sacrariísima Imagen de la Virgen Maria,Madre, ReynaSeñora, Abogada nueltra , Y todo nueítro bien, y confuclo;pues la deícomuniont que le impauñelle por elle motivo, Íobre ter ireplaz contendria notable error (y por configuiente feria evidentemente nula) fegun lo alegado arriba, 1.44 lo qual no le debe prefamir de la gran bondad;piéa dad,y literatura del feñorObilpo;y a(si no lo puedo creetyni me puedo perfuadir a que pór ee motivo fulminalle dicha delcomunioh. Adetvás ¡que el nal recibir a la Sacratiísima Imagen en nueftra Igleña, gquádo le hos entrava pot ella, no podia hazeríe Ún ofenfión de las piadolas otejas,y lin tumulco,y grás ve elcandalo del Pueblo (pues feria vn tanto mon « £2 que darla có la puerta en los ojos, quod ab harrent aures) el qual clcandalo eftava obligado 4 evitar el feñor Obifpa,pues no fe le ha dado la poreftad que tiene in deftruélióném +, ino in edificationem Ecclehes Ergo, 8ec. 4 Haíta aquí en dicho num, 18. Vea, pues,qualquiera desintereffado fi eto es dezir yOy que el feñor Obifpo fe opufo 4 la devocion del Puebla «on Nueftra Señora de Fuen-Senta, y que pufo la Répttm blica 4 peligro de tumilto > Creo ro avrá alguno, que tal diga, o pueda dezir con razon; quando exptella. mente digo , que no pudo+fer elle el niorivo de dia cha deléomurion , y que ai lo £reo ni me pueda perfuadir á que fuel efe, yá porque coñtendria notable error , y yá porque ello redundaria en efu . Candalo, y tumulto del Puéblo,lo qna! no fe pueda ftees no quilielle evirarlo el foñor Obispo, eftanda obliy
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