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100 ; Yo de San António de Febrero de 1694: logia , Padre madrid , Ex-Lettor de Theología , e e Preicado de fu Mageftad ,Theologos $ inador de lá Nuneiatura de ESpaña. Pr. Ffgó de Santa Cruz, Ex-Leétor de Theologa, y Dis 3 fnidor dba. ( Dam de la Puebla,Ex-Lecdor de Tbcologia, y DÍ. * finidor aHnala Menorés Capuchinos 4 2 5 Emos vifto la Coníulta de nuetro muy Re: verendo Padre Fray Martin de Torrecilla, y por las fundamentos folidos, y autoridad del Au= tor ran grande , nos conformamos en todo, y pot todo con fu parécer, y lo firmamos en elte Real Convento de Capuchinos de la Paciencia. Madrid, y Febrero 25. de 1694s Fr. Felix de Buftillo , Ex.Provincial , Predicador de Ju Mageftad , Calificador de la Suprema , y de fus Funtas. ] Er. Agu/tin del Campo, Ex-Lcttor de Theologia, y Guá?- dian del Real Convento de la Paciencia. Fr.lldefonfo de Alesr¿z, Ex-Lebtor de Tocologia,Predi. eador de fa Mage/tad, y Difinidor abtual de eta Pro- vincia de Capuchinos de €. yftilla. V Ita la Coníulea , y refolucion 4 ella dada por el Reverendo Padre Macítto Fray Martid de Torrecilla, Leétor de Theologia, Calificador del Santo Oficio , Ex-Provincial de la Provincia de Caftilla , y Ex- Difinidor General de toda la Sagras da Religion de Menores Capackrinos : y conlide- rando el pelo de (us eficaces razones , tan confor- mes en todo á la verdad, Decreros de los Sagrados Canones , y coman doétrina de Theologos , y Ca noniltas, fentimes, que nos privan de el obfequia, que á tan gran Macítro debemos , pues nosajulta- mos con lu verdadero diétamenA que nos confor- mamos cntodo y obligados de la fuerga de la ver. dad : contanta evidencia demoltrada de lu plu- ma, quando la autoridad (lola fuera razon fegura para fubícrivir (y doéto fentir y ni dudamos , que el llultrisimo feñor Obilpo de N. con vilta de doctrinas tan feguras , conocerá la jalticia que 2 fiíte a laSanta Comunidad de Menores Capuchi: nos de N. y como tan amante que es de ellz, y de las demás de lu Diocefis , rerrocedera favorable” enlo que executo, quizas por algun mal informe, Asi lo lentimos,(alvo meltori,3%cEn elte Conver- to del Real Orden de Nueltra Señora de lá Merced; Redempcion de Caurivos de la Villa de Madrid, en 25. de Febrero de 1694. E sl Fofeph Montes de Porres Provincial, r. 7 ch Lopez? alomar, Maeftro, y Secretario Genta Datjiro Fr. Bernardo Briones, Er. Francifco de Lede/mga Alegato, y Pareceres | dde Fr. Andrés Goncalez de S. Pablo, Predicador de fia gsfad , Califiacor de la Inguificion, y Theologa de la Nunciarura de Efpaña, | Er. Luis Alonfo de Robles Prefentado de Cathedra, Fr. A20/1án Bernardo de Véránes , Prefeutado de Carbes! drá. * A Viendo vilto la dodta relolucion de las dog” - conclufiones contenidas en elte papel, y hallado lus fandamentos muy conformes á las doca triñas de los Santos Padres, y privilegios de los Res gulares,y no reconociendo culpa grave moral(auni que le pueda adivinar alguna politica) fobre que na puede caer cenfura tan rigurola, como la de lá exa comunion, ni contra el Superior Regular, ni lu Co. múnidad,ni mucho menos los fubditos,nos confor. mamos Con dichas reloluciones en toda: la buena forma que eh ellas fe contiene. Y por fentirlo en clta conformidad , lo firmamos de nueltros nom- bres en elte Contento Real de San Pelipe de Mas drid en 28. de Febrero de 1694. - A Maefiro Fr. Antonio de Arriága Prióra Mac fro Er Jíiceñte de Mercado. : Maseftro Fr. Diego Enriquez, Ex Provincial, y Predia cador de fu Mageflád. : Matftro Fs. Juan de Cordova. x La luz de vn diligente cuidado hemos vita la refoluciori de los dos puntos que con ties ne elte papel, y ponderado el pelo de lus razones; y textos, y le hallamos muy bien probado, ajultas do , y defendido , wo folamente con la probabili- did , y apoyo extrinfeco , fino con el intrinfeco : Y táito,que buela el pelo de las razones 4 rozarle con la certeza moral en los dichos puntos: pués quande cateciera de tan lolidos fundamentos , baltava el aver procedido la delcorunion , y demás caltigo contra el bien comun (como es el procurarel re- medio de lr efterilidad de la tierra, y efeftode la ptoduccion de los fratos pata el fuftento comun) baltava para hazerla nula,c irrita la dicha delcomux nion,y lo demás: pies es cierto, que las leyes que (e, ¿ponen al bien comun, y los preceptos tales, cares cen del requifico mas importante para que fean juí- tas las leyes, y preceptos; pues eltos miran liempre el bien común, como dize Santo Tomás; y San Hi doto, y el Derecho : Refertar ¿n cap. Brit antem 40. de donde fe palta la dicha defcomunion , y demás caltigo 4 oponerfe al Derecho natural , que esla confervacion de la vida, que depende de los tem porales del Cielo para la produccion: delos frutos necellarios, Y aqui preícindimos delos motivos; que cbleñor Obifpo pudo tener pára intimar la dia chia cenfarra , y falpeniorr, que fe menciona en ef, te papel, (olo cenfuramos los dichos puntos, aten tas las razones , y fundaíiientos propticllos en ely Y aísi lo juzgamos en elte Convento Real del Car: ee de Obfervancia de Madrid a 5. de Margo de ¡169%. Varfiro Er. Julian Comp; Prior 10 Mafirs

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