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Sobre el dicho Hecho: | de los DD. leg,nequis pro coertioñe ,C.de penis;y de otras,y la comun de DD; ; 56 Proligo; einfiero: Sed fic ef,que el Ediéto del leñor Obitpo generalmente, y fin limitacion al guna,privava,o fufpendia las licencias de predicar, y confellar atodos los Religiolos de aquella Sánta Comunidad por el diítrito de todo lu Obiípado, cltuvielen, 9 no ; algunos de los tales avíentes én aquella ocalion: eltuviellca,Ó no enfermos,é impe- didós de poderíe hallar cu dichas funciones : y hu»: yicllenle,0 no hallado en ellas: Ergo,S<c. $7. A que léañade: Que en calo de duda no le prelume delito en los conítituidos €n dignidad , li- reratos,yviejos,que en lu juventud han obrado ma- dura, y honeltamente,de los quales no le puede dú- dar huviele muchos ((no todos) eritre los Confel lores, y Predicadores de dicha Comunidad,cap.Cdm in ¡aventute, donde la Glofl. 1. y Abad án pránesp; 7 cap. Miramar,6 1 .dif?. y de orros muchos; y nada de lo dicho le examinó por el leñor Obifpo ; pues no le averiguo quienes de los Confellores ; y Predicas dores de dichaComaunidad [e hallaron en las dichas funcianes, fino que á todos (fin exclulion de algur no) los de la dichaComunidad (e les priVazó lolpen- de de las dichas licencias por Ediéto publico; con que le vé la feltinacion con que le dió la dicha len. tencia ¿ Sed /4c eff,que el auto,ó lentencia,que [e dá con femejante feltinacion,es hula,como lo tiene la comun de DD. citados en nuelteo primer tomo de Conílaltas Varias , que le acabá de imprimir ; paz: 340 num.5o. donde le pueden ver: : h 58... Imó, para el dicho auto, O[entencia conté- hida enel Ediéto, no le les oyó, ni citóa todos los Confellores, y Predicadores de dicha Comunidad; para ver hbalguño de ellos le hallava fín culpá: y el 3uto, y lentencia de clle modo dada, es ¿p/0 ¿ure nu la, como lo tiene la comun de DD.y confta de am. bos Derechos: cuyos textos pueden verle eh mi fe- gundo tomo de ConfultasVarias,pag.345 40m. 1 S: y pag- 347. núm.3 3: Veale tambien el tobredicho primero tomo, Pag. 341: mam. 5 4. Ergo,óc: 59 Añadete a lo dicho : Que vn mitmo delito no le debe.calligar dos vezes, ni dar dos penas por vn delito, multiplicando lentencias ; y alsi el acu- lado por vno;s no.puede ler aculado por otro del milmo crimen, tx cap. Presbyter, dif?. St. cap: Súnb plures, $. Autboritas, de penis, dif+.z; O cap, Sceléra- Hior,5. Hic Aurhoribis cad. difh. leg, Senatus,de don- de los DD. fade acenfat. Co” leg, qui de crimine; donde Bartulo, y Saliceto ,C.de accujat.y de otras,y la comú: de los DD. Sed. fic e/?, que eu nuetro cato fe le dán dos penas por.yn.milmo delito! al tal.Prefidente : y elto por. dos diftintas fentencias y pronunciadas en diltintas horas,y multiplicando formalidades en di. cho ynice lugeto,paía qué le comprehedan ambos: pues el dia diez y licte por la mañanale le dió la pe. na de deltomunion,y (cs le: intimo por yn Miniltro del feñar Obilpo delante de dos teltigos.Y delpues el mimo dia por la tarde, por otra diftinta lenren- cia, fulminad a en el Edito contra los Confeliores, dem. 3, > ' - pena que á eltos (aunque (nm nombrarle, | E DS y Predicadores (en la qual fe les privava, d fulpeñe diam las licencias de predicar,y confellar por cl dif trito de todo fu Obilpado) le promúncia la tal (en. tencia con tales terminos, y con tanta vhivetíalidad; que comprehende tambien al talPebldense calliga. do ya (y fobradamente) con otra diltibta pena qual fue la de delcomunion DATO ON ¿ 60 Y fiendo álsi que el Juez (efpecialmente ej Ecleliáflico) en imponer penas, y caltigar los déx. linquentes, le debe inclinar ántes á lá benignidad, que al demaliado rigor,ex cap.Pene de penit dif. % Juan Mariá Novario,que/l. forenf. lib. w. quel. 1524 *.7. y COmunmente Otros. Y la razon esjpotque el Juez debe fhempre acompañarle de la equidad, que es julticia templada con el dulcor de la milericor. dia,ex cap. Difeiplina,dif.4 5. Cap, Ponderet, dif. so y de otros muchos, les. Quod fi Epheji quod certo lo» co, y de otras En nueítro caílo ha pallado todo al cóx trario, pues le le multiplican (6 diftinguen) forma. lidades al tal fugeto para multiplicarle las penas? pues ya le le caftiga como á Prelidente él día diez y fete pot la mañana con la pena de delcomunion mayor: y ya como a Confellor, y Predicádor,el mil; mo dia por la tarde , adocenandole con los demás Gonfellores, y Predicadores, y echandolé la miílma e y » "y ( 1e dell de priva. cion,ó lulpention de las liceiicias de confellar yprez dicar por todo el diftrito de fuObilpado:Ergo,écc, Elto es lo que liento lobte las dichas dificultádesy Salvo ii omnibus nicliori iudicio,$c, Fray Martin de Torrecilla, E" todo nos cóformamos con elte eruditiñima parecer, bien probado con folidos, y Írmes fundamentos,comprobado de abundantes Autores; y. textos ; y bien .necellarios para entrelos leñores Obifpos,y losRegulares:y lolo añadimos con reco. nocimiento ingénuo,que la doctiísimoAutos,exces lentiísima pluma de nueltro figlo,tan por Í1 fulo has ze opinion ; aun en las materias fas aíduas , que qualquiera fublcripcion a lus teloluciones ¡yconfulá tas, no tanto es firmeza, quanto admiracion, oblez quio, y panegyrico. Alsi lo fentimos én clte Reaf Convento de Capuchinos del Pardo en 2 1. de Fes brero de 16594.año0s. Fr Miguel de Lima, Lettor de Tbeologia, y Predicadoñ de fu Magefiad, 1 Fr.Gregorio de Guadalupe, E x-L étor de TheologiasCálid ficador del Santo Oficño, y Ex Provincials On fingular atencion , y gulto hemos leido efta Coníulta de nueltro Padre Fray Martin de Torrecilla, y eltá tan eruditamente dilpuefia, y difcurrida , con fundamentos tan (olidos , y éfica- ces, que en todo,y por toda nos conformanios cod él diétamen de él dicho Autor ; ya:por la autori dad extriñleca , y por lás razones intrinlecas don que lo prúeba , lin teñer que añadir cota algunas Aísi lo lentimos,falvo PA élte Cónven» 44 to r pr l sl bh k >| ; ; 4 PA 6 xl ' Ñ ' y e Y Ys m0

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