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£ amarlo en daño, é4p. 2.de Con/timb, ! ue carece de culpa debeÍer catipado, ni cl are ambos Derechos, Cañdtiido; y Ci= Como con fumidif. 56. cap. Inbentim, 1 6. - ; Aver, q vil, cop. $a1sp Y larázon es; porque niguna [rOS. . Eo legs pra, er Sc a dereguldur.in 6 lez fi putatar Y ad leg. Aguiliom, (rg faicimus,C de penss,y de otros: qué es en termi- nos el calo de nueftra magot: Etgo,8tc. 48 Omito-otros esuchos fundamentos, ya por la brevedad, yA porque para probar la Mayor, pare- ¿ce baltan los dichos (y aun feria ociolo galtar mas tiempo en probar coía tan manificltamente clara, y verdadera) y yá porque el que los quihiere vér los hallatá en nueltro fegundo toro de Corfultas Va- rías,que le acaba de dar á la prenía,a pag.68 ¿num. 3 2:4d 43. Ergo, 8ccs Probada la mayor, lolo telta que probemos la menor. Lo qual ya hago. 49 Pruebale la menor. Lo vno) porque los -Confellores, y Predicadores de dicha Santa Comu. nidad no fueron á la ral Proce(sion,que era lo pro- hibido por el feñor Obilpo (damoslo, (in conceder. lo', que fuefle mandato prohibicivo "de ir “4 dicha Proccísion, y no yn aiero politico ruego) laego no contravinieron al tal mandardidel lefror Obifpo: luego no cometieran delito alguno en dicho calo, por el qual debielferr,0 pudiellen ler caftigados por Ediéto publico: Ergo,8c. E á so Ylo otro: porque dado, y no concedido, que huvieles ido 4 la ral Procelsion , adbue no -avrian cometido ertello delito, Y criien alguno, Prucbale ello:Lo primero,porque los dichos en ir'3 la tal Procelsion, por vna parte lhiz2ian vna acción de objeto honelto; piadola , y teligiofa : y por ota parte el leñorObifpo na les avia dicho cola econ. -wario á los tales Confellores, y Predicadores,ni dla dicha Coniunidad: pues tb les avia viftó ni hablado con cllos fobre lo diého;,fno folo cor el Pre dente: y a clto le avia ordenado (fuelle máttaco, Y faplica) que no alsilticile confa Comunidad á lá diclraPro. eclsion : Luego ciío ñegady que huvicllen a(ifido a ella,y que en efto huvicile avido algúta culpa, lolo feria culpa debtal Piehdente y y 'tio"dé fus labditos: Sed ficefh, que cbdelito de Lolo vel Prelado no debe dañar a toda la Comunidad ¡corto ñi el delito! del tucror dina alpipilo Mi el Metro de vna perlona de “be redundar eh dettimentó deotrajrap.Cum venera- bilis, dera. cap. Quia ingredientibas, de tefib. co eap< Delittiem ¿dónde lós DD: de regul. sar. O cap: Sí Epifcopumo, y 6: ue E lez. non e/Fighoturm, donde lor notan los que eleriven lobre ellaz €. de A4minidrar. Tutor. leg. meminerint, $. Sin autero, C, vude vi, y de t "Otros, y cominiirenre los DOE Ergo,Stc. CR $1 Lo (egando: porque cala negado que di- ¿enlpa,no deben ll chos Confellores; y Predicadores hiuviellen: alsifti- * do ala dicha Protelsion, 14 avrían hecho por 'mán- dado del tal Prelidetire, que era Prelado luyo:Sed fr ef?, que el que haze alguna col+ por arandado del 1 Que ¡ene derecho de imperar ,. no le puede dezir. ' que deliuque en ceo, comio es vulgar en derecho: y Apología, y Alerato imas fiendo de objeto honeño la rál cofajino a dole prohibido al ral fubdito el hazerla,Eoio paña «en nueftro Calo; Ergo, Sc. FU 51 Confirmafe lo dicho : El que'hazé alguna Eofa,teniendo titulo colorado para hazetla ¡fe élctifa de delinquente, tx lez. Fadulterum , cum inceP; $. Strupum,donde los DD. ff. de les. lulisin, de adúlteda Bald.y Jalon ,uum. 1 .in leg fin. ff. de condic fé caufa, y comurniente todos : Sed fc é/?, que calo'negadó que dichos Confellores , y Predicadores' huvicllen ido 4 dicha Procefsion;, tendrian fobrado titáló co. loradó para ello; por fer de fayo tan honcitalá “ac: cion, pladofa,y religiofa, mandaríelo lu Prelado, y 110 rener ellos prohibición alguna , hi ruego al guno del (eñor Obifpo,como es cierta rio le tuviéron:Er- go,Scs : ; : ; $3 -Lotercero:porque caltigar 4 dichos Con» feflores yy Predicadores por la que Tolo fue culpa“ del Prelado(damos cfto,(íh Concedetlo)tería vn intolé- rable ablurdo ¿ pues fe feguiria de al que pudieffs vno ler caltigado por el pecado del otro de que el carece,contía la común de DD. y contra todó De. recho:á lo qual hazen los textos citados fp. Erin 38.Ergo,8tc. Y lo Os alias púdiéra vno fer caftigado por lola la voluntad del Superior; Gh que preceda culpa alguña : lo qual ya (e ve quón grande ablardo leria:Ergo, Sc: A 54 Prucbale lo tercero,y vltimo riueftra léeguna da coriclulon: porque dado,y no concedido,que la Comunidad huviefle ido 4 la Procelsiori, y que “ent éllo (e huviefle comerido éulpa,con todo éfo'no'ta.. dos los Confelfores, y Predicadores de dicho Cóni- "Vento de H, pudieron fer Calpados en lo dichid;pues Miel PadreGuardían de dichoConvento,qté es vno de lus Confelfores, y Predicadores de dichComá amidad,fe hallava en aquella ocafioní en la talCiudad, ino uy diftartté de alli, y alsi no pudo fer culpado “ewla dicha acció. Y lo miífmo digo de qtalelquiera 'ótrosConfellóres , 0 Predicadores de lá dicha Co. "munidad, que, fé hallallen fuera de la dicha Ciu- dad enla dicha ocafión,d enfermos, Yderal fuerto impedidos, que no padieTen afsiftir ¿dichas funcio nes:Luego 4 lo menos eltos le hallih omiso inocós tes del delito que le les impura:Sed/ice/h que elino. centé nunca debe ler caltigadoziui dado qué el de ¡línquente no Te pueda caltigar de otro modo; "cápa Quini magnum, 2 3. quel. 4. leg. qui firvum, donde Bald .f.de interrógA9.0 in Dres dnter alidi; in fu. E. quibas res dudicat. noni nótent. (> dni cap! 14). Iniir ón, Col. fin.de pace iurament. firmañd. Abad in2ap.: Sderisy num. y de fepultaris 0” ivi cap.Quamvis u m: 6,de fon - Sent. (> re bidicar, Añgeló in l.queties;$. fin. fo fobara y de otros muchos; -- ' “matrim. Decio int.Et fi vibilmum.6 $.de regul, ¡ara 55 Y por ella caula no ayicofa mas cómanifa: únibos Dercchos;que el dedique las peras. deber tener (us Autores ciertos, porque nó fe cali gue vno' por otro,ni el inotéte por el culpado; esp. Quefivit, de bis que funt 4 maior, part. O cap. Si compromi/Jam vias de elcét. in G.y- de orcos muchos,! faucimus,don- de e

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