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Sobre el dicho Hecho; des, 24.44e1?. 3,0 in cap. Queris,de confecrat. dift, 4o Lo milmo coníta de aquello del Exodo;cap. 2 3, n= Sontem, Cr duftum non occides. De aquello de Daniel, Cap: 13. Inocente , Or 5/fum non interficies,;, y de otros lugares de la Sagrada Elcricura :, y lo milmo conta de la leyCrimen, 2.5 f.de penis;de la ley Adóp- ¿junm ,S.in fi .y ali laGlofl in fin fF de in ¡us docando, y de otras,Navarto de penis. O remif.lib.5.comfia6. nán.1 1. y lácomun de DD.Ergo,$cc. 38 Dirále lo legundo (como tambien me el. criven que fe dize ) que eltal Prelidenteno debia aver dado-entrada al Gabildo en la Igleñade a Convento. 39 Sed contrae/?. Lo primero, porque el leñor Obiílpo lolo dixo al ral Prefidente(fuelle maridatosó - fuplica) que no fuelle con fu Comunidad a la dicha Proce(sion (como no fue,ni aísiftid á ella) pero no, Que no recibielle al Cabildo cir lu Igleña : por otra parte, no ay Derecho alguno que prohiba el que le admita en nueftras Iglefias 4 yn ran ilultreCabildo,y mas para vna accion tá piadofa,y religioía como la de nueítro cafo:Luego debe tenerle por permitido; fegun ambos Derechos, e4p.Omnes;y alli la Glofl. 3. dijt.cap. 1 de translat.Prelat, donde tambien la Glof. derb.Xon imvenitar, y de orros muchos, leg. Necnón; delpues del principio (ibi:Séd4 lex mon probisear) f. ex quibus canj.maior. leg, ftatus,C de Relig, (> fun.pt. fúuner. y de otras,y la comun de DD. Ergosétc. 40 Lo legundo:porque aunque el tal Prefiden. te no admitielle en lu Igletia a dicho ilaftre Cabil. do, no por ello dexaria efte de forinar , y hazer di cha Procelsion: pues fipidielle la Sacratiísima Imaz gé,que pot parte luya,y ch lu nombre le ¿via depo- fitado en la dichalglefña,no podria el talConvento, ni el tal Prelidente dexar de bolver al Cabildo di- cho lagrado depofito : y lo mas que pudieza hazet era avertela lacadoa la calle ; donde el tal Cabildo en tal cafo formaria, y haria lu Procefiion; toñ que ho (e, eonfeguia el intento de que la tal Proceísion nó la formialle , € hizielfe dicho Cabildo , como de fuyo es evidente: Sed fc e/A,que á ninguno fe le ¡o1- puta á culpa el no aver hecho aquello , que hecho no aprovecharla,como bien Surd.decif.87. 1.6. de. eif.2604n. 5. y Otros muchos;Ergo, Bcc: 41; Lo tercero: porque á ninguno le le imputa a culpa el no aver hecho lo queno tenia obligacion de hazcr,legan dicho Surdo,conf"3 45. tim. 31.60d fic eff4 que el dicho Prelidente por via parte no ef- tava obligado 4 lacarles dicha lavagen á la calle, d 2 ponerla en la calle ; y por otra; tenia obligacion de reltituitla al Cabildo, efi cuyo nombte la avian en- trado, y depofirado alli; y por prrayera cola mas de- «cente. fe formalle la Procelsiomen la; Igleia,quea la calle, y mas no eltando elto prohibido al cal Pre. fidente, como no lo eltava; luego mo ay por donde Le le pueda imputar A culpa al sal Prelidente lo di- cho: Ergo,Stc, OA E 42 Y lo quarto:porque fi el tal Prelidénte cor fu Comunidad hyviellen facado de la Igleña hafta la calle la Sagrada Imagen para entregarla alli al Tom. 3: ' 97 Cabildo,que venis por ellgen Pro colión formada; en tal talo podria dezir el eñor Obiípo (y. conmas fondamehto) que la Comunidad. avia incolrado la tal Proceísion , pies la avian, lacado procelsional- mente de la Igleha , para que el Cabildo defde ajli profiguielle cob ella: Sed Je eh que pot evitar ele mayor inconveniente,d ele mwayormátivo:al lebor Obilpo, po puede dudaríe fuelle licito aquel ment c (dato, y no concedido, que fucíte inconveniente y 9 malo) argument ex cdp.Omves,7,quefh 3 .cop. Siguis, 7-queft 3.cap.Duo, y 3.Cap.luradit, Cp cap. Nonfolíi, 23.quef?. 3 leg.quoties, Fdo regulsiur. y de otras,y lá Cómun de DD. Ergo,écc. nia | CONCLUSION SEGUNDA. |. 4 . . . A 14 43 De lo fegúndo: que el feñor Obilpo ed dicho cálo;y por lo (ucedido,1 obra. do en el,do pudo privar, d (ulpender las licócias de confeflat, y predicar á toda aquella Santa Comuni. dad. Elta conclulion ha de (ér de todos los DD, firk que aya,ó pueda aver álguno, que con fundamento legal , ó de razon 3 pueda dezir lo.cóntrario. Y fa prueba de muchilsimas Maneras; : 44 Lo primego,por lo dicho arriba TE! búm. 24. 4d 27. que todo es aplicable aqui. Lo (e, gundo, porque fin delito, y fin crimien ho ay pena; los Conifellores,y Ptedicádores de dicha Santa Có.. munidad ño cometieton delito,ó crimen alguno eri dicho ealo:; luego no pudieron,ni debieron let caf.. tigados con dicha pena (y mas por Ediétos publi, cos) por el feñor Obilpo.La con(equenciá es legiti, ma,y las premiflis probarémos divilivamente de mucthios miodos,tomo le ligue: . 45 Proebale la mayor.Lo vno;potque la pena debe let la medida dela culpa ; fe gun aquello det Deuteroriom. 2 5.Pr4 menfora de lidtiserit > plagarúm modas; legun aquello de la Epiltola ad Romanos 25 Reddet dnsenigue fecandarh óperd cejas; y legun aquello del Apocalypús 18.Quátam ¿lorifiedvit fe in delicijs; fantuih date ei tormentorum,C- pon. Luego no debe caltigarle, ni darle pena, donde tio ay delico; y cri menjaldas no le guatdaria proporció enlás penas, $ delitos, ni en el £anto, guánto, que fegún la Sagrada hícritura debe atenderle, 46. Lo otro: porqhe tambien; atento el Dereg ¿Cho Cartonico;las perías para que fear jaltas; le des ben proporcionar con las culpás;ex cdp.Sacro,O sps 1.de fentent.excommunicat.in G:capi San? 23. donde y l os DD. dé regul. jur. cod; l ab E sap, Felicis, verf. Vlud autem,de penis, in 6. ibi: ludex penar iretiatub bx enlpa,y de otros: mo,la pena no le debe cltender á mas de lo que lc eltiende el delitojex cap.Quefivit; 2. fiñ.de bis,que fúnt d mxióre parta Capérdli ibi:Nee pena fe vltérsas protrabenda, quam delidáúm fúerit: sed fic efl, que (1 le diclle pena (a culpa , fe eltende ria contra el Derecho citadoya lo que no fe etiende cl delito,v£ ex fe parés: Luego ln delito, y crimen no ay pena... isso prod : 47 Lo otro; porque las colás que carécen de » | z cuts

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