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56 eS elo no puederi comp gun la comuniísima fen elerles 4 ello don centuras, fe- tencia delos DD. 0 al. tati uan Andrés, Fran- poa o. e Armilla, Silveftres o.Dominico, , a A ca e fienfeSanchez de Matrim.lib.7 dif y SS 23. Y con Enriquez, Manuel Rodri bu- 33 fibarino, Elcorcia.Peyeino,Portel,Villalo. 5 Novaio, Cockier , Miranda, Leon, Marcelo, Valpe,Lezana,Gambara,Quaranta,y otros,Geroni. ¿mo Rodriguez,en el Compendio de las Queltiones Regularesref Go.wum. 1 s ref 62 .00 m.7 y refor18. mam, 1 Diana,part. 3 tral. 2.re/.76.y pars.8.trat.7. ref. s Balleo,tom. 2 .verb.Procefséomes num. y . y OtCos muchiísimos. 28 Ylarazones: lo vno , porque aunque el Tridentino da fácultad a los Obifpos,para que pue- dan compeler ¿los Regulares á que vayan á lasPro- celsionesno empero dize,que les puedan compcler d ello por cenfuras : y empre que el Tridentino quiere que le les compela por cenfuras a dichos exemptos,lo declara exprellamente, como fe vé en la Sef).2 5.cap. 16.de Regular. donde manda 4 los Or- dinarios,que con centuras compelan á los exempros a reíticuir (us bienes 4 los Novicios , que fe falen de laR eligion,/tem,en el cap. 5 «de Rezular. di ficultad a los Obifpos,para compeler con cenfuras a las Mon- , jas á la oblervancia de la claulura. Y en la $e//. 12.40 Decreto de objervandis , (o evitandis da celebratiore Me, concede facultad á los Obifpos para proce- der con ceníuras contra los ex=mptos,que celebrar en Orarorio privado, no aprobad) por el Obilpo,y en horas no debidas. Luego li haviera querido que; les compelieílen con céfaras a ir a las Procelsiones, lo haviera tambien expreílado claramente. Á que hazen tambien los Derechos citados arriba, mu», 25. Ergo,óca 29 Lootro: porque le compadecen muy bien eftas dos colas,que el Obilpo pueda compeler a los Regalares a ir a lasProcelsiones publicas:y que elto lo pueda con conminacion de otras penas,y no con cenfaras:Luego no porque. el Concilio le de facul tad de compeler a los Regulares, para que llamados vayan a las publicas Procelsiones, (e juzgaconcedi do el que les pueda eompeler 4 ello por cenfuras. Porque la ley nueva, que habla: impliciter ; recibe determinacion de la ley antigua leg. Sciendam ff qué Jutis dare cogátur. Anchenteoferatur,C .de litis contefta- done. Sed fic e, que el Concilio es ley mueva, rel. pecto del cap. 1.de Privileg. in 6.en el qual le dilpo- ne , que los Regulares no pasdan fer delcomulga- pa pentos,9 entredichos por los Obifpos:Ergo, 39 Ylo otro: porqueafsilo ha decidido mu- chas vezes la Sagrada Cangregacion de los Carde- nales,(cgun Quaranta, Barbofa. y atros,que citan, y Íiguen dicho Geronimo Rodriguez, di. ref. 118, ) Diana,dizt. part.6.Ergo,8c A los argumentos de los contrarios latisfacen cumplidamente dicho To. más Sanchez, y dicho Diana, Vide llas, 31. Reípondo lo tercero; Que dado,y 10 con: Apología, ) Alerato cedido, que el feñor Obifpo tuvielle fueúltad para prohibir a los Regulares el ir a la dicha Proceísions y dado,y no concedido,que le pudiolle prohibir, (a pena de excomunion , y que dediecho lo hmviefla prohibido con mandato conminatorio de la tal pe najÍi con todo ello dicho Prefidente ni hi Comunis dad fueron la tal Praktelsion, como es notorio en dicha Ciudad que no fueron y qué [e podria (egair de al para averle delcomulgado y , y declas radole por tal? Nada cierto: y fi camos conto? Ergo,écc. 34. A que (e añade: Que aunque dicho Prefi.> dente, y fuComunidad huvicllen jdo a la dicha Pro cclsion (y dado,y no concedido todo lo de arriba) adóuc dicha delcomunion,no falo avria fido injuíta, lino tambien nula: Ex esu/3,0 erdine,por lo alegada arriba delde el mor. 4. haftaclar, Ergos8cc. OBFECION ¡SEGUNDA, | 33 Y Si le opufiere lo fegunda: Que el Pref dente violentó el Derecho Epilcopal: Sed fic ejt, que el Obilpo puede cafligar-a los que ofenden, y perturban la jariídicion, como lo notan los DD in rap.1 de offic deleg «ti,Chiaclino, Alfonía de Leony otros muchos:lnego el teñor Obiípo pu« do delcomulgar 4 cl ral Prelidentes 34 - Relpondo lo primero:Que dado,y mullatea:, Mus concedido , que el tal Prefidente huvicíle vias lentado algun derecho Epifcopal;y por configuiena te,que el feñor Obiípo pudielle proceder contra el; de al no le leguiria,que padielle proceder contra el por cenfuras: por lo dicho arriba en la legunda ref- plclta, ¿num.28. ad 31. 35 Relgondo lo fegundo:Que la mayor es fal lasy alsi (e niega:porque en adantir el talPrelidente- €n la Igleña 4 NueltraSeñora de la Fuch-Santa ¿misa gun derecho Epilcopal violertó , coma de fuyo es manificíto: y Ñ no macttrele algun derecho Epiíco. pal para que los Regulares no puedan recibir en tus Iglehas lasSacratiísimas Imagenes deNucttra Seño-. ta quando vienen, d fe las traen 3 ellas. Lo qual ro lerá facil moftrar.Por otra parte no fedelcubre otro derecho Epifcopal, que en dicho calo violentalle el tal Prefidente;y fi mo veamos qual? Ergo,écc. 36 Dirkle (como me han eícrito que fe dize) que al (eñor Obilpo le toca el configuar las Prace!= liones; y que el tal Prelidente fabia que fu Hultri(sis. ma no queria leñalar dicho Convento para que te AAA Procelsion: Ergo,8tce 37 Sedcontra cf: Porque el tal Prefiderite, má. formó dicha Procefsion,m alsignó (uConvento pa - ra qué alli fe formalle:que quien hizo todo lo dicha fue el Cabildo ; y alsi cafo que alguno debielle fer caltigado por lo dicho, ferja el Cabildo, y no el ral Prefidento: pues ninguno debe fer caltigado por eh delito de otro como'confta de aquello de Ezechiel, cap.18.4nima que peceaverit, infa mortctur, referido: en muchos capitulos delDerechoCanonico;convic= ne fabessin esp.Lem igaque, 30h .4. in cap. Si bdo bes,

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