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Sobre él dicho Hecho, > árquir pofofl.P apinzanús exúli ff.de Mimorib.y de otras muchas, yde la comiin deDD.aísi de entrambosDe- rechos,tomo Philolofos,y Theologos:imo,de colas diverías es, y [e foma diverlo juizio,/.ínter fLipulano tem,5.Sacráment. ff.dé derbor.oblig. ¡bir Sed be difsi: miliafúnt. Yede otras;Eltevan Graciano en las Deci- fiones de laMarcha,decif. 3 9um.S.y decif.41 nur, 10 Baldo in l.cum mscefsitárem,C ¿de fidebrorom Decian. ió trat .Crim.dib.1.cdp.7.num.4.tom. 1 Paril.confitó1: num, 3 $ Dolum. 1. y otros muchos: Ergo,8c. 24 Lootro: porque como los Regulares efténi exemptos de la juriídicion de lós leñores Obilpos notoriamente por muchos privilegios infertos en el cuerpo del derecho: Nempe,én cap, Nimis iñiquá, 16: C> cap, Nimñis prava,17.deexcef. Prelator. Clementin. 1.eód.tit.Clementin.2. de cenfib. Trident. ef. 2500ps 20. ¿n fine. Y alli Barboía, con otros que Cita ¿ y de otros muchos,que eltan fuera delDerécho,que feria eciolo teferitlos, por fet tran notoria dicha exemp- cion;to puede elObifpo proceder contra los dichos Regulares exemptos, fino emos: calos; en que .ex- prellamente le les concede ella facultad ¿como lo tiene Sanchez,vhi infra, y comunmenté los DD. As. gui,no le hallará donde (e les conceda expreflamen- te los leñoresObilpos el que puedá prohibir á los Religiolos el que vayan á las Procelsiones ¿que le hazen por canta gravesy necelsidad urgente, liendo combidados de los Cabildos, y deleádolo (y aun pi diendolo)la piedad del devoto Pucblo,y las miímas Ciudades donde le hazen: Y (no, mueltrele donde le les conceda la tal facultad?Y mas, que (1 elConci lio huviera querido concederles dicha facultad , lo huviera exprellado,cap. Ad adientism, 1 2. in fin. ex trad: decimir,c4p. Inter corporalia,pof? med. verf. Vndé Ji circayde translat Epifcop.l.vnic. $ Sin autem ad defi ejentis,C. de caducis tollendis, la fifervas, $. Si Pretor ait,verfNon dixit, [F.de adguirend. heéredit. GlolÍ. in cap. Ad audientiam,el ¡1 .verb.Obúmeio.es, in fin. de Ec elefp1 ft. dife Gongalez ad regul.S.C hancellar.Glojf.94 $.1.0um:33.yG1/J.42.num. 1 1. Velalco,Leon,y la comun de los DD. legun Cardolo, verb. Lex, nano, 23. como exprelso fe/f.25.edp. 1 3. de Regular. que puedan compelerlesáa que vayan a ellas quando (ont llamados, Ócombidades ; y que puedan componer las controverlias de precedencias, que le lulciratert alii Amota orini appellariónezno lo exprelso: loego no fue lu aninio darles faculrad para elto, legan reglas de ambos Derechos,como coníta de los textos cita: dos; Ergo,6c. 25 Y lo otro:porque ay muy divetía razon para concederles aquella facultad a los leñores Obifpos, y no eíta,ó (in mécionar elta.Pruebale ello: Ló prix mero, porque las leyes(y mas las Eclefialticas) no (E imponea,ni miran á lo que rata vez acontece; fimo á lo que íuele acontecer de ordinatio,como'lo tienen todos los DD.y confta de la ley Nami ad ea, ff. de legin bus.Sed fic eft,que lo ordinario,y natural era élculara fe de ir 4 lisProce(sionesjadhue combidados 4 ellas, qae ino les cóbidan nunca van:y adíne veños,que muchas Religiones há obtenido privilegios para no irá ellas: y rarifsiaYá Vez le avrá vilo ¿hi oido, qué - €ombidados a ellas del Cabildo¿los (eñoresObilpos les prohibiellenir a ellas : ld, creo io le avra vito; otra vez; fino erila que de prelente ventilamos ¿ ya ¿lo menos:io lo.he vilto,ni oido lemejáte calo¿Pa- ta qué, pues, (e l es a via de dar facultad para lo que, tarilsima vez puede acontecer , d por mejor deziz pará lo que ño ha acontecido nunca? Ergo,8cé 26 Ylolegundo: porquelos Regulares no el. tan obligados 411 a todas las Procelsiones ¿ aunque los llamen, d combiden 4 ellás, ina lolo quando íé hazen por gráde caila,como por pelte, ú orto agas te de Dios,:0 por paz, dec. dá aquellas a las quáles, legun la coltumbre antigiia de los Lugares ,' acol- tumbraron iré como lo determindel BPió V.eñ la Conftitucion, que enipicza: Es 4 Menidicatitóvmo Oy 2 dines; $.29. lo declaró la Sagráda Congregacion; y o tiene con Peyrino,Batbola;Manuel Rodriguez, y Cockier, núeltro Balleo,tom,2. verb. Procefsioies; y comunmente todos: y para obligarles el Sagtado Concilio 4 que vayan á las dichas Procélsiones , y dár facultad á los Obilpos, para quie puedan Compe. lerles á ello , ay muchas ; y jaftilsimas caiías, y tari hotorias,que por ú (e vieneú ¿Los ojos:como fon lá gravedad de la caula,y necelsidad porque fe hiazen, la edificacion del Pueblo , y el evitar el efcandalo que le leguicia de ño querer it á femejantes Procef l1ones , fiendo las Religiones combidadas 4 ellas¿* fiendo lá necelsidád grave ¿e iminente; dteniénda Coltumbre de ir:y porque autoricen coñi lu alsifteris” cia las Comunidades Religiofas lemejantes publis tas Procelsiories. Péto para prohíúbir á las Re'ligio4 ñes el leñor Obilpo el que vaya d algina pública Procelsiori, quando el Cabildo les ¿ombida 3 éllo, quando el Pueblo deca que vayan ; y quando lá tal Procelsion [e haze por cauía graviísima del bié cos mur,como pot la necelsidad gtande de agua;como palía eii nueltro calozno le defcubre motivo honef: to, por el qual pueda el feñor Obifpo prohibitles el que vayan a lemejanite Procelsioni Luego es muy divería la fazon que ay para que el leño: Obilpa pueda,y tenga autoridad de comipeler a losRegúlas tes a que vayan d las Procelsiónes publicas ¿ y por caula grave,o acoltumbrada;del compelerles,o pos derles comipeler á que no fuellen ¿ elta eii las Cir l cunítancias de nueítro calo , queífon las teféridas; Sed fic ef, qúe la diveráidad de razon, induce diver lidad de derecho,ax /. Conventionum,in princip: f. de pattis.lez.3 $.Genera ff de adquirend.pojJef.$ de otrasi Y aunque la diverfidad fea folamente eri la tazon;' balta ello pará que Non fas Matio a diver fis,comola tienen Menochio, conf 106. 14m, 304 lb.10 Eften van Graciano, difcepe forenf com, 5 .cdp.8 5 9 mui. 204 y otros muchios: Ergo,$c; RES PUESTA SEGUNDA Y TERCERA: 17 Ri lo legundó £ que atinque púa dan compeles ¿los Regulares 4 qué vayan x las Procefsiones; (lo tebinlareh ; coñ toda eñg

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