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94 r orra de do el Pueblo , sombros (y no porque € 1 ¿(uplicit,bruegos de calrto- las pladols de bs lobre lus: a dicha1s pe a huvielle . : fi e enla elpecie del calo, unn 3 e a no adrtidaqal eb Pelidcaccits huvielle embiadojcon todo ella a avria faltado en ello: al mand1ro debfeñor Ovif damosle Gin concederle) porqueel cal mandato talo quelo fuefe, y nowna mete politica bujes lolo fue, de queno fuera la Comunidad: Sed fc efh y! gue quatro Religiófos, que faeron losiory le halla. ron alli, fin Crazy ni leñal de Procelsiofipno hazen, Comunidad ; y las Comunidades de Capuchinos, ando comotales váná algunaProcelsion,Gempre wán á ella con lu Cruz;Preladosf macho mayor na. > mero de Religiofos: Ergo,$cc. | ] ¡ 18 En quanto al quarto motivo; m «ue puedo pesluadir a que ral cola le pallallo por el penlamitap to al (leñor Obilpo,como es imponer vna delcomu-.! nión por recibir en la Igleha de nueltro Convento ada Sacratilsima Imagen de la Virgen María, Ma- dre, Reyna, Señora, Abogada nueltca,y todo nuéltro bien, y coníuclo+pues la delconiunión que le impues. fielle por elle motivo ,fobre lerimpia ,contendria> notable error(y por configuiente leriaevidentemó. te nula) fegún lo alegado acriba,num 4. Lo qual no, le debe prelumir de la gran bondad,picdad,y literas, tura del (eñorObiípo:y afsi,ni lo puedo ercer,ni me. puedo perluadir 4 que: por eíte morivo fulminalle” dicha delcomunion. Además, que el no recibir á la; Sacratifsima Lmagen en nueftra Iglelia y quando le, hos entrava porclla¡no podia hazectelin ofenlió de las piadolas orejas,y fin tumulto,y grave elcandulo del Pueblo (puesleria vn tanto monta,que darla có la puerta cn los ojos , Quod abhorrentraúres) él qual elcandalo eftavambligado á evitar el feñor Obifzo, pues no fe le ha dado la poreftad quetiene dn.detra. Bionem Luo in adificationen Ecctefies Ergo, $e. 19 Y queálo menos dicha delcomunion no, pudicíle dexar de fer injufta,ex ordine,en las circaní- tancias de nucítro calo, mo parece materia Injora + duda: y cfto,no bolo pormo avería obleryado el or- den judiciario ,que.por efta parte feria nula dicha delcomunion, ex esp. 1. donde los DD: de exccfsib. Pr.elat. hno porque el JuezEclelaltico no debe def comulgar 22/guono ¿Gn que precoda tripa admoni- cion: pues aunque es verdad, que feria valida Gn la dicha ríina admonició, feria empero injuíta, y el ral Yucz quedaria talpélo por vn mes del: ingrelló en la Talelía : y frcelebralke en dicho tiempo ,quedaria Ieregular,rap.Sacro approbante, donde los DD. de femu Cent. excommunicas.esp. y, donde tambien los qué el. ocen fobre el eodem tit. lib, 6. cap. Reprebenfbilis, donde Abad mum.1 3. de appellat cap. 1 de officVirar.. db. Sy de orros Navarro ¿in Manual. e4p.27 num 84 Y comunmente los DD, Y por ello tío puede julta- mente el Juez delcomulgar a aAguno,Nif in fcriptisy SE Enmz mediesoalis,de fentens, excommanicate in 6. ds calo no precedió trina mo Minion,ni le impuío por elerj- ¿Apologia y y Alezato tojfino ore tenses; el dia diez y Gere, comoderefcra. ¿ Y ena el pecie del caloyn4m. 4. ErgosBtc sn i ; "20 Imó,la delcomunion no le debe imponer, por culpas paíladas:, hi por prelebtes, aunqué lean gravesslino que perfawere lascontumacia en ellas.mal deliíidendo de la tal acci et: y aunque Íea valida la delcomunion;quefeima pone. por culpasipalladas; d.prefentes yes. contoda! co injulta, tx cap.Sacraz yallilos DD de Jertent.exo! comminicat esp. Nemo Epifcoporum;1a queft:3; capa Rimans, donde Dominicos Juan Andreas,y otios, de, Jentent.excommantcio G.Abad in tap. Añobis.mamB. eod, PIB: y COMUNMENTE Otros: Sed fic e/hque enuela cda lo dicha delcomunion le im pulo por. culpas palladas (calo negado 4 huvielle avido alguna cul. > p3) pues dicha delcomunion: fe le impulo al dicho Praldóte el dia diez iy licte de Enero,cofno le refies re.en la elpecie del calo,nam.4. Y elavertraido los quatroCapauchinos en lus ombros á laSagrada lma- gensy averla adwicido:en la Iglelia ebtalPrefidenre, , aviylucedido el dia:diez y (cis de dicho mos, coma , también Le reficreen la dicha e(pccie,m3.Ergo,Soes «214, Lolexto, y vicimo: porque para rener di. cha delcomunión ¿no lolo por juíta ¿ fino tambien por valida, no le delcubre fundamento alguno, que tenga. mediana fuerga; como fe verá reípondienda á lo quele puede objerar en contra, lo qual ya has go: Ergo, Sc. sl OBJECIÓN, PRIMERA. £l pe li fe opulere;que el Concilio de vo Tiemo. Soap. cap.1 3. de Regular. da faculrad A los (eóores Obilpos , para que puedari compeler a losKRegulares a que yayan d las publicas Psocelsiones; Luégo tambien podrá compelerles + QuE NO vayan 4 dicirasProccísiones publicas:Luegal tania poteftad,y jurifdicionfobre losRegulates,paz ra probibirles el que afsiflicllen 3 la dicha Procefs fon contra lo que le aísienta arriba pot nueítra conclulion en los bumeros 1 ¿y 3. Sed fic eftque en los. calos en que los Regolates eltáan (ujetos alObiía po, puede efte proceder contra ellos cog cenluras; como o tienen Salcedo, Barbofa 3 y Otros muchoss hablando del poderles compeler con cenfuras á que vayan á las Procefviones , por vigor del lobredicha Tridentino: Ergo, Sc; RESPUESTA PRIMERA. 23 Efpondo lo primeto,negando la contes lei quencia; Lo vno,porque el compeler S 4 que vayan a las Procelsiones,y el prohibirles 2 y vayan 3 OS muy diverías Ea como de 3Y0:€s patente 1 Luego de que el Concilio lesaya dado faculrad 3 lor(eñarcsObilpos para ld € figue la apa dado para clto; pues 4 dipérfós mon fe 110,Como es vulgar enDeregho ex l:g Nun boc,4d €. vndé legitim. € yndé cognas Y. vltime, in fine; y alld Bartul. Jude € alúm.) masuralem,S., Nubilominus f. de i ¡ asquito tlpable, pudiddoleha. > + z YY y E *] 5:

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