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Sobre gitefhxz are iyoy le dit sl Syndetelstiuego la- def: comunion migór prerequiefe para la valor dba curbon pecado morral, y contmnicia mortal. os Lo Profigo, dinfiero: Sed /fc-e/dque el dicho; Pvetideante no:cometió aseado morralini cobruma:: cta morral: lado e, perado alguno niton:! rumacionalgana en recibipicón veneración en: la: laleia de: Convento la Sacrarifsima Imagen: de] NacltraSeñora(ylo mi mo digo ér que la traxellen 1obre (as omibros Las quatro Religiolos Capachi- 1ós, Tamolerrficré en el num 13: de la elpeció del) caloy y ello aun dado, y no'concedido que hayielle? irdotabidardee la, permitidolo, y aan mandando. | )uno ares hizo en lo dicho vna cola honesta > dotasy religiota,y por conltgaienrefue Cto virtuo + 16, y meruorio; Ergu,óo: a AH A sa Larontequencia es legicima, fapueftas las” premillas: a menor, en que lolo padiera eltar la'di»"* Ícultad fe prueba: Lo vnoyde la dicho, porque en! hit ho clon orráipalso precepto ¡alguno del Señor ! YU iio :1icóminatorio,$ab penvextommunicatiods, mita dicha tóminacion,pues no huvo precepto al! guno. y donde no huvo precepte,Do o aver pros viicaciony [Egan ¿quello delaBputola ¿os Romal nos 14: donas le dize: Vb no +2 lex, moque ppievari? citó Por átva parte, dichys acciones ciencrPObjero honelti, pisdolo, y perrencciente a la virrad de la Religion: Ergo, éc. ' q: 2 Ylo otro: porque dado , y no concedido ee havicile impuelto precepto ¿Señor Obifpo al tal Prelidente , de queno recibielle en fu Iglehia la Sacrariísima imagen : y dádo, y no Concedido, que fucile comiminatorio, $b pena excommunl: attonis: y dido ; y no cangedido , que el dicho calo fuelle de pGuellos, eh que exprellaménte le contede 4 los Obi pos el poder proceder fontra los Regulares > y el poder proce der contra elos có cenluras; conte= «iy cido; (Y de no recibir 4' la referida Imagen en nucltra Iglelia avia de relulrar elcandalo en el deva-* tó Pacblo como fe (apóne en la elpecie del calo, vuh. 3 da fine; y como de fuyo paréce claró,que pa- dia rémerte prudentemeñte,como dicho Prelidente lu dixo al Señor Obifpó y no avia obligacion en “ral cuto de Gbedice? al (ceñvrObilpo:y por conúiguicn-? re, enno obédecerle en talcalo , no avria defobes di:nelaspecado, hi conttiínacia alguna. mer 13 Y que éntal calo , adi: (lapuelto el prés cepto, y poteltad en el Señor Obifpo fobre los Re- gulares) hd'húvicle obligacion de obedecerle , le prucba : Porque quando el Superior manda alguna colá,de la qual ho de Teguir efeándalo, dquiqué fa delu náturaleza bend, ho eftacobligado el bdito d obedecer: ¿omo lo tienen ADIAda ¿apa Me eledt mmi.7, Grafis os. pare, decifioiuma, 1h y can ES habas: 34 Reginald. 156 17. praxis? 37, Angel. verb, Obedientia ¡y comunménte lds DD¿Y le prueba: Lo - primero, del Derecho Cariónico; ex cap. Cum tenea- birde Prebendis adonde folá la yazon de efcabdalo dá por fuficiente caula el Porrifice para no óbede- ¿cr a tus mandacos:Y 10 (e ¿hniloPorrrazom, por añ ladey, y precepto de evitar al'tlgadidalo, és de mas; pelo,y gravedad,que la de lasobediéhcia:por quan+ tadaley de la; oblestiencia,quando mucho, pertenece ¿da victud de da miíma obediencia yy. 4 la de la. Re. ligion;mas la:ley de evitar el efcamdalospeiténece a lavirrud de la Gáridad: y:quando ay:encúentro ens tre dos precepitós «de los vitrudes , y entre las colas que mandan,(odebe cñar sl preceprodela mas xa; celente victud;¡y el deda menos pericéa, cede,y del; lugar al que esdeda unas perfeótaycomo tados los: Theologo ¡tean:luego ( elPreláido andalle ale gana cola,ge quie te húvielle de (egnic elcandalo,no: debia fer obesebido: porque el precepto de la obe- diencia avia de-ce/lár, y ceder al dela Caridad, que escvirrad mas perfecta , y la Reyná de las virrudese- * Ergo,Scc, 120) | 4 E 14 Lo«quinto: porque dado, y.no concedido . que el leñorObifpo tavielfe autoridad, y juriídicion” lobre losRegulares exemptos,para prohibirles el ig: ada dicha Profglsion : para declarar delcomulgada al dichoPrefidentesfólo le podia, y pudo mover por vano de quatro “motivos ¿' conviene a laber , d por averle di:ho.alPrefidente, que no; fuelle a la Pro celsion que hazia el Cabildo:,.fo pena de delcomu. nion: d:por aver admitido al Cab ldo,quando labia que tenia notificada, centura Ái hazia la Procelsion: o porque embid «quatro Religiofos-a la Hermita, con los (eis Prebendados que iban: por Nueftra Ses Dora d.por que larecibió en ta Convento, que aísi ; me efcrivenlo dezian los papeles delEdidto: Sed (he e/t,que ninguno de dichos motivos puede verificara. (e: pues todos'ellos facron de fubicéto wen fupanentes : Ergo, Kc. PELE Y Y ol 15 * La :mgenor.en que puede cltir la dificultad, le prueba::No fubúitio el primer mativo.; lo vnos porque no huyo precepto cóminatorio,comao fe (q pone en la e(pecie del cafo;y la piro, porque losCar; puchinos np fueron 4 laProce(sion,conio es notoria: en dicha Ciudad: Ergo,8to. 01.0 950 16 ¿Tampoco fybáitio, ni pudo fubkítir.el leg gundo motivosporque al Cabildo,eri:quanto tal,no le pudo imponer, delcomunion » porque acalo. por; culpa de vno yo fuefís. orro caltigado , ap. Romana» Ecelefía;$ lu Vndverfitatem,donde lo .noran losDD.da Jentent.excommunicat Jib¿6.O” cap. Siguificaveruntydd exceptY porque la delcomunion no le'impone, ina Y perlona animada, y bautizada, y laComunidad: del Cabildoyen quanto ral,no le dize perfona animada; como bien con Abad,y Navarro,Cardalo,verb.Bx a cómmaenicatio,o. 47: Ergo, Sc «A quefe. añades Que ni los particulares del Cabildo fueron declaradas: defcomíulgados hata el dia Martes 19.y el averada: mirido:al Cabildo fuz'el dia: r7.Luego dicho motia yo'no puede tenct tubhiftencia alguna: Ergo,8c 41: 17 + Tampoco fubúitid el rercero motivo ;. 1d vrio ; ¡porque dichas quatro aa no fugrorm: embiados a: elTo por dicho Prelidenge , Guo, quel aviendo' falidoA la acoftumbrada mendicacion del pan(como fuelen)por el tal diftrito, (a hallaron aga, fo'alli s y movidos por yaa parte de fa devocion:y R ; poz

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