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Cobre ¡el dióha Béla, cion, cl luítre Cabildg embió dos,d tres Prebenda- dos, y Racioneros , para que con toda decencia, y acompañamiento, fin ic en forma de Procelsion, le ríaxcile la dicha Imagen, aviendo primero convo.» cado algunas perlonas de dichaCiudad, para que en ¿accion tan publica afsifticlle con toda, veneracion, Y aviendo lacado .la Imagen de efta Señora de lu Santuario,con lucido,y lolemne acompañamiento, acaío quarro ReligiolosCapuchinos,que avian (ali. da ¿la acoftumbrada mendicacion del pan , como fuclé, por el ral diltcito,todos le hallaron prelentes; y movidos por yna parte de la debida devocion , y por otra delas (uplicas , y ruegos de cali todo el Pueblo, llevaron la dichalmagen lobre lus ombros: accion, que les pareció muy debida ; y con todo el referido concurlo palfaron vn gran diítcito , halta que llegando cerca de la Ciudad , y Convento de Padres Capuchinos , donde ei Cabildo entró dicha Imagen, y los Religiolos de dicho Convento con reverentes veneraciones la recibieron;y Íupieron yá los lupradichos Prebendados los tumultos,y diílen- fiones que avia en la Ciudad , motivados de que el feñor Obilpo avia delcomulgado ¿algunos leñores Capitulares; y que avia pallado á mandar con pena de delcomunion 4 todas las Cofradias no lalicllen en dicha Proceísion. Viendo, pues,eltos tumultos, y temiendo. orcos muchas que le, podian ocalionar determino el lluftre Cabildo , que la Savra Imogen le quedalle aquel dia,y aquella noghe.en el referido” Convento de Menores Capuchinos... : 4 Hizofealsi, y en el dia diez y fiete fue vn Miniltro de elfeñor Obiípo al lupradicho Conven- to de Capuchinos, y pidió baxalle el Padre Pref- dente,a quien delante de dos reftigos,que fucron el Padre Fray Ambrolio de Bocayrente, Leétor en Santa Theologia, y el Padre Fray Joleph de Cubla, Presbytero, dixo al Prefidente: Qug de parte de fu lu'triísima le daba ¿(aber , como quédava delco- mulgado;porque en el dia prererico,ydiez y (cis fa. lió en Proceísion A recibir la Imagen deNucltraSe. ñora de lá Fuen Santa. Refpondio el Prelidente des lante de los referidos teftigos , que la Comunidad no avia (alidod dicho acompañamiento, y alsi que no le tenia por delcomnlgado ; lo vno, porque cra exempro defujuriídicion;y lo orro,porque no avia . contravenido á los.-ruegos de lu lluftriísima,El mil mo dia diez y fiete por la tarde vino elCabildo ple. no, y con toda fu Clerecia le llevaron la dicha Ima.- gená la Santa Iglefia Catedral; y el mimo dia MADa do poner en ta rablilla algunos, fenpres Prebendas dos, y entre ellos al Prelidente de los Capuchinos or la referida accion: y tambien fixaron vn Edito de el feñor Obifpo á la puerta de dicho Convento de Capuchinos,en que delcomulgava al Padre Pre. idente, y privava,O fulpendia las licencias de pre- dicar , y confellara todos los Religiolos de toda aquella Santa Comunidad , por el diltriro de todo fa Obifpado.- :. aid Preguntale; Si el dirbo: feñor Obifpo podia defcomulgar. al dicho Dr eGóruin2 Segundetiomnuss > A o 05 | Aac podia privar , ¿ fufpender las licencias desafiar, y predicar ¿toda aquella Sauta Comunidad? RESOLUCION. Po confiderado atentamente el hecho, como Je refiere en la elpecie del calo., rel; ¿ponderc a los dos puntos, que le preguntan por las dos concluliones figuientes. CONCLUSION PRIMERA. 1 De lo primero , que el (eñor Obilpo 09 , pudo delcomulgar 4 dicho Prelidente: y por conliguiente, que la tal delcomunien. fue nula. Elta concluñion en los terminos de nueltro calo, que diíputamos,creo ha de ler de todos los Doéto. res.Y le prueba de muchas maneras. 44: ¡Lo primero:porque el Obiípo no puede cal» tigar alos Regulares, ni con cenfuras, ni con,otras penas, fino soles calas que les concede elDerecho, como coníta ex eap.Nimis inigua,O cap.Nimis pra, va, de excef,Prelat. donde le delcriven yeiore y fierg gravamenes,que los tales hazian á las Religiolos: y de la Clementina vpica de exce/.Prelat.donde el Paz pa Clemente HI. en el Concilio Vienente provee contra treinca gravamenes , que los Ordinarips ha+ zian 4 los Religiofos;por lo qual la Silla Apoftolica tuvo por conveniente el eximiclos de lu jurifdicion; lalyo en algunos calos, en que la mifma Silla Apof- tolica los fujeta a ellos; Sed /sc ef?,que el prolente ca, [o,con has circunftancias que en él concurren, no es de aquellos,en que eltan losRegulares, lujeros á los Ordinarios, como fe vera relpundiendo á las obje- ciones centrarias; luego el tal leñor Obilpo no pus do procedescontra el tal Prelidente con la tal cen. fura de deícomunion,.ni contra los demás Religio» los de dicha Comunidad,con las atras penas:Ergo, did cd , 3. Confirmalelo dicho: porque la defcomu- nion es cerriísimamente nula, quando el delcomal. gador no es Juez del delcomulgado, rap. Nulius, donde los Dofétores de Paroch. 9 quando le fulmina contra el tenor de los privilegios,cap.Quanto,de prés vileg.o eap.1. $. Ex parte,de concef. Prebend.in 6. Y lo miímo coníta ex cap. 1,$. [neos autem,de próviles,, sodem,lib.6, Sed fic efi que en nugltro prefente cala -no era Juez dicho feñorObilpo de dicho Prefidentg delcomulgado: y fi no mueltrcíe por donde; Y por; otra parte , dicha delgomiumiones contra muchos privilegios, que tienen los Regulares para 4 no puez dan fer. delcomulgados, fulpendidos,ú entredichos' por el Obilpo,. como confta del Compendio de dis chos privilegios por Calarrabios,verh. E xemprio,m; 9.2332 4.Y lo miímo confta de otro de Fanlo UH, concedido á Ja Compañia de Jesvs,que rehiere Sam», chez, vbá infranwm.2.7. no en los calos en que go le concede exprellaraente á los Obilposde los que les no es el prefente. Y fino yeamos donde (e les goucada sxe0s da eps le dicho! Expojtws * ys A e

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