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Satisfazefe alos fundamentos de Barambios 8; la merced [e fabri, y no es dificil de colegir) Licer enimcenlura , 8 probibirio folun aficiar dircéte huios propolicionis predicaram', feu teftimonium: allecentis vilam;S toleratam fuilTe á SacraCongre- gatione expolitionem ¿lam Bal!x Coenz pro lolis dolidtis publicis; tamen Indircéte Cathegoricam inclufam, laltem quoad Regulares, comprehendit, alias non ellet, cur vt [candaloía reiceretur falla tcltantis affertio, En vt cerram defendir Pater loan- nes de Cardenas ón dI/p. feleót. difp. 9. cap.20.art. 5. mum.343. dicens: * Alexander VIL. in pratidto Decreto expreísé declarar Bullam Con Domini prohibere ablolurionem 2 calibus occultis, deto- gando facultari Synodi Tridenti. *. Sed cercum edeynoga Reram , proprer rationerh atradtam,ligét probabilitcr ex ea declaratione Pontifigis deduca tur. Y Hlaíta aqui dicho Padre Macítro Moya: 564 Delo qual coníta claramente: Lo prime- ro,que dizho Moya llama Predicada,y Catbegoricad los que yo doy dichos ricalos,que tanta dilonancia le hizieron al Doétor Batambio; y ni puede aver quien dilsienta de ello , line lu merced, por aver abandonado las puerilidades de la logica, como en otras partes queda dicho, Gonltalo fegundo , que el aver truncado Barambio dicha autoridad de Moya, fué para que no le conocielle de ella , que todo lo que yo digo acerca de la dicha propolicion tercera, es dla lerrado mimo que dize Moya , 4 quien yo figo , y por cuya autoridad me regi, co-. mo yá demueítro, : 565 Confta lo tercero, quan la letra figo yo a dicho Moya lobre la expolicion de dicha tercera propoficion, pues en el num, 2 2. digo afsiz Y Que la dichia cenfura,y prohibicion folo «fficit , Ó recae dircótamente [obre el predicado de dicha propofi- cion, d lobre el dezir, que fuc vilta, y tolerada por el Confiltorio de la Sagrada Congregacion dicha expolicion de la Bula de la Cena, pro /olis deliétis pubiécis. Y ; 566 Yenelnum.26. digo alsis Y Dixe arri- ba direttamente: porque indircótamente tambien le prohibe en dicha prohibicion de Alexandro VIH, la Carhegorica incluía en quanto comprehende A los Regulares,como lo tiene Moya citado,a lo me- nos probabiliter contra Cardenas, que dezia fer cierto y y exprello ,que dicho Decreto de Alexan dro VIL. prohibia la ablolucion de los calos ocal. tos , derogando la facultad del Tridentino , ibis Sed certum effe non afferam propter ratiowem ata» étan, licet probabiliter ex declaratione Pomsificis de- ducatur. Vide illum ibi , o num: 6. 7 7. Y Hailta aqui yo en los lugares citados ; y lo miímo repito en el fegundo tomo de mi Suma,tr.4. difp. 2.c4p. yo nm.7 $ y 7 9-pag.303.como fe puede ver alli. Vea, pues, el leñor Barambio A el dodtifsimo PadreMo- ya eRá por milentic? d por mejor dezie, li eltoy yo por el (enticr del dicho eruditiísimo Moya ,pues la bigo á la letra en todo lo dicho > Lo dicho'eftá can claro de (uyo , que aun cl mas lerdo lo podrá en. tender. Tom. je 567 Deaqui tambien esquan mal parece que lo ha entendido el (*ñor Doétor ; pues aviendo yo llevado configuientemente en dicho legundo to. mo de mi Suma , como. probable (y para mi mas probable) que los Regulares , en virtud de los pri- vilegios , no pueden abíolver de los calos: refervas dos contenidos en la Bula de la Cena ; dize contra mi lu merseden el mum. 104. pag.370. Y Que mudo el medio, vario los terminos, y no guardo la forma. Y Y enclnam.1 15. pog.373 «dize, que mus do dic! amen. Pero yea al dodtiísimo Moa , que et todo ello dize lo milmo que yo;d por mejor dezir5 yo llevo en todo «llo lo milo que dicho Moya ¿y no por ello querrá dezir dicho Barambio de vn tan gran Maeltro , que muda el medio, darta los: tesmia nos , mo guarda la forma , y que muda diétamin. * Ade mis, que yo fuplico al leñor Barambio nos explis que (6 por puerilidades no lo tiene olvidado yá lu merced) que es mudar medio , variar los terminos , nÓ guardar la forma , y mudar diétamen > y que lo apli. que al prelente intento que no hara, perque nada deefloay enel calo; y lo que ay folamente, es, el nO aver entendido bien lu merced la dicha miexa policion, figuiendo en ella,y en lo demásreferido A dicho doétilsimo Moya: 568 Y por quanto et el logát arriba citada the. remiti tambien á lo que dicho Moya dezia eni los dos guientes numeros al copiado; cotiviene 2 laber, al lexto, y feptimo ; y porque de ellos coní ta atín mas claramente, que de(pues del dicho De. creto de Alexandro Septimo, y condenacion de di- cha propoficion tercera, lleva todo lo que yo digos figuiendole en ello ; y que tiene por probable, que adbuc delpues de dicha condenacion, pueden los Obifpos ablolver 4 (us lubditos de la heregia ocul. ta, me ha parecido copiar aquilo que endichos nutnetos dize tocante á ello, 1569 Enclamm.6. de la mifma queftion dize aísi: Y Ex quibus inferes audiendum non ele Leandrum d Murcia tom. 2. difquif. Mordl. ib. 4. difp.1.refol.8: im fín, allerentem per Bullám Car - ne expreíse revocari facultarem concellam Epi eopis in Tridentino , ablolvendi a calibus occultis in Bulla ipía contentis: idque declarafle Alexan= der VIL. in verbis ex eius Decreto fideliter , vbi fupra exceptis. (Que cofa mas rlaya d favor de los Obifpos ; y aora acerca de los Regulares profigue afsí:) Non verd efle revocatam facultatem condeflam Prelatis Regularibus per Bullam Pij Y. 26 proina dé virture huios privilegij polle fuos lubditos 4 erfibus occulris Bullze Cenz etiam poft declara- tionem Alexandri. Quod ante illam tertuit Mas. giíter Acatius de Velaíco tom. 1. verb. Abfolue.res folut. 10. dicens; Hd polle Preelatos Regulares ex Pij Y. privilegio , licér. Epitcopi yigore Fridenti ni non poísint, Quod proríus fallum «ft. Quia Regulares nihik in hac parte pofle. vittute privi. kegioram ,conftat ex declararioné Alexandri Vi cuias verba dedi fuprá. 4 Halta aqui dicho Mo. ya on dicho wm. 6. en que claramente dize y pr YE

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