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Filas ApologsA 1. Pat sCa- / Salamanca ». y entre culos tre pos Meslros o quienes lo coníulto el e Pedro udrés de Ja Madre de Dios, Pe E dre Fray como lo depone él milmo , y no ele Curío Moras, ico lin manificíta injuria á va lered a pode dE eeligiolidad,y prendas. Imi¿Gguiendo pad Macltros,y Carhedraticos, la lleva ablolu= : : le puede r: £ camente dicto Corfo Moral, a mito lleva Froy arriba enlos n4mer.40) 49» Y ¡fed el Liceos Elpicitu Santo , comolo reftifica el Licen qn e de Prado ( hermano de ciado Don Martín Brezmez de ) lod los (obredichos de habito , y profeísion ) a : n de pam.9. y el miímo la enopor probable » y Bd) 2 en praética , aunque antes tenia abíolutamenre lo o mifma opinion tiene por probablesy fegura en practica el Maeítro Hozos,la pruebabié, y relponde ex Leandro á los fandamentos CONtra= rios.Veante lus palabras, pruebas,y celpucltas arriba d num, 38, ad 44. Tambien la tiene por probable (aunque tiene por mas probable la opucita) el R P, Fr. Juan de la Allumpcion lubre la dicha tercera propoficion condenade por Alexandro Septimo Y dize,que Lumbicr le inclina a ella, y le cita por ella del miímo modo queá mi, num.21.$. Efta feuten- sia, Y que dicho Lumbier le incline tambien a ella, confta de lo miímo que el dize (deípues de aver lle. vado ablolutamente lo contrario ) cuyas palabras pueden verle asriba,pum.3 1.) 324 531 Elta milma opinion tiene por:has proba- ble, que la contraria de Barambie, el R.P. Manuel delaConcepcion,citado por Corella en laPraftica, 87.1. del primer Mandamiento, cap.4 mum. 16 pag.de la ¡mprefsion cn folio , hecha eu Madrid año de 1 690. hum.1 1. yfobre la dicha propofician tercera de Alexan- dro /ll, mum.2 3. pag.37 5. y lo milmo fupone por mas probable en el tomo vltimo fobreel quinto del Decalogo, que imprimió el año de 1692.:traét. S. difp.5. quefl. 5. donde Ínpone por mas probable no eflár revocada la facultad que concede á los Obif. pos el Tridentino, Se]. 2 4-cap.G.de reformas y refo. re álalerra todo el dicho eapitulo del Concilio, Eiseat Epifeophs ¿(7 e, y efto delpues de aver hecho mencion en el miímo tomo del tal Decreto con. denativo de Alexandro YH. tra8. 4:14 quel. 40. 532 Ela miíma opinion han de 'tener ex con. Jiquentia dottrine otros Autores modernos , que aviendo elcrito delpues del fobredicho Decreto de Alexandro VI. y con noticia del llevan , que pue- denrlos Obilposablolver de los calos oculros de la Bula de la Cena , por conceísion , y dilpolicion del Tridentino,S:/. 2.4.04p.6.de reformas. y entre otros lon los Giguientes, 533. Lo primero el Padre Fray Franiciíto: de Maderuelo, de mi Sagrada Religion, y Provincia, el qual en Íu erudito kibro inticulado , Detrinal erudia £l'qual en el 5. o 3: ) 184» hablando de los h e S sICerOS dize lo que le higue: g Liga ¿BO «Verb, Heerefis, num» 3. pag. 2 52. de los Privslegios de losObf563.8. 1111, pueden abfolverdos Terceros los referidos al Sa. mo Pontifice, exceprala heregia forma) Externa, y exceptos los cafos.de la Bula in Cana Dónivictas hi los.cafos de la Bula in Coena fon oculros', los ph. «drán abíalver los Tereeros , porque púeden los fe Sores Obiípos por difpolicion del Trideatino, $ 2.4.de reformat: cap.6. Pellizario vb; fopromam. 68, 9.74% Y Halta aqui dicho Autor, no obltante-que enlas paginas inmediatamente antecedentes: 1 84 . y 182.haze reperidas vezes mencion del tul De. £reto condenativo de las quarenta y cinco 'propo» liciones de Alexandro Vil, 534 - Lo miímo tiene €oh otrós el Padre Fray Gregorio de Salamanca , tambien de mi Sagrada Religion , y Provincia, en fu Suma de lasdbras de Ballco, que did ¿la prenía treze años dcípues del lobredicho Deererto-de Alexafñidro Vi. y cn eb pregunta , y rel- Pponde lo que e ligue: 4 Quieres ; Au Epifcopi vígori Concill; Tridentini, Sefi2 4. cap.6. de vefot mat; polsint ablolvere ab hereli oceulra? Retpon. dco, probabile elle , poíle , nec per lequentes Ballas Ceene fuiíE: hane poteltatem lublatam. Sic aqui el fobredicho Neoterici » Sá alij. Y Haíta Autor. 535 Y lo miímo tiene el MR. P, M, Fr. Ja- feph Mendez de San Juan, Calificador ex eunere de la Suprema, Revilor de las Librerias, y Examinador Synodal del Arcobilpado de Toledo ,en diverfos tomos que did á la preula delpues del fobredicha Decreto de Alexandro Septimo , y lon los Gguienta Lc, ; ! $36 Lo primero én el tomo de la Bula de la Cruzada , que imprimió vnaño delpues del dicho Decreto en la interrogación 12.pag.4). en el nun, 104. 105, y 106. dize lo que le bigue: € Ab his €Xcommunicarionibas , 8: calibus relervatis Suma Pontifici poteft Confeflarins abíolvere lcmel in vi- ta, lemel in artictlo mortis, excepto crimine hák, Felis externz, quod excipicur in Bulla, five herelis (st publica,five oeculra ; excepto el crimen, y delito de la beregias 517 Et faliquis dicat ; Epilcopas porel ex eonecísione Tridentini ablolvere ad hereñ occul: ta; led per Bullam Cruciate poteft quis abfolvi abr omnibus peccatis,3 quibus porcílt Epilcopus abíol- vere vigore Tridentini: ergo per Bullam poteft ab- folvi ab-htrefi ocenica. Major defendirur a Eorca, Gatierrez,Simancas,Bañez, Enriquez,Sa,Ledefima, nueftro Vegas Vivaldo, Aragon,6s alijs, Se lequirar Granado 2 ,2.de fide,controv, difp. 14 Leótia 539 Relponderut (quidquid fir de majorj, quam negantLagus, Azor, Sanchez Suarez,Mclina j Valeras, Farinacins, Bonacina,Bolsius, Marchinus, Ca(penfis 8z alij plares) diftinguendo minorem:per Ballam Cruciate poteít quis ablelvi ab omnibus precatis,8 cenfuris, 4 quibas potelt Epifcopas ab.- lolvere,nif aliter in iplaBalla exprimatur, concedo; la aliter exprimatur, nego, Sinego confequentiam.: Eine victareBylje poterit quis abíolvi a carteris e

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