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: : 4 6 E ¿Sar . 7 ¡5 delos Privilegios de los Obifpos. 8. VI1. | ha toriado en la boca, aun foñada: y fio a fsigne V..m. alguno de:cllos ¿que cénlure dicha opinion, que no liará, volara 0 | 519. Digo,piesequed nueltro Santilsimio Pá. dre Alexándro Septimo cóndenara la dicha lcñren. cia,0 declaraa ler ellesel Sentido de la tal condena. cion,todos,pechopor«ietia, elluvieramosá lu dif. policion,y no huvieraGaiolica alguno que difintie. ra vi apice de ello¿ni que defendiell la opinión fa. vorable á los Obiípos:'pero como.lu Santidad aan. Que condena dicha terceta Propolicién, no declara r € 78 Apología 15: as Bei 6d. dize lo que fa fizats Quiensp es; e? 9 declara nueltco Santilsitio Padre Ale- A mo , que á lo ménos es elcandaloÍs ; y anar: plas A lapraxi la fénténcia die dizesqué lá Ba Pe ay conderiandolá pot al y teniendo noticia moralmente cierta de ellos uede tener animo para añitmar delpues , que los Obifpos pueden abjolwer de la bérezia, y de po crimi- ties contenddos en ella, endo ocultos, fan gravifsémanó- ta ¿ Confiello delde luego lu refolucion , y ño le embidio:Luezgo ha de fer cierto no fe puede dezir,que la Bula de la Cená no deroza ls facultad del ConcilioT riden. tino concedida d los Obifpos de abfolver de la beregia, J demás crimines ocultos. Y por conliguiente le deba afitmnat,que los Obilpos no pueden ablolver dellos 6 le prereride conformar,como le debe, y leguic la determinado por la Santidad de Alexandro Septi- mo. Hajta ¿35 dicho Barambio. 516 “Elta inflancia riene aiucho de mala ines ligencia, con que (u merced zayere, Ó pteterido Zas hiccit a muchos;y es cola agena dela gravedad,gra- duacion, y pelo de tanto Doctor: y mas tocando 4 tantos, y tan graves Íugeros, la nota que lu mierced les quiere ponet,porque quiete, acerca de lo que le eonti oviette, y ventila, y del eftado que tiene dicha dificultad. y 5:7 Señor Doétor Batambio ,, y muy feñor mio, V. m. fupone en elte numeto le qe debiera probar, y nunca prueba, nilo ha probado, mas que con folo lu dicho,de que ni hiazé Cato los Derechos, ni losDD.como en otras partes deftaApologia que- da probado: Imó,en elto 4 V.m. lupone lin probaf, abra V.n1.contra lo milmo que nos enteña en el fin del num.88. pues nos dize alli lu merced,uó fer (¿ode $o 4 la parte dár fenteocia difinitiva aprobando fu dere> € fm prieeba. Y V .ma.aqui,no folamentedá lentécia 4 lu favor(o la fuponej lan prusbadína que nos con dena en coltas, y echa las téporalidades ¿a antojo, 518 Es muy bueno que ele fublite, y en con. troveríia tan grave , como lo ella, el 6 por dicha condenacion de la Santidad de Alexandro Septima 2 la terceraPropolicion fe condenc,d no,/«fententia que dize, que la Bula de la Cena folamente prohibe, lore, Y que fiendo alsi,que ay tangs,tanR eligiofos,y tan gravitsimos Macítros (como fon los citados en el mum. 2 50.y otros,que verémos en el $.que le figue) los que llevas, que no fe prohibe alli luca) fentens cia. lino lolamente el dezit,gue fuesviha,y tolerada caí t!Confftorio de las. Congregación de los Eminentifs5 mos Cardenales: y fiendo alsi, que lo fundan en for tilsimos fundamentos, 4 que V.m.no fatisface,ni añ Aparentemente:cío no obltanteV, mf prueba al: gua que lo valga, Gno por fola lu autoridad,dá por tan fizolo cótrario,que lo dá por Íupuelto,como (' da En controveríia: y elfo para qué ? Para y O e dichos (apienrifsimos Maeftros por e 5 y e 'f5tma nota ¿que V.. my, les fulmina: e a do e DOS 4 V.nx le le anto- 7 AR: Clia; cola que n ingún Expolitor (aunque (cz de contrario lcnris) el (esitido en que la condena, ino que antes bien le dexa ambiguo,y obícurifiimo,como le probdarti adnimm.337.4d344..y en otras parres, dá opcion á los Expofitotes del tal Decreto, pára que la inc: preten benignamente,, y del modo que perjudique menos, d condene menos, drteglandole a las feglas de los Derechos,Canonico,y Civil,a lo que diéta el lumbre dela razon nataral,y al comun fentir de to dos los DD..como le probo arriba. ¿mum. 286. ad 290.y alsi la interpretan, diziendo, que lu Santidad to corideria la tal lentericiá, mo lolo aquél predican dosú aquella párte lola del df, toleratac A; y pot configuiente dizen, que la tal lentencia favorable 4 los Obifpos,fe queda delpues del dicho Decteto de Aléxaridro Septimo, del memo niodo que le eltava ántes del, y con la probabilidad miíma qué le tenia antes de la dicha Condenacion. $30 Dodonde.aora,celpandierido en forma al arguxiento de dicho Barambio , niego el (upuelta del antecedentesclto és, que nueltro Santiísimo Pa: dre Alexandro'Seprimo;condene alli la fentencia que diz que lá Bula de la Céná folaorente probibé,(*c.pues no,condena alli,imo folamente aquella paste del vis Ju,7 toleratde/h:y aísi €s falto dicho lapuclto,comal cuuiti de lo dicho en tada eltaA pologia:y por con» liguiente , es tambien omuine falía aquella coníeá quencia que faca: luego ba de fer ciértó vo (e puede dex zbr,7e. y afsi fé niegá timbien;y elto,pretendiendo canformarnos, y leguir lo determinado por.la Sana tidad de Alexandro Sepíimo,a que ca manera algu- ha le opone dicha benigna interpreracion: Es fi alid fait initentio (comio bien el Curío Moral, con quien ezenino ríe conformo ) Pontificis, állims difpofteioni Omuino obtemperantes, que hacufque diximos, libenter rebraltamas, Y lo tico et (ubllancia el M+Hozes y MUA Y. ¡ ¿$11 Y eri quantod aquello , que dize dicho Doéor;y mo fela embidio,digo,que yo no pretendo caular embidia-al feñor Barambio con añis elcritos (y el milaro juizio hago de los demás lapitriísimos Macítros,citados arriba eñi el:wuim. 2 $0) quetam. poco le embidio yo'4 lu merced la moda nueva,que: praética en el efctivic,no lolo en lo tocante al eltilo (ylogiftico,y lu inteligencia; pero ni en lo tocante 4 la cortelania de los terminos, que vía contra los que impugna (comio hemos yilto,y au le verámas delpues) que á la verdad es bien deluíadala cal mo » y bien agena de lo quefe debe cffilar , y de lo” Que eftilan en (us g(crigos los efcritoses cuerdos, y: las

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