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Sarisfazefe 2losfundamentos de Barambioi > 53 diz lo que fe fígue: Ni obíta dezir, con Faygundez, y Soula,citados por Diana 1.par. tre. de ubjolur.b zz ref. 1ef.2. que de ladeclaracion de Pio V; Gregorio XUL. y Gongregacion de Cardenales, por mandado de Vrbana VilLno confea autcidricamente;porque 4 lo menos eltos Autores no pueden hegar le deben le guir pot: lu autoridad fuprema, coníftandonos de ellas; como nos contta por publicas las que propo- ne Marcilla (obre el Tridentino. (Y refiere aqui del dicha Marcilla las de dichos Pis V. $ Gregorio X141,3 $06 Sedeottralo 1 .porque Diana alli no báte mencion alguna de la declaracion de la Sagrada Congregacion de Cardenales,por mandado de Ve- bano VIML.que elta no habla del privilegio concedi. do ¿los Obiípos por el Trident: no,como mal juz- ga Barambio, lino lolo de los Privilegios de los Re- gulares, Vide faprauum,3 20: 507 Lo 3.porque aunque decllas (e haga pu- blica mencion en los libros, eo no balta para que de ellas cquíits aurenticamente:no pueden quitar las leyos privadasgni el derechos) faculrad de lós Obif- pos , que lesconcede el Tridentinos y de la qual conita autenticamente;pues efta expre(ls en el mel- amo Concilio, $e).24. cdp.6- de reforma?. y en cuya pollebsion eltán los Obiípos.Por lo qual dize, y bien dicho Diana, lo que le gue: Nec vales dicera, Pium Y. G Gregorium XUL. oq Clomente Fill. contreyinos declaraje: Nan ve bene refpandet Fagundez,, vbi fupra, € Soufa, de Wlis Pontificizs decluretlouibus won costas oñrbeg: ic cuts res (Me aded pranis¿0 dam [fcientibas Ponesficibus comrouerfa,id profeito deberemt exprafsims, aliquo fpectalá Decreto declarare. Hulta aquí dicho Diana con los dichos. Vea,pues,el fenor como nie. gan dichos Alitares en el prefente calozlo que dizé fu mercsd,no pueden begar. A 508 Lo 3.porque las declaraciones de Cards. nales; como no le publican generalmente , aunque fon de grande autoridad, y aun; tre es julto las guar deu todos; con todo ello ho quitan la probabilidad ' (maxime la intrinfeca) de la Opinion contraris , ni tienen fuerga de ley,como lo rienela coman deDD. que citanzos en nueítro tomo de la Suma,sr. £. d fp: 4-£ap 6 num, 4.y 5.y le probo aburidante mente alli, y trat. difp.x. cap. 5. ¿tum 133, ad 141. donde fé puede ver. - SN Koa 509 Y lo 4. porque en terminos de las decla.: raciones de dichos Sumos Pontifices,y otras, le fas tisfizo A ellas conabundancia; fupra d mbr. 6 iad 13: y num.44. como fe puedevérallt 510 Profigue el feñor Barambió; y bin el num. 5 5 dize afti: Ni vale dezir con Acaciode Velaíco,Bras no, y Delgadilto, aquien cira Moya; part. 1. Seleét: tralt.3.difp.S. que/t.G num. 2. quelas declaraciones de los Cardenales no tienen fuerga de ley mies nio: ceflario leguirlas , fino que fe puede leguir libre. mente lo contrario,,teniendo faridamento para cllo: y lc ha de advertir > que la confirmación Pontificia no añade Y la declaracion de los Eminentiísimos Cardenales mas que eoníirmar fu probabilidad de entencia: UDS LO Sp. 20M» Fe «ii HR id 2 L 511 -Telnum. 96. profigui el imefeno Báram! ¡0 2/35, porquete relpondé con Moya, vt fupr. hum 3: Hoc fundamitm emnio difplicer” Ergo ueceffario fa. Bndum e/1 fapra aduétum Decretum Sas e COMP regar ida mis habla del de AleZandto Seprimo,Clemente Oc. tavo,y VrbinoDwwo) > fimilis á Pontifice appro hats,” 05 ómuibas ad qus pertivet obfermará mandas, hon e/Je merás Embiritifim. Cárdio, declarationes (de guibas logusntar Sañchez, Diañá, Ledefma,% Fillalob, 9ubs pro fa Mgalzri opinioie male addacis ¿catias) fe4 bimlérós obiiuaijje , de provude bhicumque terraruas, Jáltem vhi legitimo promilgata ¿0 jucimata ferial, debuiJe amhsno ob/ebVari, uec oppofitiim vll=m poiuio probabilitatem fortivi, Y prob guiado dicho Barame bio en los numeros 97. y 98. olo los galta en das á entender,que tábDeciéto de Alexandra Septimo; obliga en Elpaña.con fola la publicacion liccha ed Roma. Haíla aquí Bitambic, $12 —Acercadelo qu l, digo lo 1, quelo qué dize dicho Barambio cl los hutncias Pe Ed tes confirma lo que diximos de las declaraciones dé Cardenáles,que fon metamente declaraciones, qué -lo conti adiga En cola, Digo lo 2. gue la telpuetta del erúdítifsimo Pas dre Moya, la tranca el feñor Birambio, porque no conocicilen los Leétores( que aliás no etuvigllen eri ello) que los talés Decretos de Cleménte Oétavo; y Vibano Odtavo, háblan folo de los Privilegios de los Regulares: y que deftos lolo; es la queltión, qué alli trata el dicho Moya, el qual en €l mua. 2, dize alsi: Quiéfio brgo prefens folum ell, Vtrúm ante busufa, invdi Alex, VI. Decretióno; pófl C. on/litutiónem Vrband Villano 1638. .cditám pelúeriñtRegalares eh ¡is aba folvere. Pone la lehtencia de Acacio de Velalcoz Obiípo de Ofigútela,de Brurio, y Dalgadilo; y delo pues en el mum. 3 . dize lo que le Ggue: $13 Cateram bóc fundamentúm ¿orminó mibd difplices,vipote quo imula Sáctá € óngregatlonis Decre ba bucufque edita dd abrogañda Rezularidm privilegia ad abfolvendam ¿ cafbus E piftopis refervabis, etiam in bra Italiam; pénitis eliduitur; ued concedi minime po. 1e/). Alids Sañemas Pontifex aloxaidY Union dámaafa Jet, vb ferndalofam opinióneo cóncedentém Regimlaribus poft Decreta Clementis O ILi, 9 Vrbáni ll. pore/tátemá Ab/folvendi a prádictds cafibús ¿am uh!lum éx edus praxó Jeandalum fúbortam, fupporlatiir (todo elto tíunco el. leñor Barambio) ergó necefJário faseidam ¿NGf; Y, profigue lo que Batambio pone... AN $14 Digo lo 3.que dichio Decieto de Alezans dro VIH; no es metafnente declatation de la Sagías da Congtegacion Be los Emineñtilsimos Cardenas les,Gno que tiéhe faersa de ley: y que obliga en Ef paña, y en qualquiera parte,con lola la publicaciófi hecha en Romasaunqué no falta quien diga lo con- trarió. Acerca de lo qual fe vea lo qe diximos ed nueftro tomo de las Propoficiones cEdenádas en 12 queftion protmial diffenlf. 3 ¿pot toda ¿lla Peró « aqui qué infiere ebfeñór Barambio: YI lo diéé eb € úsm.9 9. Veamos pues,ló que dide enel. gg Profigaisnar el: fiñor Barambió, 6d ¿Eh 6, 93
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