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y Comunion, Trat. VI. 445 suceder enotras fábricas. Y en esta clase pueden entrar los que tienen la comision ó concierto de provisiones de vestidos, camisas, zapatos, medias, guantes, som» breros, Sc. para los soldados, y tal yez para los pobres de las Cárceies y, Hospitales , en que suelen tambien en< trar los Sastres y Zapateros , Mercade-- res y otros, dándolo del baratillo, y despues se cuenta por entero á la Has cienda Real. Y aqui suelen algunos usar de gran tiranía con las pobrecitas, á quienes dan guantes ó camisas , ó otra cosaque trabajar, y lopagan como ellos quieren , y aguantan á mas no poder, r su extrema necesidad.¡Oh,qué gran crueldad es ésta! A este modo suelen hacer otras injusticias los que dan á hi- lar lanas á los pobres, en donde hay fabricas, Pero tambien los pobres trabax jadores , asi hombres , como mugeres, deben acusarse si han hurtado o des- perdiciado algunas porciones pequeñas de la lana , lino, obillos ó madexas, ó cercenado las libras en aquello que les entregan los dueños , ó aumentándO. las con humedad, ézc. Tambien deben acusarse los Xefes y

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