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410 De. la Confesion tidad importaria, Y sí les dió-el dingyo, O con quanto se quedó. Tambien se acu. sarán los hijos € hijas de familia ;si han quitado á sus padres ó tios, dinero$ granos , ócc. Y silo han «vendido á ju, gedo. Y si las hijas lo tomaban para dar ahsus enamorados, ó á las que- hacian oficio de terceras, que otros llaman al. cahueras, Acúsome , que habiéndome hallado alguna alhaja, dinero, res 0.ga . J:ina, 8%c. no hice «la diligencia. debia da para saber el dueño 5 y despues se biéndolo, lo oculté, y vengo con áni, mo de quedarme con ello ó. venderlo, Tambien se acusará, si acaso habiéndoy publicado censuras , ó carta de excom- nion por aquellas alhajas , atropelló cm ellas ; sin querer mostrarlas enel térmi no señalado. Y si habiendo incurridom esta excomunion, confesó y comulgó algu nasueres.Y si sesiguió tambien el que cul pasen ó castigasen á otros sin culpa, Ach some: de no haber restituido en todol en'parte, pudiendo ,1o que-he quitad ó perjudicado , retenido de mi pról mozó no aparrándome , ó dexadoalgm trato. peligroso:a la conciencia ,. Com el Confesor me lo.maridó, y yO ne

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