BCCPAM000272-2-11000000000000

390 De la Confesion causando mucha pesadumbre en sy consorte, y si acaso con poca prudens cia se lo declaró, Tambien se acusarán los maridos, si han permitido ó permi. ten que sus mugeres O hijus usen de trages profanos y mas costósos de lo que pide su calidad y medios, En esto pueden remediar mucho los maridos pues cada uno es Rey en su casa. O si (al cons trario) son muy mezquinos y mísera bles no permiriendo, que las mugeres anden con aquel trage decente y ta» zonable, que pide su estado ó sian. dan quitando ó guardando llaves: sin justo motivo y otras indignidades, que suelen ser causa de otros males ques siguen de este ruin trato, Los Herederos, Albaceas ó Testas mentarios, se acusarán de Jo:que han faltado al cumplimiento de los Testa- “mientos, mandas, legados, Misas o sue fragios, que sus padres y difuntos les encargaron y á que están obligados O si lo han dilatado sin motivo justo, siendo quizá causa de que estén pade: ciendo terribles penas en el Purgato rio, Y por esto son estos gravísimo pecados, . Pr:

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz