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y Comunion, Trat. VI, 389 yome de haberle hablado con algo de sobervia ó modo desentonado y enes. pecial quando le ví que estaba desas brido , desazonado ó cólerico, siendo esto causa de que nos tratásemos mal de palabra ó hecharle maldiciones. Y; tambien me acuso del mal exemplo que con esto dí á los de casa ó álos vecia nos, Tambien se acusarán los casados, si han permitido que sus hijos gran= des duerman con ellos ó han hecho en su presencia algunas acciones indes centes, con que les dieron mal exeme plo; Ó si permiten que duerman juntos muchachos y muchachas grandes. Mis ren que esto tiene gravísimos inconve= nientes. Lean los casados la doctrina, , que les be dado en el Tratado Tercero, capitulo primero, para acusarse ($ en esteó en el sexto Mandandamiento)) si ban defectuado en el uso del matrimonio. Tambien se acusarán los casados, si ha habido entre los dos la infernal paw a sion de los zelos, que tanto corrompe: * > ls.almas y daña las conciencias; y si: esto es porque se hizo uno á otro traiw * cion ó porque sin fundamento andatí cabilando y juzgando temerariamenteg 5, Bb3 cau-

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