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34 De la Confesion sas, La primera , que sea materia gray lo que se hace , ú omite contra lo maridas do por la Ley. La segunda, que baya to. tal y pleno conocimiento, y advertencia de parte del entendimiento, de que aques lla es malo. La tercera, que baya total y pleno consentimiento de parte dela yy luntad; y en faltando qualquiera de es. ras tres cosas, no hay pecado mortal con que será pecado venial, ó por la parvidad de la materia (en las cosas que admiten parvidad) ó por haber algun conocimiento y voluntad , no del todo plenos. Esplicaremos esto con algunos símiles. ó casos prácricos 3 000 Hurtó uno seis ú ocho quattos, co nociendo que hacia mal;aquí, aun- que hubo conocimiento y consenti- miento p!eno , no hay pecado morral; por faltar la primera circunstancia, que es la materia ó hurto grave; pues (en opinion comun) hurtar, quatro reales, es la materia suficiente para pecado mortal, y lo que baxa de abi, es pecas do venial, si no es que el daño sea cons siderable , por la mala obra y petjui- cio que se sigue al próximo; Comosí alguno quita una aguja á un Sástre que : no
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