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| ! t | e EE 220 De la Confesion sa de muchos graves daños y perdidas que se les siguen en sus haciendas, y Otros gastos, con susinjustas, Y DO ne cesarias tentaciones, Tambien Se acusa rán , si por vanidad han hecho grandes excesos en comedias y banquetes sun tuosos , mas de lo que pide la discreta y prudente moderacion, ó jugando gran: des doblonadas, desperdiciando asi los bienes que Dios les dió, y de que son administradores, Y si han gastado loque no tienen, ni pueden para mantener su fausto (debiendo arreglarse á su posie bilidad y rentas) y quizá para cosas ó comercios ilícitos, causando escáns dalo, y dando mal exemplo 4 otros, haciéndolo gala ó razon de estado , sien do de condenacion. Y si por esta causa no pagan deudas 4 Mercaderes y Oña ciales , y á los criados, Y tambien se acusarán ,si á titule de piedad han hecho vana obstentacion de socorrer Ó vestir, ó que se cure por su cuenta el pobre que vén en la calle, (quizá porque lo vén ó saben muchos) faltando al mismo tiempo 4 pagar una triste racion a criados y cria: das, que les han servido, y sufrido vein«

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