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p y Cominton: Trat. 11, 175 de confesatte, ó enla primera Confe= sion que hicieres, sea tarde ó tempra- no. Y digo, que es consejo saludable y de mayor perfeccion en este caso, ha- cer antes un Ácto de Contricion; por< que se supone que aquel pecado ó pe- cados ya estan perdonados por el dolor general, que tendrias quando confesas- te, pues el Confesor absolvió de lo. ex presado y de loolvidado; con que la pre- cisa obligacion es-confesarlo despues, para que sea notorio al Confesor como Juez, y absuelto individual y expresa= mente, pormodo de juicio Sacramental, La razon de permitirse entoncescomul- gar, sin volverantes á confesar es, por: que si te apartases. del comulgatorio, causarias grande nota y algun escánda- lo ó/admiracion en los presentes con= tra.tu.buena fama, -y esto se debe es- Cusar 5 y asi. como es lícito dimidiar la Confesions esto es, callar alguno ó ala gunos pecados, quando interviene gra- Ve y justa causa como enseñan los Aus tores, asi en este caso: se dilata la Con= fesion para despues, que es menos que dimidiarla, porla razon dicha de grave nota. Pero si estás en medio dela Iglesia 3 ó

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