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tener para ello eya licencia mia , báxo la pena en que tacurren las Comunidades y personas que In hacen sin tenerla. Y mau- do á los del mi Consejo s; Presidences > Oí- dores e, las mis Audiencias » Alcaldes .. y Alguaciles de la mi Casa y Corte y Chanci- llerias., y 4 10405 los Corregidores, €. Incene dentes , Asistente Y Gobernadores.» Alcal- des mayores Y ordinarios, y. tros Jueces, y Juscicias > Miniseros y. personas > quales- quier, de rodas las Ciudades Villas y Lugar “res de estos mis Reynos y Señorios, y. 4. ca uno y qualesquiera de ellos en. su distrito y jurisdiccion , vean » guarden y cumplan “esta mi Cédudas y codo lo en ella:conrenido, y Ja hagan guardar y cumplir: sin:coptravens cion alguna ,, DAx0 la pena de orros cincueos ta mil marayedis , RATA la mi Cámara. Dada en San Lorenzo á veinte de Octubre de pil setecientos DO Ena Y MES Está rubri- cado. —— Por mandado, del Rey, nuestro Señor. —— Juan Francisco Lastiti. “ LO

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