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304 Dios, para afirmar una cosa. Pero la palabra juramen- to, tomada en su signilicacion inetafisica, no es jura- mento, en latin juramentum, sino tusiurando, en latin jusjurandum, el derecho. que ha de ser jurado, y en ablativo, jurejurando, que equivale 4-jurar en dere- cho: por consiguiente, donde no existe derecho, no hay ‘materia, sobre la cual recaiga el juramento; y siendo los hechos consumados contra justicia una simple victoria de la fuerza bratal sobre el derecho legitimo, ni los que vencen de ese modo pueden obli- gar 4 quien tiene conciencia de su injusticia, A que reconozca con juramento un derecho que. no existe, ni este esta obligado 4 mas que 4 una obediencia me- ramente pasiva, pero no 4 la activa, que consiste en el convencimiento del entendimiento y en el asenti- miento de la voluntad. Por eso el muy sabio y muy herdico Episcopado de nuestra Espana, (y lo diremos de paso, ya que se nos presenta la ocasion,) se. ha negado 4 jurar en términos absolutos la Ultima Constitucion, hecha por las Cortes Constituyentes. Hay en ella articulos que son contra el derecho divino, entreverados con otros que atahen a cosas meramente temporales: exigidse- les jurarla, y despues de oir la voz mas autorizada que hay en la tierra, no hubiera dudado prestar un juramento, tolerable, si se especificaba que solo se juraba la observancia de esa Constitucion, en lo que no fuese contra, Dios. y contra la Iglésia catdlica, y haciendo antes cuanto convenia para instruir al pue- blo cristiano, y ensefiarle lo que era el juramento que se hacia, para evitar el gran escandalo que se hubie- ra podido ocasionar, entendiendo, 6 pudiendo enten- derse, que los Obispos y Sacerdotes juraban la obser-
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