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de las naciones, para el cual se condenaba 4 muerte politica 4 muchas monarquias, cuyos jefes 4 no du- darlo, tenian mejor derecho 4 ser soberanos que al- gunode los que maquinaban, con artes tencbrosos, la futura elevacion de uno con detrimento de los otros. La vifia de Acab era pequefia para la ambicion de los revolucionarios, y era preciso condenar 4 muerte al vecino Naboth, para que, por un hecho, consumado, que deberia respetarse, junto con la fuerza moral que tendria en su cumplimiento, la del rey ambicio- “so pudiese ensancharse, y proporcionarle medios y riquezas, con que poder conservar por Ja moralidad de la fuerza brutal, lo que habria de conseguir por esa gran potencia de la revolucion. Hay que notar sin embargo, que la revolucion de estos tiempos tiene ménos pudor que la de los anti- guos, 6 mejor dicho, no tiene ninguno; porque cuan- do se expidieron las patentes reales de la revolucion del campo de Jezrahel, 4 la cual bien podemos llamar revolucion Jezabelina, se guardaron, siquiera en apa- riencia, las formalidades del derecho de gentes; pues se dispuso que Naboth se sentase entre los grandes de la corte, para que oyese el asunto de que se tra- taba: no hubo lugar a la defensa, porque los dos tes- ‘igos diwvUlicos estuyieron contestes en la acusacion; pero al fin, se observaron con visos de legalidad las prescripciones de la ley. Hoy dia nada de eso se ha observado. gHan sido representados acaso en el con- greso de 1856 los soberanos que habian de ser victi- tnas de la revolucion tres afios despues? ,Fué repre- sentado el primer soberano de la tierra, que es el ro- mano Pontifice? ,Lo ha sido en la célebre convencion de 1864 entre e] emperador de Francia y el rey de ee ABSA ER 4

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