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f ey a i; ate 112 y de los consejos de toda ciencia, que pretenda levan- tarse contra la ciencia de Dios. (4). Ahora pues: es otra verdad de fe, que Jesucristo constituyé 4 Pedro, y en él asus sucesores, verdadero soberano de su reino espiritual, para que él conser- vase incorruptaé inalterable su doctrina; lo que equi- vale 4 mantener en todo el orbe ese bien publico y universal, temporal y eterno del fruto de la reden- cion. Salta por consiguiente 4 la vista, que en ese de- recho publico de la soberania temporal del romano Pontifice, acatado y reconocido por todos los pueblos y soberanos de la tierra, hay encerrado un designio de la Providencia divina, confesado implicitamente por los hombres, y profesado en la reverencia con que han mirado siempre su trono. El derecho publi- -¢o viene 4 ser una expresion ticita, de que es volun- tad de Dios que su Vicario sea soberano temporal; para que: independiente de toda potestad mundana, disponga y ordene cuanto es necesario para el gobier- no de la Iglesia universal. Y en este particular, de- bemos atenernos al testimonio de aquellos hombres, 4 quienes esti concedido el privilegio de entrar, mas que los demas, en el conocimiento de los secretos de Dios y de sus designios. Y este es verdaderamente un secreto del cielo; pues en efecto, Dios no ha re- velado claramente, que quiere que su Vicario sea so- berano temporal; pero, cuando se ha servido de los acontecimientos humanos para elevarlo 4 un trono; cuando ha inspirado por espacio de tantos siglos 4 to- das las naciones una veneracion tan profunda hacia ese rey; cuando el derecho piblico y de gentes le ha (1) IL. Cor., cap. X, vv. 4,5,
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