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: { I | i 4 108 ES : ma de las acciones de los pueblos, es preciso confe- sar que ha precedido a su existencia, no precisamen- te un congreso de soberanos 6 una asainblea de pue- blo, para crear ese derecho, sino unas bases inmuta- blesé inalterables de justicia, de-rectitud y de armo- nia de los hechos con la ley eterna. Ni los reyes ni los pueblos crean el derecho; pues este debe ser una verdad en su naturaleza metafisica, y la verdad es in- ’ creada: lo que han hecho siempre los reyes y los pue- blos ha sido examinar la admirable universalidad y sorprendente concordia de esos hechos con la ley de Dios y los preceptos de justicia; obligarse recipro-« camente 4 no infringirlos en sus relaciones sociales, y establecer leyes penales, dando sancion piblica 4 ese derecho, y levantando por consiguiente vallada- res, para contener la ambicion de los soberanos, que se empefiasen en obrar contra ese derecho, y paracas- tigar 4 los pueblos que, en vez de atenerse al deber de obediencia, se sirviesen de la fuerza brutal para levantarse contra el derecho establecido y reconoci- do. El derecho publico, por tanto, no debe su natu- raleza metafisica 4 la armonia de los hechos con ella, ni mucho ménos 4 que hayan pactado hacerlo asi los reyes; lo que hay en esto cs, que reyes y pueblos Ile- yaban impresos en sus almas los principios inmuta- bles de justicia; y obrando en conformidad con ellos, ora en el gobierno de sus stibditos, aquellos, ora en la obediencia 4 sus soberanos, estos, y en las relacio- nes con otros pueblos y naciones, todos, el derecho recibié en el fuero externo de las mismas naciones una sancion temporal, Ja cual no es mis que une ma- nifestacion sensible de la que tiene en el santuario de la justicia desde la eternidad, Beil tal ta ie ie Pe eile ee ahs s .!
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