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— HA se debe huir (1). Tambien vemos establecidas en la Iglesia várias Corporaciones regulares de hombres y de mujeres, cuyo instituto es la educacion de los huérfanos, tal es la de Somaca, Escuelas de caridad y otras. En nuestra España, siempre piadosa, hay leyes sapientisimas, que miran al amparo y educacion de los huérfanos. Se man- da que no se permita el dejarlos vaguear por las calles y pla- zas, expuestos á la mendicidad y al abandono, sino que se re- cojan y sean reducidos adonde se crien (2). Las casas mag- níficas, que vemos en casi todas las capitales con el nombre de Hospicios, deben estar bajo la vigilancia del Magistrado. En las leyes de Indias se manda, que la Casa de los Huér- fanos de Méjico esté al cuidado del Virey. Tambien establece nuestra legislacion que los bienes mostrencos sean para casar huérfanas, y que por manda forzosa se haya de dejar algo para este mismo objeto (3). Son muy dignas de respeto, con especialidad las que miran á los menores y sus tutorías. $. IL Cuánto se ha distinguido esta Ciudad en obras de Beneficencia pública. Sevilla, memorable en las historias del mundo, cuya an- Uigúedad se pierde en el cáos de los siglos; admirable por to- das las circunstancias que la ennoblecen, es la que más se ha distinguido entre todas las de España en piedad y religion. Nada diré de la suntuosidad de sus templos, nada de la re- ligiosidad de sus habitadores, nada del valor con que sus hi- jos se han hecho memorables en los fastos de la historia; Tam- poco diré cosa alguna de la amenidad y fecundidad de su suelo, de la elegancia de sus edificios, de-la antigúedad de sus mu- (1) Can. 3 (2) Teat. de la Legisl., v, huérfanos. 3) Nov. Recop., v. loc. o CE e

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