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peo que los Prelados más distinguidos por su sabiduria y santidad han aplicado su celo y sus talentos á la proteccion de los huér- fanos. San Ignacio, mártir, Obispo de Antioquía, que floreció en el segundo siglo, en la epístola décima al diácono Heron, le dice: «Asiste con esmero á los pupilos, enjuga sus lágrimas, ampáralos, socórrelos, porque te hago saber, que Dios, ante cuya presencia hemos de responder del desempeño de nuestro ministerio, es el Padre de los huérfanos.» San Justino, mártir, que floreció en el mismo siglo, dice: «Que éste es un cargo peculiar de los Obispos, que, gobernando sus respectivas Iglesias, atienden con especialidad al socorro de los huérfanos y viudas (1).» San Ambrosio, Obispo de Mi- lan, que vivia en el cuarto siglo, en su epístola cincuenta y seis, hace esta reconvencion: «¿Á quiénes, dice, debemos pro- tejer y defender los Obispos con más empeño que dá los huérfanos? Escrito está: juzgad al pupilo, justificad á la viuda, y libertad de la opresion al que recibe injuria.» El Padre San Agustin, contemporáneo del grande Ambrosio, en- carece esta obligacion como la más grave del ministerio pasto- ral. «Por una cosa muy interesante se encom tendan, dice, á los Obispos los patrimonios de los huérfanos (2).» Por lo que, prohibiéndose á los Clérigos en los Cánones atribuidos á los Apóstoles, el que se ocupen en-las cosas y negocios del siglo, los Padres del Concilio de Calcedonia tuvieron á bien, despues de una madura deliberacion, exceptuar las tutelas de los pupilos y el cuidado de las viudas. Se concede en el Gás non tercero que se dediquen los Clérigos á esta excelente obra de caridad,-no por la esperanza del lucro, ó por la ambicion de la gloria mundana, sino por el temor de Dios. En este mismo Concilio se llama la tutela un cuidado tan propio de la caridad evangélica, que es muy reprensible el excusarse de él, y un trabajo y solicitud tan honroso y recomendable, que no (1) Ap. Lebt. (2) S. Aug., Serm. 10, de vero Dom.

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