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LAS CONSTITUCIONES DE- ALBACINA 263 menos cuarenta años, y que sean de vida intachable, discretos y de buen ejemplo y suficientemente instruidos ; y que no se tome como costumbre el confesar, salvo en algunos casos urgentes y oportunos y sumamente necesarios, y esto a juicio de los prelados: Porque toda regla tiene su excepción. 30. Igualmente, ordenamos que de ningún modo se tome el cuidado de monasterios de monjas sin licencia del capítulo general. 31. Igualmente, que los libros estén todos en un lugar común, excepto aquellos que se concedan por motivo de devoción a algún hermano para su uso. Y cuando alguno se lo pida prestado, que lo dé con licencia del prelado; de lo contrario, sería propietario. Y lo mismo vale respecto de cualquier otra cosa de poca monta. 32. Igualmente, ordenamos que ningún hermano dé cosa alguna, m dentro ni fuera de la Orden, sin licencia de sus superiores. 33. Igualmente, que no escriban cartas, ni entre sí ni a otros, ni tampoco ,las manden o reciban sin licencia de sus superiores. 34. Igualmente, cuando alguno quiera recibir esta nuestra vida y venir a la Orden, permanezca durante quince días en el lugar; y los hermanos observen puramente aquel texto de la Regla: Que vayan y vendan todas sus cosas y procuren darlas a los pobres. 12 Y continúa: Después, concé– danles las prendas del tiempo de la probación. 13 Así que, antes de que reciban la vestidura, deben dar sus bienes a los pobres. 35. Igualmente, no sea recibido a la Orden quien no haya pasado los quince años de edad y, aun en este caso, con tal de que no tenga aspecto pueril; de lo contrario, no sea recibido. Y estén atentos a esto los prelados, que de ningún rriodo los reciban. 36. Igualmente, que los novicios clérigos aprendan de memoria la Regla durante el tiempo del noviciado, y sus maestros sean muy solícitos de esto. 37. Igualmente, que los prelados den a los clérigos y laicos jóvenes un maestro por cuatro años, y durante dicho tiempo sean instruidos en la vida perfecta del espíritu. 38. Igualmente, que ningún profeso se atreva o presuma entrar en la 1"'.elda de los clérigos sin licencia de sus maestros o del guardián, y que ningún clérigo se atreva a entrar en la celda de otro hermano sin licencia de su maestro o guardián; y quien lo quebrantase, ayunará un día a pan y agua, diciendo su culpa ante los hermanos. • 12 • 2 R 2, 5. 13 2 R 2, 9.

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