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260 LAS CONSTITUCIONES DE ALBACINA los prelados tengan diligente cuidado de que, cuando venga algún seglar o religioso a los eremitorios donde habitamos, el portero, cargo para el que se elegirá al más discreto, devoto y de buen ejemplo, llame al guar– dián o a otro designado por él para atender, hablar y acompañar a los forasteros; y los demás, a quienes no se les ha encomendado este cuidado, absténganse de hablar con las personas que vienen a nuestro lugar sin gran necesidad. 11. Igualmente, ordenamos y queremos que los guardianes tengan solícito cuidado de hacer siempre leer algunos libros espirituales y devo– tos, como es costumbre de la Orden y está registrado en la Decretal: Quod in mensa religiosorum habeatur lectio,7 que se tenga lectura en la mesa de los religiosos. 12. Igualmente, que no se admitan seglares a comer con los her– manos , excepto el caso de gran necesidad, y que no se prepare la mesa con manteles, sino que para cada hermano se ponga una servilleta y pobre. 13. Igualmente, ordenamos que en la mesa no se sirva más que una clase de comida, o bien menestra; y cuando se ayuna, añádase a esto una ensalada cocida o cruda. Y cuando se nos dé un poco de pescado u otra cosa, los hermanos podrán comerlo. Adviertan siempre esto: que no se lleven a la mesa más que dos clases de alimento, entendiendo que se trata de las cosas que pasan por las manos del cocinero. 14. Igualmente, ordenamos que si alguno de los hermanos no quisiera comer carne ni beber vino, a lo que les exhorto, si pueden abstenerse, no puedan ser obligados por los prelados a tomar dichas cosas, a no ser que los prelados conozcan que alguno no sabe regirse ni tener discreción, y vieran el peligro de alguna enfermedad a causa de dicha abstinencia. Los prelados exhorten a éste discreta, piadosa y devotamente, como vean que la necesidad y discreción lo requiere. Y exhorto una vez más a los hermanos en el Señor que sean discretos y no de dura cerviz; y que el vino que se pone en la mesa esté bien aguado. 15. Igualmente, si alguno de los hermanos quiere ayunar o hacer alguna cuaresma, no se le impida, teniendo siempre en cuenta lo dicho más arriba; y si es necesario, concédasele una clase de comida solamente. 16. Igualmente, que todos los utensilios sean pocos y despreciables, de manera que en todas las cosas de nuestro uso resplandezca la parque– dad , la pobreza y la austeridad. 8 17. Igualmente, ordenamos que no se pida como cuestación ordinaria 1 Cf. Decretum Gratiani, dist. 44, c. 8. • Cf. S. Buenaventura: Expositio super Re¡¡ulam FF. Minorum, c. VI, n. 15, en Opera Omnia, VIII, Ad Claras Aquas 1898, 422.
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