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CONSTlttJCIONES DE LOS HERMANOS MENORES LLAMADOS DE LA VIDA EREMITICA 1 Constitutioni delli Frati Minori detti della vita heremitica, en L'Italia Francescana 53 (1978) 9-21. Las constituciones que hicieron en Albacina se encuentran bajo el nombre de Fray Ludovico de Fossombrone, porque con ellas dirigió la Congregación Capuchina todo el tiempo que la gobernó, y puede ser que él añadiera alguna cosa, según viera que era ne– cesario con el pasar del tiempo. Y son éstas: l. En primer lugar, respecto a las cosas divinas y espirituales, ruego y exhorto a todos los hermanos de esta nuestra confraternidad, y sobre todo a los superiores, que ocupan el lugar del Señor en el ayudar y mantener y regir la armonía y orden del Señor. Y si todas las cosas, aunque irracionales, viven y guardan el orden que el Señor les ha dado, • mucho más las criaturas racionales y máxime aquéllos que están dedica– dos y son llamados a asistir y permanecer ante el Señor en sus servicios, espejo y luz del mundo, y medio que nos reduce a El, nuestro fin, Dios bendito, con verdad, con ejemplos espirituales y santos, y con deseos. Y a este fin, todos los hermanos aplíquense uniformemente a lo que las presentes Constituciones promulgan. No intento con ello establecer una nueva Regla, ni que se cambie a un nuevo modo de vivir; ni tampoco intento obligar a ninguno de los hermanos bajo pecado mortal, al infrin– gir las cosas escritas a continuación. Pero exhorto, besándoles los pies, primero a los superiores y luego a todos los demás hermanos, a que quieran observar las ordenaciones que siguen pura y simplemente, sin glosa, hasta tanto que el Señor se digne ordenar otra cosa por medio de algún siervo suyo más iluminado que yo. Y si bien ordeno las presentes, quiero siempre someter éstas y todas mis otras cosas a los más inteligentes y de mejor juicio. Por ahora me parece conveniente presentaros estas constituciones . 1 Para quien quiera tomar contacto con las "sanas lradiciones" de la Orden capuchina, y pensando especialmente en los jóvenes, publicamos el texto íntegro de las Constituciones de Albacina, traducidas del italiano. Como texto base tomamos el de Matías Bellintani de Salo, publicado por el P. Melchor de Pobladura en la colección Monumenta Historica Ord. Mio. Cap., vol. V, 1946, pp. 158-172. El texto ha sido confron'tado, y a veces corregido, con el de Pablo ViteUeschi de Foligno, publicado igualmente por el P. Melchor de Pobladura en la misma colección de Monumenta, vol. VII, 1955, pp. 58-73. Se ha tenido en cuenta . también el texto de Marie-Antoine de Lauzon: Constitutiones O.F.M.Cap. series completa, Marianopoli (Canadá) 1965-68, pp. 1-16, en verdad, menos crítico, pero más funcional; así como también: Le prime Costituzioni dei Frati Minori Cappuccini di S. Francesco, Roma 1913. Respecto a nuestra: traducción, queremos· adv-.rtir ·que hemos procurado mantener el estilo y estructura del original, no siempre modelo ·de redacción · ·lite"raria ni de documento jurídico– espiritual, tratando al mismo tiempo de hacerlo fácilmente inteligible a nuestros lectores.
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