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320 JESÚS DE LA TORRE ) Venezuela al ministerio parroquial, «secularizándose» para ello. Del rumbo que siguió este grupo hablaremos más adelante, ahora conti– nuamos señalando otras determinaciones del Gobierno relativas a la vida religiosa. En 1848 el Gobierno, muy influenciado por Antonio Leocadio Guz– mán marcadamente anticlerical, decreta la prohibición de entrar en el país a extranjeros de ambos sexos «pertenecientes a la Compañía de Jesús», pero iba especialmente contra las Hermanas de San Felipe Neri que en 1847 habían llegado al país. Leocadio Guzmán será nom– brado en octubre de 1848 Secretario de Relaciones Interiores y Jus– ticia, al cual competía lo referente a la entrada y salida de religiosos. El 5 de febrero de 1849 Leocadio Guzmán declara que los religiosos de ambos sexos son perjudiciales a los intereses del país y que en consecuencia se les prohíbe la entrada. En el conflicto del arzobispo Guevara y Lira con Guzmán Blanco, éste elimina las rentas eclesiás– ticas (7-5-1870), decreta la extinción de los seminarios (21-9-1872) y establece el matrimonio civil (1-1-1873). La vida religiosa no pasa inmune al conflicto y recibe el golpe final: el 2 de mayo de 1874 Guz– mán Blanco por decreto disuelve los conventos de monjas y toma sus posesiones con el pretexto de que serán destinadas al «servicio público». Una vez que Guzmán Blanco deja el poder en 1887 los nue– vos gobernantes son más beligerantes con la Iglesia. Con tanto decre– to contra los religiosos extranjeros, el único chance de restaurar la vida religiosa era con los religiosos nativos. Así en 1889 se funda la Congregación de las Hermanitas de los Pobres, en 1890 la de las Franciscanas del Sagrado Corazón, en 1896 la de las Siervas del San– tísimo, y otras en los comienzos del siglo xx. Con esos últimos gobier– nos del siglo XIX se pudo restablecer unas relaciones mejores y de apertura. Eso permitirá la entrada de las primeras religiosas y reli– giosos extranjeros: Hermanas de San José de Tarbes (1889), Herma– nas de la Caridad de Santa Ana (1890), los Hermanos Menores Capu– chinos (1891), los Salesianos (1894), etc. Legalmente se fue tomando conciencia de que las leyes anticonventuales eran anticonstituciona– les, dado que «todas las Constituciones garantizaban la libertad de reunión y asociación pública y privada y además la libertad religiosa. En consecuencia, era patente que en Venezuela tenían pleno derecho a establecerse asociaciones de carácter religioso por un derecho cons– titucional antecedente y prevalente por sobre cualquier otra ley como eran las leyes anticonventuales». 8 El P. Olegario participa de todas esas vicisitudes de la sociedad, de la Iglesia, y de la vida religiosa, siendo un artífice de paz y bien 8. Herman GoNZÁLEZ, o. c., p. 104.

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